1. Para reportar la información por el año 2011, ¿se debe validar toda la información en un archivo o debe ser un archivo por cada uno de los
artículos a reportar?
La información se debe reportar en un archivo por cada articulo en formato (csv) como lo indica en el PDF - Preparación y cargue de archivos para el reporte de información - Resolución 296DDI-040880 el cual esta dispuesto en la pagina WEB
2. El dígito relacionado para la fecha de vencimiento, ¿es el dígito de verificación?
No, el último digito al que se refiere para las fechas de vencimiento es el último número del NIT no el digito de verificación.
3. ¿Existe un formato especial para la entrega de la información?
No hay formato especial para la entrega de la información, En el anexo No.1 de la Resolución se define el diseño de registro y la ficha técnica para toda la información a suministrar en un archivo plano de formato texto, separado por punto y coma (*.csv). La presentación de la información de la que habla la presente resolución es únicamente a través de la página web.
4. ¿Quiénes son los contribuyentes obligados a reportar medios magnéticos?
En el cuerpo de cada artículo de la Resolución, se especifica la franja de personas naturales y/o jurídicas obligadas a presentar la información y los criterios de selección de la misma (quien reporta y que reportan), se sugiere verificar cuidadosamente las condiciones de selección.
5. ¿Se van a realizar capacitaciones sobre la Resolución de Medios Magnéticos y el uso del validador?
Si, Las jornadas de capacitación presencial se estarán coordinando y programando de acuerdo con el orden de inscripción a través del correo electrónico [email protected]. Con unas fechas limite según inscritos. La Secretaria Distrital de Hacienda no tiene programada de capacitación virtual alguna sobre la Resolución de Medios Magnéticos.
6. ¿Cuando se debe enviar la información? ¿Los diferentes artículos de la Resolución se pueden enviar en fechas diferentes?
La información solicitada se puede presentar desde la fecha de expedición de la Resolución hasta las fechas límite contempladas según la resolución,
independientemente de si los cargues por cada artículo se realizan en días o fechas diferentes.
Las fechas establecidas para el envío de los artículos están claramente establecidos en el artículo 18º de la Resolución No. 296DDI-040880 de 2012:
7. ¿Qué nombre debe recibir el archivo o archivos?
Se sugiere identificar cada archivo con el número del artículo que incluye la información solicitada, aunque es discrecional del reportante seleccionar el nombre o título que más le convenga.
8. Si la información se presenta por medio electrónico a través de la página web, ¿existe algún procedimiento para firmar la radicación de la
información?
La presentación de la información es únicamente a través de la página web. Cuando la información se presenta a través del validador de la página web de la SDH, y la misma es aceptada de manera satisfactoria, quedará cargada directamente en nuestras bases de datos asociadas al NIT de su empresa y el mismo validador generará un número de radicado el cual podrá ser impreso.
9. Cómo se informa la dirección de los reportados cuando corresponde a un municipio diferente de Bogotá.
Debe informar la dirección donde tiene domicilio el reportado, especificando código DANE del municipio, y código DANE del departamento.
10. Las empresas con domicilio en otras ciudades, ¿qué tipo de asesoría y apoyo tienen para la realización de esta información?
La Secretaría Distrital de Hacienda brinda la asesoría y el apoyo que sea necesario, sin importar que el domicilio del reportante se encuentre fuera del Distrito Capital. Para el efecto, los residentes en otros municipios pueden contactarnos a través de los canales acostumbrados, página web:
www.shd.gov.co o www.haciendabogota.gov.co, correo electrónico: [email protected], o a través de la línea 195.
11. Cuando no tenga información en un artículo como por ejemplo el correo electrónico, ¿se deja en blanco?
Aplica únicamente cuando es imposible tener acceso a la información a suministrar. No se deben dejar espacios en blanco porque el validador no radicará el archivo, cuando no se disponga información en una celda de tipo ALFANUMÉRICO se debe colocar NA; si la celda es de tipo NUMÉRICO se debe colocar cero (0).
12. Si ya cargué un artículo y encuentro que omití o informe de más un registro ¿qué debo hacer?
Debe cargar nuevamente el artículo con los cambios deseados y el sistema entenderá que la última información reportada remplaza la anterior y se genera un nuevo número de radicación.
13. Si olvidé la contraseña del validador de medios magnéticos ¿qué debo hacer?
El validador cuenta con la opción OLVIDO DE CONTRASEÑA, en donde el sistema le permitirá revisar el correo electrónico registrado para el envío de la contraseña, allí podrá verificar el correo electrónico. Si lo prefiere puede ingresar uno nuevo y pedir el reenvío de la clave para ingresar al validador.
14. Para el caso de tener que reportar ciudadanos extranjeros, ¿se reportan con el NIT 444444000?
Si, Según el Articulo 17 de la Resolución No. 296DDI-040880 de 2012, se contempla el reporte de cedulas de extranjería para el caso de personas naturales extranjeras; En el caso de personas jurídicas extranjeras que carezcan de número de identificación tributaria el campo “NUMERO DE DOCUMENTO” se debe informar con identificación 444444000.
15. ¿Los códigos de municipio y país que aplican son los mismos de medios magnéticos para la DIAN?
Si. Los códigos de los departamentos y municipios son únicos y designados por el DANE
15. Si no se cuenta con información de dirección y teléfono de un extranjero ¿qué datos debo colocar?
En las celdas correspondientes a “dirección de notificación” se debe colocar las letras NA y para el caso de “teléfono” colocar el numero cero (0)
16. ¿Debo reportar las personas jurídicas extranjeras con identificación 444444000 de manera individual o de manera global? ¿Qué tipo de
documento se debe colocar?
Las personas jurídicas extranjeras se deben reportar con identificación 444444000 de manera individual, teniendo en cuenta que para cada reportado el resto de información es diferente. En el campo tipo de documento, siendo personas jurídicas extranjeras de acuerdo con el anexo técnico, se debe colocar la sigla NIT.
17. Para los años anteriores a reportar (diferentes al año 2011), ¿cómo puedo reportar la información?
La información exógena de vigencias anteriores se debe radicar en las ventanillas de correspondencia ubicadas en el Su percade CAD (Kr 30 25 90 Piso 1) o en la Sede de la Dirección Distrital de Impuestos DIB ubicada en la Av. Calle 17 N° 65 B – 95, junto con el Anexo No. 2 de las resoluciones.
18. Para los años anteriores a reportar, ¿debo enviar un solo medio magnético con la información de todos los artículos que debo reportar, o es uno por artículo?
Se debe enviar un solo medio magnético (CD) que contenga un archivo por cada artículo a reportar en el formato establecido para tal fin (separado por punto y coma (*.csv); no hay necesidad de separarlos en diferentes medios físicos al entregarla en nuestras instalaciones.
ARTÍCULO PRIMERO
1. En mi predio funciona una oficina de una entidad financiera, ¿debo realizar el reporte por el artículo primero?
No debe realizar reporte. El artículo primero solamente deberá ser reportado por la Superintendencia Financiera de Colombia, los establecimientos de crédito, sociedades de servicios financieros y de capitalización, entidades aseguradoras e intermediarios de seguros y reaseguros y los organismos cooperativos de grado superior; reportarán la información vigente a la fecha de reporte, de todos los predios ubicados en la jurisdicción del Distrito Capital de Bogotá, en los cuales desarrollen la actividad financiera en cualquiera de sus modalidades (captación, colocación, intermediación, inversión, emisión, titulación, capitalización, etc.), independientemente de su propietario.
ARTÍCULO SEGUNDO
1. Soy una persona jurídica no gran contribuyente, ¿tengo la obligación de reportar información por el artículo segundo?
Las personas jurídicas, independientemente de ser o no gran contribuyente en Bogotá D.C., que en el año gravable 2011 hayan obtenido ingresos brutos iguales o superiores a cien millones de pesos ($100.000.000) m/cte., tendrán la obligación de reportar la información de cada uno de sus proveedores con los que realizaron venta de bienes y/o servicios en Bogotá cuya suma acumulada durante 2011 haya sido igual o superior a
5.000.000. Si durante 2011 no realizó a ningún proveedor pagos acumulados superiores al monto indicado no deberá reportar información alguna por este artículo.
2. Soy una persona natural comerciante que lleva libros de contabilidad, ¿debo realizar el reporte de información?
Las personas naturales comerciantes, siempre y cuando en el año gravable 2011 hayan obtenido ingresos brutos iguales o superiores a cien millones de pesos ($100.000.000) m/cte., reportará la información de cada uno de sus proveedores que les realizaron venta de bienes y/o servicios en Bogotá cuyo valor acumulado durante 2011 sea igual o superior a $5.000.000.
3. ¿Una unión temporal se encuentra en la obligación de realizar el reporte de información?
Las uniones temporales, independientemente de ser o no contribuyentes del impuesto de industria y comercio en Bogotá D.C., que en el año gravable 2011 hayan obtenido ingresos brutos iguales o superiores a cien millones de pesos ($100.000.000) m/Cte., reportará la información de cada uno de sus proveedores que les realizaron venta de bienes y/o servicios en Bogotá cuyo valor acumulado durante 2011 sea igual o superior a $5.000.000.
4. ¿Debe reportarse aquellas compras a las que no les realicé retención? El artículo segundo en su parágrafo tercero establece claramente que se deben reportar todas las compras independientemente que hayan sido objeto de retención o no. Es decir, que no importa la razón por la cual no se les haya practicado retención, en todo caso deberán ser incluidas en el reporte de información si cumplen con cualquiera de las condiciones establecidas en el artículo segundo.
5. ¿Debo reportar las importaciones realizadas durante 2011?
Las importaciones realizadas directa o indirectamente por el reportante no se informan, pero las compras realizadas a proveedores en zonas francas de Bogotá si se deben reportar.
6. ¿Si dentro del total de compras realizadas durante 2011 tengo un grupo al cual no le practiqué retenciones a título de industria y comercio para la
ciudad de Bogotá debo incluirlas en el reporte?
El artículo segundo establece claramente que se deberán reportar todas las compras que cumplan con cualquiera de las condiciones establecidas en el parágrafo primero, sin importar si se le practicó retención o no.
7. ¿Toda la información del tercero es obligatoria? Ejemplo: el correo electrónico (Email) Si es obligatoria, cuando es imposible tener acceso a la información, en el caso específico del correo electrónico, se debe colocar la sigla NA por ser un campo alfanumérico, sólo para el reporte de la vigencia 2011.
8. ¿Las empresas que están ubicadas en otras ciudades y realizan compras a proveedores de Bogotá, deberán reportar el valor anual de las compras de bienes o servicios?
El artículo segundo establece que debe ser reportada toda la información de cada uno de los proveedores con los que se realizaron venta de bienes y/o servicios en Bogotá durante el año 2011, independientemente de su calidad o no de contribuyentes del impuesto de industria y comercio en Bogotá, teniendo en cuenta las condiciones establecidas en los parágrafos del presente artículo.
9. ¿Qué pasa con los servicios de transporte en donde la ciudad de destino es Bogotá? ¿Se deben reportar los terceros que se encargan de llevar la
mercancía hasta Bogotá como es el caso de la empresa que contrata una empresa de transportes para que distribuya la mercancía a diferentes partes del país?
De acuerdo con el concepto No. 498 de 1996 de la Dirección de Impuestos de Bogotá, referente al tema de servicio de transporte dice:
“….para el caso de la presentación del servicio de transporte, su finalidad como lo señala la definición dada por el Código de Comercio, es que se conduzcan de un lugar a otro, bien sea personas o cosas; para poder llevar a cabo este servicio es necesario que el transportador fije en la jurisdicción municipal un lugar de despacho de las mercancías, que hace posible y viable que se de inicio al contrato mismo, independientemente del lugar de su celebración, de su pago, o su destino.
Siendo el lugar de despacho de la mercancía, aquel en donde se genera el impuesto de Industria y Comercio porque la realización de la actividad de transporte, sólo es posible llevarla a cabo con la infraestructura que le presta el municipio en donde se despachan los efectos por el transportador para trasladarlos de esa jurisdicción municipal a otra.”
Con base en el concepto anterior, se concluye que el servicio de transporte se entiende prestado en Bogotá, cuando el despacho de la mercancía se realice en el Distrito Capital, independientemente del lugar de destino de la misma.
10. ¿Debo reportar los pagos por concepto de salarios?
No, según el Decreto 352 de 2002, Articulo 35 define la actividad de servicio así:
“Actividad de servicio. Es la actividad de servicio, toda tarea, labor o trabajo ejecutado por una persona natural o jurídica o sociedad de hecho, sin que medie relación laboral con quien lo contrata, que genere una contraprestación en dinero o en especie y que se concrete en la obligación de hacer, sin importar que en ella predomine el factor material o intelectual.”
En conclusión, los contratos laborales en la cuales la retribución del servicio es el salario, no son una actividad de servicio para efectos del impuesto de industria y comercio, por lo tanto no deberá reportar información de dichos contratos.
11. En las importaciones existen gastos para nacionalizar la mercancía, por ejemplo, pagos que se hacen a empresas como: Agencias de aduanas,
transporte las cuales se llevan como un mayor valor de la importación.
Referente al Artículo 2 de compras y servicios, ¿debemos reportar dichas empresas por los servicios que me prestan para nacionalizar la mercancía?
Sí, siempre y cuando corresponda a la realización de compras de bienes y/o servicios en la jurisdicción del Distrito Capital.
12. ¿De los siguientes pagos, cuales deben ser reportados?
a) ¿Los pagos o gastos financieros como bancarios, intereses otros pagados al sistema financiero como los bancos? Si, ya que corresponde a un servicio financiero.
b) ¿Los pagos por concepto de impuestos, tasas, estampillas y contribuciones pagadas a las entidades oficiales, distritales, departamentales? No, ya que no corresponde a compra de bienes y/o servicios.
c) ¿Las compras de activos fijos – propiedad planta y equipo? Si, ya que corresponde a compra de bienes.
d) ¿Los pagos por servicios públicos como agua, luz, gas y teléfono? Sí, porque corresponde a la compra de un servicio.
e) ¿Los intereses pagados a personas diferentes al sistema financiero? Si, ya que corresponde a un servicio.
f) ¿Los aportes al sistema de seguridad social? No, porque no es considerado como compra de bien o servicio, es una afiliación para tener un derecho.
g) Los bonos que hacen parte de los salarios de los empleados como bonos de alimentación, combustibles y otros que son comprados a entidades como Bigpass, en caso de reportarse, ¿a quién se reporta? Se debe reportar al proveedor de los bonos.
h) Cuando se hacen pagos por arrendamiento financiero que incluye la cuota, seguros, impuestos a entidades de leasing ¿se debe reportar el total o solo la cuota? Deberá reportar el valor de la cuota incluyendo solamente los intereses.
i) ¿Cómo reporta un consorcio y/o unión temporal los gastos menores (caja menor) cuyos montos no superan los $100.000.00? No deberá reportar cuando el monto anual acumulado de los pagos o abonos en cuenta sean inferiores a cinco millones de pesos ($5.000.000) y no hayan obtenido ingresos brutos iguales o superiores a cien millones de pesos ($100.000.000) m/Cte.
j) ¿Honorarios y comisiones? Si se reportan honorarios y comisiones, siempre y cuando cumplan los montos y demás requisitos determinados en éste artículo, como que la compra o servicio se haya realizado en la jurisdicción de Bogotá.
k) ¿Pago de Contribución cafetera pagada a la Federación Nacional de Cafeteros? No, la contribución no es considerada la compra de un bien o servicio.
l) ¿Pago de aportes parafiscales se reportan? No se reportan porque no son considerados como una compra de un bien o servicio.
m) ¿Pago de aportes a salud y pensión, se reportan? No se reportan, porque son considerados aportes, no retribuciones por la compra de un bien o servicio.
13. ¿Las entidades inscritas a la propiedad horizontal deben reportar el artículo de 2 de la resolución?
Si. Las personas jurídicas independientemente de ser o no contribuyentes del impuesto de industria y comercio en Bogotá D.C., que en el año gravable 2011 hayan obtenido ingresos brutos iguales o superiores a cien millones de pesos ($100.000.000) m/Cte., tendrán la obligación de reportar la información de cada uno de sus proveedores con los que realizaron venta de bienes y/o servicios en Bogotá cuya suma acumulada durante 2011 haya sido igual o superior a $5.000.000. Si durante 2011 no realizó a ningún proveedor pagos acumulados superiores al monto indicado no deberá reportar información alguna por el artículo 2.
14. ¿En el Artículo 2 de la Resolución No. 296DDI-040880 de 2012 debo reportar los créditos de contrato educativo, los premios otorgados a estudiantes o empleados y el apoyo de sostenimiento a estudiantes?
El Artículo 2 de la Resolución se refiere a las compras de bienes y/o servicios que se hayan realizado en la jurisdicción del Distrito Capital en el año 2011. Si para efectuar las operaciones mencionadas, la Universidad contrató la compra de bienes y/o servicios, deberá reportar la información solicitada en dicho artículo, referente a sus proveedores.
15. ¿Debo reportar los gastos que se pagaron en el año 2011 y eran de años anteriores?
Se deben reportar las compras realizadas durante la vigencia, en este caso, comprendidas desde el 1 de Enero del 2011 hasta el 31 de Diciembre del 2011, independientemente de la fecha de pago
16. Una persona natural régimen común que ha efectuado compra de acciones a través de un corredor, ¿debe informar estas compras? Si es así, ¿en cabeza de quién se debe informar: del corredor o de la entidad dueña de las acciones?
Para efectos del artículo 2 el reportante que compra las acciones deberá suministrar la información de la sociedad que vende dichas acciones.
De igual forma reportará la información del intermediario y el valor de la comisión siempre que este sea igual o superior a $5.000.000 de pesos.
17. ¿La cuenta de anticipos que se encuentra en el pasivo se reporta o no?
Se debe reportar el valor acumulado anual de las compras de bienes o servicios, independientemente de los pagos efectivamente realizados.
18. ¿Si pagué aquí en Bogotá en el 2011 interés por préstamos a personas naturales, debo reportar esos pagos?
Sí. Deberá reportar los servicios financieros independientemente de la calidad del proveedor (sector financiero o sector real), realizados por el proveedor en la jurisdicción del Distrito Capital, en el año 2011, cuando el monto anual acumulado de los pagos o abonos en cuenta sea igual o superior a cinco millones de pesos ($5.000.000).
19. ¿Los pagos por arrendamiento de inmuebles se reportan como servicios?
Sí, teniendo en cuenta que los arrendamientos son servicios adquiridos, siempre y cuando cumplan con lo establecido en el artículo segundo y sus parágrafos.
20. Si los pagos de agua, luz, teléfono no superan los $5.000.000 ¿los tenemos que reportar o no?
No, Se deben cumplir las condiciones para el reporte de información. Que el monto de los ingresos brutos sea igual o superior a $100.000.000 y que el monto anual acumulado de los pagos o abonos en cuenta sea igual o superior a los cinco millones de pesos ($5.000.000).
21. ¿La adquisición de una cuenta por cobrar a un tercero, que se recibe por un proceso de escisión, para medios magnéticos, corresponde a la realización de una compra y se debe reportar?
En este caso particular de proceso de escisión, la compra de cartera no se debe reportar, ya que esta operación no es un hecho generador de ICA para quien la vende.
22. Manejo una compañía que tiene un contrato de administración delegada, por técnica contable manejo esta administración en cuentas de orden. Para la presentación de las declaraciones de ICA y retenciones de ICA ¿sumo las cifras que tengo en cuentas de balance y las que tengo en cuentas de orden, es decir, lo que registro en las cuentas 2368 y 94, y las presento en una sola declaración? Para la presentación de la información exógena, artículos segundo y cuarto, ¿debo también sumar lo que manejo en cuentas de balance y en cuentas de orden?
Si bien es cierto que en relación con la obligación de suministrar la información solicitada por vía general, las personas o entidades, contribuyentes o no contribuyentes, declarantes o no declarantes, deben suministrar la información relacionada con sus propias operaciones o con operaciones efectuadas a través de terceros; para el caso de administración delegada con representación, el administrador delegado reportará tanto sus propias operaciones como las del mandato con el NIT del mandatario de acuerdo a lo señalado en el Articulo 15 de la presente resolución.
23. Una persona natural con ingresos superiores a 100 millones y que recibe para el pago de sus ventas tarjetas debito y crédito, en su información del artículo 2º: ¿debe reportar lo descontado por los bancos por las comisiones que estos les cobran? ¿Estas comisiones se pueden asimilar a un servicio o algo similar?
De acuerdo a lo establecido en la Resolución 296DDI-040880 de 2012 artículo 2, deberá reportar la información requerida por compras de bienes y/o servicios, cuando los pagos acumulados por cada proveedor superen los cinco millones de pesos ($5.000.000) por año.
De modo que se deberá reportar a las entidades financieras por servicios prestados siempre que dichos pagos superen cinco millones de pesos ($5.000.000) acumulados por año.
24. ¿Cuáles son los servicios que se deben reportar?
Según el art. 35 del Dto 352 del Estatuto Tributario Distrital se entiende como actividad de servicio toda tarea, trabajo o labor ejecutado por persona natural o jurídica o por sociedad de hecho, en la que no medie relación laboral con quien lo contrata, que genere una contraprestación en dinero o en especie y que sea una obligación de hacer, sin incidir que en ella predomine el factor material o intelectual.
25. ¿En el caso de personas naturales comerciantes, el pago de arriendos por locales, lo debo reportar?
Si el reportante es una persona natural comerciante cuyos ingresos brutos hayan sido iguales o superiores a cien millones de pesos, de acuerdo a lo establecido en la Resolución DIB-040880 de 2012 artículo 2, deberá reportar la información requerida por compras de bienes y/o servicios incluyendo arrendamientos, cuando los pagos acumulados por cada proveedor superen los cinco millones de pesos ($5.000.000) por año.
26. ¿Porqué en la resolución de Información exógena 2011 y 2012 solicitan los valores INCLUIDOS IVA?
La Dirección de Impuestos de Bogotá, tiene la facultad de solicitar información para hacer análisis de control fiscal los cuales son de carácter interno (no publico). En la resolución de 2012 se solicitaron algunos artículos con valores incluyendo IVA, con el fin de verificar inexactitudes en las declaraciones de ICA, con relación a las declaraciones de IVA, esta información será analizada cuando se presenten coincidencias de CIIU en los cuales se grave la actividad con IVA e ICA. Así mismo, la no evasión de IVA es un compromiso de todos, por tal razón la DIB le informa a la DIAN cuando hay evasión de IVA y viceversa. La norma que ampara la solicitud de información es Artículo 51º.- Decreto 807 de 1993 Obligación de Suministrar Información solicitada por Vía General.
27. ¿Se incluyen para el reporte de este artículo a los grandes contribuyentes?
Se encuentran incluidos los Grandes Contribuyentes en forma tácita dentro de las personas jurídicas o excepcionalmente naturales; en este artículo lo que se debe tener en cuenta es que cumpla el tope y las demás características determinadas.
28. ¿Un establecimiento público debe reportar información de Medios Magnéticos?
Si, siempre y cuando cumpla las condiciones establecidas en cada artículo
29. Teniendo en cuenta que según el parágrafo segundo del articulo segundo no se deben reportar las compras por importaciones (solamente aquellas
realizadas en zonas francas), tengo dudas si los costos de transporte, y el valor pagado a la SIA el cual se constituye como un mayor valor de la
importación se debe reportar o no.
De acuerdo al artículo 2 se deben reportar la compra de bienes y/o servicios en Bogotá o en zona franca ubicada en Bogotá, de modo que si una SIA le prestó servicios en Bogotá a la empresa y los pagos acumulados durante el año superaron $5.000.000 se deberá
reportar.
30. ¿Se debe reportar los gastos por concepto de operaciones de Cobertura?
Si esos gastos corresponden a compras de bienes y/o servicios en la jurisdicción de Bogotá y cuyo monto sea igual o superior a cinco millones de pesos, acumulados durante la vigencia 2011 se deben reportar.
31. ¿Los valores a reportar son los causados o efectivamente pagados? Por cuanto el Fondo a 31 de diciembre 2011 dejo causada cuentas por pagar las cuales su pago efectivo se realizo en los meses de enero y febrero estas debo reportarlas?
Los valores a reportar son los efectivamente causados
32. ¿En las compras a Régimen Simplificado se debe incorporar el IVA teórico?
No, las personas que pertenecen al régimen simplificado no tienen la obligación de liquidar y facturar el IVA, en tal caso cuando se reporten proveedores que pertenezcan al régimen simplificado no se deberá incluir el IVA al valor de la compra.
ARTÍCULO TERCERO
1. ¿Debo reportar el articulo tercero, siendo una persona natural perteneciente al régimen simplificado?
El artículo tercero de la Resolución establece claramente: Las personas naturales comerciantes, que durante el año gravable 2011 hayan recibido ingresos brutos superiores a quinientos millones de pesos ($500.000.000) deberán suministrar la información de cada una de las personas o entidades de quienes recibieron ingresos o abonos en cuenta por un valor acumulado igual o superior a cuarenta millones de pesos ($40.000.000), por la venta de bienes y/o servicios en la jurisdicción del Distrito Capital en los años gravables 2011 y 2012. Por consiguiente, si sus ingresos brutos superan los
500.000.000 pertenecería al régimen común. Así las cosas, las personas naturales pertenecientes al régimen simplificado no tienen la obligación de reportar este artículo.
2. ¿Una persona jurídica debe reportar el artículo tercero?
Si. Las personas jurídicas, consorcios, uniones temporales, sociedades de hecho y personas naturales comerciantes, que durante el año gravable 2011 hayan recibido ingresos brutos superiores a quinientos millones de pesos ($500.000.000) deberán suministrar la siguiente información de cada una de las personas o entidades de quienes recibieron ingresos o abonos en cuenta por un valor acumulado igual o superior a cuarenta millones de pesos ($40.000.000), por la venta de bienes y/o servicios en la jurisdicción del Distrito Capital en los años gravables 2011 y 2012.
3. Cuando el sistema de facturación, por alguna razón, no permita identificar el tercero. ¿Se debe reportar a un Nit genérico ó no se debe reportar dicha información?
Si después de revisar minuciosamente la información a suministrar, es totalmente imposible identificar al tercero a reportar, en la casilla de tipo de documento se digita NR (no reporta) y en la casilla de Numero de documento se digita cero (0)
4. ¿Una compañía capitalizadora percibe dineros por concepto de suscripción de títulos de Capitalización de diferentes terceros (ahorros), estos valores se deben reportar atendiendo lo dispuesto en este artículo?
Se debe tener en cuenta si la compañía capitalizadora esta prestando un servicio por el que recibe unos ingresos (comisiones o intereses) de cada persona por un valor acumulado igual o superior a cuarenta millones de pesos ($40.000.000). Si cumple este tope se debe reportar.
5. ¿Las profesiones liberales se consideran comerciantes para efectos de esta resolución? ¿Quieres se consideran comerciantes?
Se consideran personas naturales comerciantes las personas que desarrollan actividades de comercio, estén o no inscritos en Cámara de Comercio. Las profesiones liberales no se consideran comerciantes, siempre y cuando no se desarrollen actividades de comercio.
6. Las entidades financieras tienen una depuración especial para obtener el ingreso neto gravable. ¿para reportar el artículo 3 se tiene en cuenta la
depuración o la totalidad de los ingresos?
La información se toma sobre la totalidad de los ingresos brutos.
7. Debo reportar la totalidad de los clientes, aunque estos estén domiciliados en una ciudad diferente a Bogotá D.C. ó se trate de filiales del exterior.
Si, la totalidad de los clientes de quienes recibieron ingresos o abonos iguales o superiores a $40.000.000, por la venta de bienes o servicios, siempre y cuando la entrega del bien se realice en Bogotá o el servicio se preste en Bogotá.
8. Debo reportar las devoluciones y descuentos otorgados a los mismos reportando así los ingresos netos y no los brutos.
Si debe deducir las devoluciones y descuentos.
9. Nosotros únicamente tenemos un establecimiento de comercio, la totalidad de nuestros ingresos los reportamos en Bogotá, es necesario por lo tanto que cuadre lo reportado con las declaraciones de Ica y rete Ica.
No, no es necesario que los reportes coincidan
10. ¿En este artículo (en el caso de contratos de mandato), solo informamos de quien recibimos el dinero o para quien lo recibimos?
En el artículo tercero sólo se reporta de quien se recibió el ingreso.
11. Recibí unos ingresos por comisiones del exterior sobre los cuales pague Ica y los declare como ingresos en Bogotá ¿debo incluirlos como ingresos más el IVA en los medios magnéticos y colocarle el país de origen que es Estados Unidos?
Si, si usted considera esas comisiones como de Bogotá, debe reportarlas en medios magnéticos incluyendo el IVA, independientemente de que el cliente sea extranjero.
12. Respecto a los ingresos, somos una entidad pública de orden nacional cuyos ingresos provienen directamente del Gobierno, Presupuesto General
de la Nación. ¿estos ingresos se deben reportar en este artículo aunque nosotros no ejercemos ninguna actividad lucrativa por venta ni de bienes ni
de servicios?.
No están obligados a reportar en éste artículo.
ARTÍCULO CUARTO
1. ¿Todos los agentes de retención deben reportar el artículo cuarto?
Si, todas las personas o entidades que hayan practicado retenciones a título del impuesto de industria y comercio para la ciudad de Bogotá durante 2011 están en la obligación de realizar el reporte de información. Esto quiere decir que una entidad o persona estará en la obligación de realizar el reporte de información si practicó retenciones durante un bimestre o seis.
2. ¿Cuál es la cuantía mínima para realizar el reporte por el artículo cuarto?
En el artículo cuarto NO existe monto mínimo de retenciones para reportar, es decir, se debe reportar sin importar el número de retenciones realizadas como tampoco la cuantía de las mismas.
3. ¿Debo reportar todas las retenciones que practiqué durante 2011 incluyendo las realizadas para otros municipios?
El artículo cuarto únicamente solicita que se reporte las retenciones a título de industria y comercio practicadas para la ciudad de Bogotá. Esto quiere decir que si se practicaron retenciones para una jurisdicción diferente a la ciudad de Bogotá, éstas no se incluyen dentro del reporte de información por el artículo cuarto.
4. Si en el artículo cuarto debo incluir a un sujeto de retención a quien le practiqué durante el año 2011 retenciones por diferentes tarifas ¿cómo debo
reportarlo?
Se debe reportar a este sujeto tantas veces como tarifas le hayan practicado durante 2011. Es decir, que si a un sujeto de retención se le practicó retenciones por 9.66 y 11.04 este sujeto será incluido dos veces en el reporte; una con la información correspondiente a las operaciones con tarifa 9.66 y otra con la información correspondiente a las operaciones con tarifa de 11.04.
5. ¿Se deben reportar los ICAs asumidos por el agente de retención?
Se debe reportar las retenciones asumidas con la información del sujeto de retención independientemente de que el agente retenedor las haya asumido.
6. Habíamos asumido que la columna de retenciones ahora debía contener el valor neto de los montos retenidos; es decir, descontando el valor de las
devoluciones efectuadas. Si esto es correcto, no nos queda claro cómo deben manejarse las devoluciones correspondientes a vigencias anteriores.
Nos gustaría que nos confirmaran si las devoluciones tampoco se deben tener en cuenta en la columna de los montos retenidos.
Si debe contener el valor neto de los montos retenidos, correspondiente al año que se reporta. Para el caso de devoluciones practicadas en el año 2011 de retenciones realizadas en el año 2010, estas deben ser demostradas puntualmente en procesos de fiscalización, por lo que no deben ser reportados.
Lo mismo ocurre en el ítem “Monto retenido anualmente”.
7. ¿Debe reportarse devoluciones de retenciones de la vigencia 2011? ¿Cómo debe reportarse la base de la devolución y la devolución?
Si deben descontarse las devoluciones. En el campo “base de retención”, se escribe la base de retención sobre la que se hizo efectivamente la retención durante el año 2011.
En el campo “monto retenido anual” se escribe el valor anual del monto que se retuvo efectivamente, o sea que si se practicaron devoluciones de retenciones del año 2011 se deben descontar.
ARTÍCULO QUINTO
1. ¿Un comerciante que recibe pagos por tarjeta débito o crédito mediante datáfono debe realizar el reporte de información por el artículo quinto?
No debe realizar el reporte, ya que el Artículo quinto solamente deben reportarlo las entidades emisoras de tarjetas, sus asociaciones, entidades adquirientes o pagadoras que practiquen la retención de industria y comercio. Teniendo en cuenta que el comerciante realiza operaciones de venta con la tarjeta y no es una entidad emisora, asociación o entidad pagadora y que tampoco realiza retenciones conforme lo previsto en el Decreto 472 de 2002 no está en la obligación de realizar el reporte de información por el artículo quinto.
ARTÍCULO SEXTO
1. ¿Todo aquel a quien le hayan practicado retención de industria y comercio durante 2011 debe reportar a sus agentes de retención?
El artículo sexto es muy específico al establecer que solamente están en la obligación de realizar el reporte de información los contribuyentes del impuesto de industria y comercio pertenecientes al régimen común. Esto quiere decir que las personas pertenecientes al régimen simplificado no deben realizar el reporte de información correspondiente al artículo sexto.
2. ¿Cuál es el monto mínimo a reportar en el artículo sexto?
El artículo sexto no tiene monto mínimo, es decir, que los obligados a realizar el reporte por el artículo sexto, lo harán sin consideración al monto de las retenciones que les hayan sido practicadas. En tal sentido, quien cumpla con la condición de ser sujeto de retención por industria y comercio perteneciente al régimen común reportará a todos sus agentes de retención independientemente de la cuantía que le haya sido descontada.
3. ¿El consorcio debe reportar las retenciones que le practicaron, o este reporte se encuentra bajo la responsabilidad de los consorciados?
El objetivo del artículo sexto es obtener información frente a los Agentes de Retención, por lo tanto en cabeza del consorcio recae la obligación de reportar este artículo.
4. ¿Los consorcios deben reportar este artículo para el año 2011?
Para el caso de los Consorcios y Uniones Temporales, debe verificar en el RUT, el régimen registrado; al corresponder al régimen común, deberá reportar la información solicitada en el artículo sexto, siempre y cuando haya sido sujeto de retención del Impuesto de Industria y Comercio.
5. Soy Agente Autorretenedor, pero una entidad bancaria me practica retención de ICA por servicio de datafono y su oficina principal se encuentra en Cali, según el certificado de retención expedido respectivamente está en esa ciudad, ¿debo reportarlo en los medios magnéticos?
Sí, si el reportante es sujeto de retención del impuesto de industria y comercio, perteneciente al régimen común y que la actividad motivo de retención sea gravada con éste impuesto en la jurisdicción del Distrito Capital.
ARTICULO SEPTIMO
1. Somos una entidad vigilada por la superintendencia financiera de Colombia y somos comisionistas de la bolsa mercantil de Colombia, no de la bolsa de valores. ¿debemos presentar la Información de cuentas corrientes y de ahorros?
No reportan información del artículo séptimo, siempre y cuando no manejen cuentas corrientes o cuentas de ahorro.
ARTICULO OCTAVO
1. Si la inversión se realizó en el año objeto de reporte, ¿el valor se incluye en el campo "saldo inicial" o en el campo "Inversiones durante el año"? ¿O el mismo valor se relaciona en los dos campos?
Las inversiones realizadas durante el año objeto de reporte se deberán incluir en el campo “Inversiones efectuadas durante el año”
2. ¿En el campo "Inversiones durante el año" se incluye inversión por inversión o la sumatoria de las inversiones?
Esta pregunta se hace por cuanto un contrato puede tener varias suscripciones en el año. Se entiende como inversión cada una de las suscripciones o la sumatoria de todas las suscripciones efectuadas en el año para dicho contrato.
En el campo “Inversiones efectuadas durante el año”, se incluye la sumatoria de todas las suscripciones efectuadas durante el año.
3. En este artículo solicitan información de las carteras colectiva, en uno de los campos dice que debemos reportar el destino de las inversiones, que debe ser uno de los siguientes valores: Fin único o Múltiples fines. ¿a que se refieren esto?
El destino de las inversiones en “strictu sensu” se refiere al “vehículo” donde se depositan las inversiones de las carteras colectivas. De esta manera, el propósito del artículo es conocer adonde se están dirigiendo si es a uno solo (fin único) o sin son varios se debe enunciarlos (múltiples fines).
ARTICULO NOVENO
1. Somos una entidad vigilada por la superintendencia financiera de Colombia y somos comisionistas de la bolsa mercantil de Colombia, no de la bolsa de valores. ¿debemos presentar la Información de Comisionistas de bolsa?
De acuerdo a lo establecido en el artículo noveno, los reportantes son los comisionistas de bolsa a través de los cuales se enajenaron o adquirieron acciones emitidas por sociedades domiciliadas en Bogotá.
2. La selección del universo de clientes a reportar por parte de una entidad Comisionista de Bolsa, en la resolución 40880, corresponde a las personas
naturales y jurídicas que efectuaron adquisiciones y enajenaciones de acciones y demás papales transados en bolsa, únicamente con sociedades
domiciliadas en Bogotá independientemente que quien realiza la operación (cliente) se encuentre ubicado en un municipio diferente?
Si, se trata únicamente de personas jurídicas o naturales que hayan transado acciones y demás papeles en bolsa con sociedades domiciliadas en Bogotá, independientemente de donde se encuentre quien realizó la operación.
3. En el campo “Total rendimientos del inversionista”, este concepto comprende intereses, dividendos, así como utilidades generadas por el
inversionista por concepto de adquisiciones y enajenaciones de acciones y demás papeles transados en bolsa con sociedades domiciliadas en Bogotá?
Si. Comprende intereses, dividendos, así como utilidades generadas por el inversionista por concepto de adquisiciones y enajenaciones de acciones y demás papeles transados en bolsa con sociedades domiciliadas en Bogotá.
ARTICULO DÉCIMO
1. Si compré un vehículo a un concesionario ubicado en Bogotá pero lo matriculé en otro municipio cercano, por ejemplo Cota, como concesionario
¿debo reportar esta información?
No, sólo se debe reportar información sobre compra de vehículos nuevos matriculados en la ciudad de Bogotá D.C. durante la vigencia 2012 y 2013 respectivamente y en las fechas establecidas.
2. ¿La información de las personas o entidades que directamente o por intermediación adquirieron vehículos nuevos en la vigencia gravable 2011
hay que reportarla?
No se requirió información para esa vigencia
ARTICULO DÉCIMO SEGUNDO
1. Si tengo un encargo fiduciario constituido por 10 personas, ¿los datos y los ingresos de estas 10 personas se repetirían en las 3 de columnas de:
nombre del patrimonio, nombre del fideicomitente y beneficiario? ¿Irían 10 filas que sumadas darían el total de ingresos del encargo?
De acuerdo con el número de fideicomitentes y/o beneficiarios, se repetirán los campos correspondientes a la información del encargo fiduciario o patrimonio autónomo. El valor total de ingresos del encargo fiduciario debe repetirse tantos fideicomitentes y/o beneficiarios se reporten, y el valor de ingresos del fideicomitente y/o beneficiario se reporta por separado para cada uno de ellos.
Analizar muy bien lo contemplado en el anexo técnico No. 1.
2. Cómo se debe reportar en la columna de beneficiarios cuando existe más de un Fideicomitente y sólo uno de ellos es Beneficiario.
Se repite el beneficiario tantas veces como fideicomitentes existan.
3. ¿Cómo se debe reportar en la columna de beneficiarios cuando existe más de un Fideicomitente y un solo beneficiario distinto a los Fideicomitentes?.
Se repite el caso anterior, independientemente de que el beneficiario sea o no fideicomitente.
4. ¿Cómo se debe reportar en la columna de Fideicomitente cuando existe sólo un Fideicomitente y varios beneficiarios?.
Se repite el fideicomitente tantas veces como beneficiarios existan.
ARTICULO DÉCIMO TERCERO
1. Con respecto a la Fecha de presentación de la información inherente al artículo 13, en el cual se establecen fechas para la presentación de
información correspondiente a los años 2012 y 2013, requerimos nos precisen si no es necesario enviar información relativa al periodo terminado
en 31 de Diciembre de 2011.
Se debe aclarar que siempre y cuando el patrimonio autónomo que por ejemplo fue constituido en el año 2011 y al finalizar el 31/12/2012 aun esta vigente si se debe reportar la información de los fideicomitentes y/o beneficiarios de estos predios, caso contrario, NO seria necesario reportar la información del año 2012 cuando el patrimonio autónomo ya no existe o finalizó el 31/12/2011.
ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO
1. ¿Cómo debo ingresar los datos correspondientes a las áreas de Terreno y Construcción, para los casos en los que estas se componen de números
decimales?
Los valores correspondientes a estas áreas deben registrarse únicamente con números enteros, por tanto, se debe aproximar el valor decimal al entero más cercano.
Ejemplo: Un área de terreno de 56.62 Mt2., deberá registrarse como 57 Mt2., y un área de Construcción de 36.24 Mt2., deberá registrarse como 36 Mt2.
ARTICULO DÉCIMO QUINTO
1. ¿Los mandantes tienen la obligación de reportar los ingresos que se obtuvieron a través de los mandatarios, en cabeza del mandatario ó
simplemente no se informan?
Para el caso, al mandatario o contratista es la persona a quien le asiste la obligación de reportar la información, por ello dicha información no debe ser informada por el mandante, así lo estipula la resolución.
2. ¿Como mandatario de un Contrato de Administración Delegada, que tengo que reportar?
Quien figure como mandatario en un contrato de mandato, adicional a la información propia, tendrá que reportar el Articulo 2, 3, 4 y 6 acerca de la información del mandato y cumpliendo con los requisitos de cada articulo.
Esta información será anexa a la información propia, ya que tendrá que incluirse dentro del mismo archivo la información propia y la información del contrato de mandato para ser validada dentro de un solo archivo por cada artículo.
3. Se solicita reportar los contratos de mandato cuando la empresa ha actuado como mandatario y que en nuestro caso aplica para los ingresos. No existe un formato especial (ficha técnica) para este artículo, pero hace referencia a los otros artículos de acuerdo a las actividades ejecutadas, que para nuestro caso es el artículo tercero – ingresos recibidos; sin embargo, no nos queda claro si el tercero que se debe informar es de quien se recibe el ingreso o para quien se recibe, ya que solo hay campo para un tercero y no hay opción de identificar el mandante.
El artículo décimo quinto va dirigido a las personas que actuaron como mandatarios en contratos de mandato o administración delegada, en el caso el que el mandate tenga la obligación de reportar cualquiera de los artículos 2, 3 y 6 de la resolución, el mandatario será el obligado a reporta dicha información.
De otra parte, dicha sociedad tendrá la obligación correspondiente a los artículos de la resolución de acuerdo a las operaciones propias de la sociedad, como es el caso de las comisiones recibidas por los contratos de mandato o administración delegada.
4. ¿Debemos sumar los movimientos que va a reportar la empresa en los artículos 2, 3, 4 y 6 en su giro normal más los de mandato?
Si, se deben anexar los del giro normal de sus negocios más la información que debe ser reportada en calidad de mandatario dentro del mismo archivo para ser validados como un solo articulo
5. ¿Cómo debemos informar, el tercero que corresponde a cada mandante? ¿Cómo debemos reportar al proveedor (art. 2°), ingresos clientes
(art. 3°) Rete Ica practicada por el mandante (art. 4°) y Rete Ica que se le practicó al mandante (art. 6°); en el mismo artículo 15°? ya que los artículos mencionados no tienen dicha información.
Tanto las operaciones propias como las realizadas en cumplimiento de un contrato de mandato deben ser reportadas por cada artículo en un mismo archivo. De acuerdo a la estructura del anexo técnico no dispone de un capo de identificación del mandante, de ser necesaria la información puede ser corroborada por la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá, DIB, en los procesos de determinación a que haya lugar.
El articulo Decimo Quinto es informativo.