1. ¿Quiénes deben inscribirse en el Registro Único de Proponentes?

De acuerdo a la ley 1150 de 2007 todas las personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras domiciliadas o con sucursal en Colombia, que aspiren a celebrar contratos con las entidades estatales, se inscribirán en el Registro único de Proponentes del Registro Único Empresarial de la Cámara de Comercio con jurisdicción en su domicilio principal.

2. ¿Qué Decreto o Ley estableció la obligatoriedad de la nueva inscripción en el RUP?

La Ley 1150 del 16 de julio de 2007 modificó el actual RUP y los Decretos 4881 del 31 de diciembre de 2008 y Decreto 836 del 13 de marzo del 2009 lo reglamentaron en cuanto a las funciones que deben ejercer las Cámaras de Comercio y el procedimiento de inscripción. La normatividad puede ser consultada en la página web www.ccb.org.co sección Registro de Proponentes.

3. ¿Cuáles son las fechas que establece la ley para realizar la inscripción en el nuevo RUP?


Según lo dispuesto por el Gobierno Nacional, los proponentes actuales y aquellos que aspiren a serlo, deberán inscribirse en el Registro Único de Proponentes según la normatividad vigente. Para realizar este trámite, el proponente debe solicitar el formulario único en cualquier sede de la Cámara de Comercio, diligenciarlo y anexar los documentos exigidos en los decretos que puede consultar aquí.

4. ¿Cuál es el papel de las Cámaras de Comercio en torno al nuevo RUP?

Las cámaras de comercio dejan de realizar el control formal del formulario y adquieren la función de verificación documental, como un tercero imparcial. Su papel radica en recibir y verificar documentalmente la información de todos los proponentes. Lo certificado por la Cámara es plena prueba para las licitaciones con el Estado y salvo las excepciones legales, las entidades estatales no pueden exigir requisitos adicionales.

5. ¿Qué pasos debe llevar a cabo el proponente para realizar su inscripción?

  • Diligenciar el formulario del RUP aquí o adquiéralo en cualquiera de las sedes de la Cámara de Comercio de Bogotá.
  • Adjuntar la documentación que acredita la información suministrada en el formulario.
  • Cancelar los derechos conforme a las tarifas que establezca el Gobierno Nacional.
  • Dirigirse a la Cámara de Comercio de su domicilio.

6. ¿Qué documentación debe allegar el proponente?

De acuerdo a la calidad de proponente (persona natural o jurídica), debe enviar la documentación que soporte la Capacidad jurídica, Experiencia probable, Capacidad financiera, Capacidad de organización, la Capacidad técnica y la Clasificación. La información completa en materia de legislación, está consignadaaquí. También puede consultar el Paso a paso para inscribirse en el nuevo RUP o adquirir la cartilla informativa.

7. ¿Cuánto tarda la Cámara de Comercio en expedir el certificado a partir de la fecha de radicación de la documentación?

Para el Registro Único de Proponentes, la solicitud de la inscripción, renovación, actualización y modificación se tomará como un derecho de petición. Por tanto, la Cámara de Comercio tendrá 15 días hábiles para verificar la documentación y expedir el certificado. Este es el término legal. Sin embargo, la Cámara de Comercio de Bogotá buscará agilizar dicho trámite.

8. ¿Qué verificaciones hará la CCB a la documentación presentada?

La CCB realiza un cotejo entre los datos incluidos en el formulario y la documentación que aporta el proponte.

Así mismo, la CCB verifica la correcta aplicación de los criterios establecidos en el decreto para determinar la calificación por parte del interesado, constatando que las cifras utilizadas provengan de los documentos aportados por el inscrito.

9. ¿Qué no verifica la CCB?

  • La veracidad de la información.
  • La veracidad de los documentos, no se hace ningún juicio sobre la falsedad ideológica o material.
  • La información proveniente de las Entidades Estatales, sobre multas, sanciones en firme, contratos ejecutados, en ejecución y adjudicados.
  • El domicilio, la dirección para notificaciones judiciales, tampoco la proveniente del Registro Mercantil o el Registro de Entidades sin Ánimo de Lucro.

10. ¿Qué implicaciones tiene para la actividad del proponente el no inscribirse en las fechas señaladas?

De no inscribirse en las fecha señalada (15 de diciembre), cesan los efectos de la inscripción anterior y esto implica la no expedición de certificados.

La cesación de efectos no tiene carácter sancionatorio y en consecuencia la existencia de periodos continuos de permanencia en el registro no podrá ser exigida como requisito para celebrar contratos.

11. ¿Cuáles son las tarifas del nuevo RUP?

El decreto tarifario es el 1690 de 2009, el cual puede consultar en nuestra página web www.ccb.org.co y conocer allí la publicación de las tarifas.

12. Una vez inscrito en el nuevo RUP, ¿cada cuánto el empresario deberá renovar su registro?


Anualmente, dentro del mes anterior al vencimiento de cada año de vigencia de la inscripción.

13. ¿En qué puntos o sedes se recibirá documentación y se recaudará el pago de dicho registro?

En todas las Sedes de la CCB ubicadas en Bogotá, Cazucá, Zipaquirá y Fusagasugá.

14. ¿Cuántas certificaciones debo allegar para acreditar clasificaciones?


Una sola certificación expedida por una entidad pública o privada en donde conste el objeto contractual ,la actividad y la especialidad será suficiente, a menos de que se trate de diferentes actividades y/o especialidades, caso en el cual será necesario aportar tantas certificaciones como actividades y especialidades desee relacionar.

15. ¿Para las sociedades extranjeras es necesario adjuntar la declaración del artículo 50 de la Ley 789 de 2002?


No es necesario adjuntar dicho formato, ya que se inscribe es la casa matríz quien no está obligada a cancelar aportes parafiscales.

16. ¿La sociedad extranjera debe solicitar el Registro Único Tributario?

Si la sociedad extranjera no cuenta con número de NIT, puede inscribirse con el NIT de su sucursal en Colombia.

17. ¿Quién firma el formulario de inscripción, renovación, actualización ó modificación y cancelación en el Registro de Proponentes de la sociedad extranjera?

De conformidad con lo establecido en el numeral 5 del artículo 472 del Código de Comercio, el mandatario general de la sucursal, es designado para representar a la sociedad en todos los negocios que se proponga desarrollar en el país, el mismo se entenderá facultado para realizar todos los actos comprendidos en el objeto social y tendrá la personería judicial y extrajudicial de la sociedad para todos los efectos legales, en tal sentido, el formulario del Registro Único de Proponentes podrá ser firmado por aquel.

Así mismo, podrá firmarlo el representante legal de la sociedad extranjera, acreditando su condición con el documento idóneo para tal efecto.

18. ¿Cómo se debe presentar el balance de la sociedad extranjera?

En cuanto a la capacidad financiera el artículo 19 del Decreto 4881 de 2008 dispuso que: Parágrafo (modificado por el artículo 1 del Decreto 1520 de 2009): Cuando se trate de personas jurídicas extranjeras, la información de las condiciones financieras estará soportada en el último balance general y el estado de resultados de la persona jurídica extrajera, que será la que se inscriba como proponente. Estas cifras deben presentarse en moneda colombiana, de conformidad con los artículos 50 y 51 del Decreto 2649 de 1993 y demás normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.

19. ¿Quién firma el certificado que acredita la Capacidad de Organización de la Sociedad Extranjera?

En cuanto a la firma de la certificación donde conste la capacidad de organización, ésta deberá ser expedida y firmada por el Contador Público ó Revisor Fiscal de la sociedad extranjera.

¿Cómo se acredita la capacidad técnica de la sociedad extranjera?

A través de una certificación firmada por el representante legal de la casa matriz, como quiera que este factor de calificación que tiene que ver con el personal vinculado y necesariamente será de la casa matriz que es la que se inscribe como proponente y no del personal de la sucursal.

20. ¿Cómo acredita la sociedad extranjera las clasificaciones?

Las certificaciones que deben aportar las sociedades extranjeras para acreditar clasificaciones, deberán ser expedidas por entidades públicas o privadas nacionales o extranjeras con las cuales haya celebrado contratos la Sociedad Extranjera en las cuales conste el objeto contractual, la actividad y la especialidad. Sin embargo, las certificaciones sobre clasificaciones también podrán ser las expedidas a nombre de la sucursal.

21. ¿Cómo acredita una sociedad extranjera la experiencia probable?

El artículo 18 del Decreto 4881 de 2008 dispone que: Para verificar la experiencia probable de las personas jurídicas, las cámaras de comercio utilizarán la fecha de constitución o adquisición de la personería jurídica, en tal sentido , se acudirá a la fecha del documento que se aportó para acreditar la capacidad jurídica, es decir, el certificado de existencia y representación legal o documento equivalente.

NOTA: Todos los documentos que se aporten junto con el formulario que provengan del exterior deben cumplir la cadena tradicional de autenticaciones y/o la apostilla y la traducción oficial de los documentos otorgados en el exterior acompañados de los documentos en el idioma en que originalmente fueron otorgados, los cuales se podrán presentar en original o copia auténtica.

22. ¿Qué es el F.P.I?


Es un factor multiplicador en la fórmula de constructores y consultores, el cual es calculado anualmente por la Sociedad Colombiana de Ingenieros, aprobado por la Superintendencia de Industria y Comercio y publicado por las Cámaras de Comercio.

Según el decreto 4881 de 2008, el FPI es determinado a partir de la última información económica de indicadores de desarrollo que expide el Banco Mundial, el cual se calcula dividiendo el PNB (Producto Nacional Bruto) per cápita, según la PPA (Paridad de Poder Adquisitivo de la Moneda Local) y el PNB per cápita.

23. ¿Qué pasos debe llevar a cabo el proponente para realizar una actualización?

  • Adquirir el formulario ingresando aquí o en cualquiera de las sedes de la Cámara de Comercio de Bogotá.
  • Marcar en el formulario la actuación actualización o modificación.
  • Debe presentarse el formulario, diligenciando completamente el campo correspondiente al ítem a modificar.
  • Además diligenciar la información de los numerales I, II y III según corresponda en el formulario del RUP y firmarlo por el responsable.
  • Si la actualización consiste en modificar algún ítem de la calificación, siempre debe diligenciarse, la casilla correspondiente a la capacidad de contratación, así este valor no se haya modificado.
  • Tener presente que con la información a actualizar o modificar, deben adjuntarse los documentos soportes correspondientes a la actualización. Los documentos presentados en actuación anterior y cuya información no se haya modificado no serán necesarios.
  • En todo caso debe presentarse la certificación de que trata el artículo 50 de la Ley 789 de 2002. Con excepción de la personas naturales o jurídicas extranjeras.
  • Para que la actualización proceda, es necesario que la inscripción se encuentre vigente. La actualización del registro de proponentes no sustituye la renovación.

24. ¿Qué pasos debe llevar a cabo el proponente para realizar cancelación?

  • Adquirir el formulario ingresando aquí o en cualquiera de las sedes de la Cámara de Comercio de Bogotá.
  • Marcar en el formulario la actuación cancelación.
  • Diligenciar los datos generales del proponente en el formulario del RUP, es decir, numerales I, II, III y IV según corresponda además de firmarlo por el responsable.
  • No requiere aportar ningún documento, ni siquiera el formato de la declaración del artículo 50 de la Ley 789 de 2002.
  • Esta actuación no tiene ningún costo.
  • Dirigirse a la Cámara de Comercio de su domicilio.

25. ¿En caso de cancelar mi matrícula mercantil y ser persona natural ya inscrita en el Registro de Proponentes que debo hacer?

  • El proponente no efectúa actuación alguna ante el RUP, en adelante no se realizará el cotejo de la información financiera contra el Registro Mercantil porque carece de aquel.

Más de 12.000 proponentes deberán inscribirse en el nuevo RUP. La Cámara de Comercio de Bogotá les recomienda realizar su trámite cuanto antes con el fin de evitar los posibles contratiempos que puedan presentarse en los últimos días.

Tomado de: https://camara.ccb.org.co/contenido/contenido.aspx?conID=3914&catID=133