1. ¿Cuál es la naturaleza jurídica del Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP)?

R/. El artículo 6º de la ley 1314 lo menciona como “organismo de normalización técnica de normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información”.

2. ¿En qué consiste la normalización técnica que lleva a cabo el CTCP?

R/. Aunque la Ley 1314 no define el término “normalización técnica”, el contexto de la ley indica que como organismo de normalización técnica, el CTCP debe recomendar al gobierno nacional los estándares que debe aplicar el país en estas materias. Por lo tanto, se puede concluir que la normalización técnica consiste en el proceso que debe desarrollarse para proponer al gobierno nacional las normas que debe promulgar con el ánimo de permitir el cumplimiento de los estándares internacionales de contabilidad, información financiera y aseguramiento de la información.

 

3. ¿Cuál es la función del CTCP en el proceso de convergencia a los citados estándares internacionales?

R/. Las funciones del CTCP fueron especificadas en el decreto 3567 de septiembre de 2011. Dentro de las 11 funciones mencionadas en el artículo 1º, la principal es la contenida en el numeral 1:

 “Proponer a los Ministerios de Hacienda y Crédito público y de Comercio, Industria y Turismo, para su expedición, principios, normas, interpretaciones y guías de contabilidad e información financiera y de aseguramiento de la información, para lo cual tendrá en cuenta los criterios y procedimientos establecidos en el artículo 8 de la Ley 1314 de 2009.”

 

4. ¿En qué consiste el “debido proceso” mencionado en la Ley 1314?

R/. Aunque esta expresión sólo aparece en el Art 7.6, y no está expresamente definida en la Ley 1314, los artículos 7 y 8 establecen los criterios que deben seguir, tanto los reguladores como el normalizador, para desarrollar el proceso de convergencia, que pueden considerarse como el debido proceso para la aplicación de estándares internacionales en el caso colombiano. Estos criterios se enfocan en establecer la conveniencia nacional y la eficacia de los estándares, tal como lo dispone el Art. 8.3.

 

5. ¿Cómo se desarrolla el debido proceso del CTCP?

R/. El artículo 8 de la Ley 1314 determina el orden que debe seguir el CTCP en el proceso de convergencia a estándares internacionales. Este orden, es el siguiente:

1) Envío de un programa de trabajo semestral a los reguladores;
2) Desarrollo de los proyectos apoyándose en expertos, comités técnicos ad-honorem, la DIAN, los responsables del diseño y manejo de la política económica y las superintendencias, considerando los criterios de conveniencia y eficacia;
3) Puesta en discusión pública de los borradores de los proyectos;
4) Análisis de los comentarios recibidos de todos los interesados;
5) Preparación de los proyectos definitivos;
6) Envío simultáneo de las propuestas definitivas a los reguladores y al público en general;
7) Coordinación de actividades de difusión y formación de los estándares junto con el

Ministerio de Educación, los reguladores y los programas de contaduría pública.
 

6. ¿Quiénes deben aplicar los estándares de contabilidad, información financiera y aseguramiento de información a los que se refiere la Ley 1314?

R/. El artículo 2º de la Ley 1314 dice que los requerimientos contenidos en ella deben ser cumplidos por “todas las personas naturales y jurídicas que, de acuerdo con la normatividad vigente, estén obligadas a llevar contabilidad, así como a los contadores públicos, funcionarios y demás personas encargadas de la preparación de estados financieros y otra información financiera, de su promulgación y aseguramiento.” Por consiguiente, de acuerdo con los lineamientos definidos en desarrollo del proceso de convergencia, cualquier obligado a llevar contabilidad debe aplicar los estándares que le correspondan.
 

7. ¿En qué consiste la clasificación de los grupos contenida en el Direccionamiento Estratégico del CTCP?

R/. Consiste en la aplicación de un criterio de escalabilidad en cumplimiento del mandato contenido en el artículo 8.2 de la Ley 1314, en función de las necesidades de información de los usuarios principales de los estados financieros. Para el efecto se definieron tres grupos, a partir de las entidades con menores requerimientos de información (en esencia microempresas, que hacen parte del grupo 3), a las cuales les aplicará el estándar de información financiera para microempresas (contabilidad simplificada) que en su momento emita el gobierno nacional; en un grupo 2, están entidades de diversos tamaños, que no son pertenecientes al grupo 1 ni al 2. Estas entidades tienen mayores requerimientos de información y por lo tanto deben aplicar la NIIF para las PYMES emitida por el IASB. Finalmente, en el grupo 1 se encuentran las entidades que por sus características requieren la mayor depuración posible en la presentación de su información financiera, (emisores de valores, compañías que cotizan en bolsa, entidades de interés público o entidades grandes con fuertes relaciones internacionales). Este grupo debe aplicar las NIIF plenas emitidas por el IASB.
 

8. ¿Cuánto tiempo debe permanecer una entidad en un grupo para cambiarse a otro?

R/. El tiempo de permanencia puede obedecer a dos circunstancias: la entidad cambia de características y debe por lo tanto cambiar de grupo; o, la entidad quiere de manera voluntaria cambiarse de grupo.

En el primer caso, si se trata del cambio de un grupo de menor exigencia a uno de mayor exigencia (por ejemplo del grupo 3 al 2), el cambio es obligatorio y debe hacerse de acuerdo con los lineamientos indicados en el Direccionamiento Estratégico del CTCP, según los cuales, una entidad que deba cambiar de grupo, debe tomar como base las condiciones existentes al cierre del año anterior al del periodo de reporte. En consecuencia, si una microempresa, por ejemplo, durante el año 2014 logró un nivel de ingresos de más de 6.000 salarios mínimos mensuales vigentes, deberá moverse del Grupo 3 al 2 y por lo tanto, empezar a aplicar la NIIF para las PyMEs a partir del 1° de enero de 2015.

Si se trata de un grupo de mayor exigencia a uno de menor exigencia (por ejemplo del grupo 1 al 2), no es obligatorio cambiarse de grupo, por lo cual la entidad debe evaluar cuidadosamente los impactos de un eventual cambio.

En el segundo caso, una entidad puede cambiarse de grupo voluntariamente, siempre que sea de uno de menor exigencia a uno de mayor exigencia (por ejemplo del grupo 3 al 2). No es posible hacer lo contrario (por ejemplo cambiarse del grupo 2 al 3).

Desde luego, en cualquier caso los cambios deben hacerse a partir del inicio del año que corresponda. Es decir, no son apropiados los cambios en el curso de un periodo contable.

9. ¿Las entidades sin ánimo de lucro también deben aplicar los estándares objeto de la Ley 1314?

R/. Sí. Como la Ley 1314 no hizo exclusiones, los estándares aplican también para este tipo de entidades, en función de sus características y el grupo que les corresponda. Si bien es cierto que estas entidades tienen algunas particularidades por no perseguir un interés lucrativo, las condiciones de reconocimiento, medición y revelación de los elementos de sus estados financieros son los mismos que para cualquier otra entidad.

10. ¿De acuerdo con la nueva regulación que se ponga en vigencia, las superintendencias pueden emitir normatividad contable?

R/. Las superintendencias en su papel de supervisores, pueden establecer normas y procedimientos para aplicar los estándares internacionales en cumplimiento de la Ley 1314. Sin embargo, de acuerdo con el artículo 10.2 de esa ley, esta facultad está limitada a lo establecido en la Ley 1314 y normas que la reglamenten.

11. ¿Quién resuelve las dudas que surjan para aplicar los estándares internacionales materia de la Ley 1314?

R/. Aunque la Ley 1314 no toca específicamente este punto, se desprende de las condiciones de funcionamiento del Estado y de las responsabilidades asignadas a cada uno de los actores del proceso de convergencia, que cada ente debe responder las inquietudes propias de su ámbito de desempeño.

En este orden de ideas, el CTCP absuelve las dudas relacionadas con las propuestas que pone en discusión pública y con los proyectos definitivos entregados a los reguladores; los reguladores, las relacionadas con las normas emitidas y los supervisores, las referentes a las normas específicas que emita en desarrollo del proceso de convergencia.

Tomado de: ctcp.gov.co