1. Un contribuyente presentó la declaración de industria y comercio de un bimestre pero no diligenció la actividad principal. ¿Qué se debe hacer?

Según el Art. 70 del Decreto 807 de 1993 manifiesta: “Cuando el declarante no informe la actividad económica principal o informe una diferente a la que corresponde se aplicará una sanción de 5 salarios mínimos diarios vigentes.

2. ¿Cómo verifico en el estado de cuenta detallado de ICA si hay algún acto administrativo?

Un contribuyente de ICA no puede detectar un acto administrativo; sólo cuando la administración le notifica el respectivo acto o en su defecto acercarse a través de un agendamiento a cualquiera de los 6 Supercades dispuestos para la atención a los contribuyentes.

3. ¿Qué documentos debo llevar para inscribirme al RIT, actualizar información o realizar cese de Actividades, como persona natural y como persona jurídica?

Existe dos canales dispuestos para su mayor comodidad y efectividad cuando requiera actualizar alguno de los datos que hacen parte del Registro de Información Tributaria:

a) A través de la página Web: Para su mayor comodidad se ha dispuesto en nuestra página WEB, www.haciendabogota.gov.co por  Impuestos en línea – Inscripción al Rit como usuario no Registrado (primera vez). Este aplicativo que le permitirá obtener su certificado de Inscripción y realizar las actualizaciones al mismo las veces que sea necesario.

b) Ventanillas de Atención: Si desea acercarse a los puntos de contacto obtendrá el mismo día el Certificado de Inscripción y/o actualización al RIT. De acuerdo a la información que se desee diligenciar y/o actualizar  se llenaran los formatos dispuestos para este fin, los cuales se pueden descargar en la página www.haciendabogota.gov.co por Impuestos en línea – Formulario RIT

Formulario RIT-Contribuyente: con este formulario(s) se realiza la Inscripción, Actualización y Cese de Actividades, de la Persona Natural, Jurídica o Sociedad de Hecho Contribuyente del Impuesto de industria y comercio Avisos y Tableros –ICA.

Formulario RIT-Establecimiento: Este formulario permite realizar la Apertura, Actualización o Clausura de los establecimientos de comercio que posea el contribuyente.

Importante: Por cada opción de uso de cada formulario se debe diligenciar un formato diferente. En caso de ser un tercero quien realiza el trámite los formularios  deben estar firmados por la Persona natural, o, el Representante Legal de la Persona Jurídica o Sociedad de Hecho.

Requisitos: Para poder dar un correcto trámite a su solicitud es necesario adjuntar con los formatos los siguientes documentos (los puntos c y d aplican si el trámite lo realiza un tercero):

a. Certificado de Cámara de Comercio actualizado o documento que acredita la existencia Jurídica, no mayor a 90 días.
b. Fotocopia del Rut
c. Carta de Autorización y fotocopia de la Cédula de la Persona Natural, ó, el Representante Legal
d. Cédula Original del autorizado

4. ¿Cuál es el porcentaje para el impuesto de Avisos y Tableros?

Según el Art. 59 del Decreto 352 de 2002, el impuesto complementario de avisos y tableros se liquidará tomando como base el impuesto a cargo total de industria y comercio a la cual se aplicará una tarifa fija del 15% del impuesto.

5. ¿En qué régimen se clasifica un profesional independiente? ¿Tiene algún tratamiento especial o excepcional?

Los profesionales independientes, hasta el año gravable 2002 no tenían obligación de declarar y su impuesto era igual a las sumas retenidas. A partir del primero de enero de 2003 deben cumplir con todas las obligaciones formales y sustanciales como cualquier otro sujeto pasivo del impuesto de industria y comercio. Esto quiere decir que a partir de esa fecha el profesional independiente debe registrarse en el RIT (Registro de Información Tributaria), determinar su régimen común o simplificado y de acuerdo con estos parámetros presentar sus declaraciones por periodos bimestrales o anuales, según le corresponda.

6. ¿Cuál es la diferencia entre profesión liberal y consultoría profesional?

Para entender la diferencia entre una profesión liberal y la consultaría profesional independiente, se define la primera como la actividad propia de la profesión liberal que regula el Estado y que desarrollan personas naturales que hayan obtenido título académico de educación superior en institución docente autorizada, y la consultoría profesional como la actividad ejercida por profesionales que practiquen la consultoría profesional, pero a través de una sociedad jurídica o de hecho.

7. ¿Cómo se asegura o se garantiza que es un ingreso y que fue percibido en el Distrito Capital de Bogotá?

Los ingresos representan flujos de entradas de recursos en forma de incrementos del activo o disminución del pasivo, o una combinación de ambos, que generan incremento en el patrimonio, devengados por la venta de bienes, por la prestación de servicios o por la ejecución de otras actividades realizadas durante un periodo, que no provienen de los aportes de capital.

Por tanto, cualquier entrada de recursos que genere incremento en el patrimonio constituye ingreso, para la cuantificación del impuesto de industria y comercio. Ahora, se consideran percibidos en el Distrito Capital cuando se establezca que en dicha operación intervinieron agentes o vendedores contratados directa o indirectamente por el contribuyente, para la oferta, promoción, realización o venta de bienes en la ciudad de Bogotá.

Igualmente se consideran percibidos en Bogotá, como ingresos originados en la actividad industrial, los generados en la venta de bienes producidos en el mismo, sin consideración a su lugar de destino o a la modalidad que se adopte para su comercialización, con excepción de los ingresos originados en actividades comerciales o de servicios cuando se realizan o prestan a través de un establecimiento de comercio registrado en otro municipio y que tributen en él.

8. ¿Cómo se manejan y qué requisitos existen para descontar de la base gravable los ingresos percibidos fuera de Bogotá?

Para que proceda la exclusión de los ingresos obtenidos fuera del Distrito Capital en el caso de actividades comerciales y de servicios realizadas fuera de Bogotá, el contribuyente deberá demostrar, mediante facturas de venta, soportes contables u otros medios probatorios, el origen extraterritorial de los ingresos, como los recibos de pago de estos impuestos en otros municipios. En el caso de actividades industriales ejercidas en varios municipios, deberá acreditar el origen de los ingresos percibidos en cada actividad mediante registros contables separados por cada planta o sitio de producción, así como facturas de venta expedidas en cada municipio, u otras pruebas que permitan establecer la relación entre la actividad territorial y el ingreso derivado de ella.

9. ¿Qué tarifa se aplica en la liquidación del impuesto de industria y comercio?

Las tarifas actualmente vigentes para liquidar el impuesto de industria y comercio fueron establecidas en el artículo 3 del Acuerdo 065 de 2002, según las actividades económicas industriales, comerciales, de servicios y financieras. Por medio de la Resolución Distrital 0219 de 2004, se establece la clasificación de actividades económicas para el impuesto de industria y comercio en el Distrito Capital de Bogotá, tomando como referente la Clasificación Industrial Internacional Uniforme, CIIU (Revisión 3 A.C.).

11. ¿Los consorcios están obligados a declarar y pagar ICA?

Los consorcios NO están obligados ya que no son considerados sujetos pasivos del Impuesto de Industria y comercio avisos y tableros, quienes tienen la obligación de declarar son los Consorciados de acuerdo al porcentaje de participación (Concepto jurídico 794).

12. ¿Son los consorcios y uniones temporales contribuyentes de ICA? ¿Están obligados a practicar retenciones de ICA? ¿Debe efectuarse retención cuando un consorcio hace una obra en el llano pero factura en Bogotá, y el contratante paga las facturas también en Bogotá?

Teniendo en cuenta que los Consorcios y Uniones Temporales no poseen personalidad ni capacidad jurídica para todos los efectos, aparte de su naturaleza meramente temporal, se concluye que no son, por tanto, personas jurídicas o sociedades de hecho susceptibles de ser gravadas con el impuesto de industria y comercio. Al no reunir el Consorcio y la Unión Temporal las características de Persona Jurídica o Sociedad de hecho y ser más bien entes de carácter transitorio para efectos de contratación administrativa, no cumplen con la condición para ser sujetos pasivos del impuesto de industria y comercio.

Sobre la obligatoriedad de practicar retenciones por parte de los Consorcios y uniones Temporales, la Resolución Distrital 023 de 2002, en su articulo 1º, designó a partir del 1 de enero de 2003 a los Consorcios y Uniones Temporales como agentes retenedores del impuesto de industria y comercio, cuando realicen pagos o abonos en cuenta a los beneficiarios que sean contribuyentes del régimen común y/o del régimen simplificado, en operaciones gravadas en la jurisdicción del Distrito Capital.

Tenemos entonces que si los Consorcios y Uniones Temporales no son sujetos del impuesto de industria y comercio en Bogotá, no serán sujetos de retención cuando el pago se haga a nombre del consorcio o la unión temporal. De todas formas, sólo estarán sujetas a retención en la fuente por concepto del impuesto de industria y comercio en Bogotá, las operaciones que se encuentren gravadas en esta jurisdicción, entendiéndose como gravadas aquellas que se efectúan o realizan dentro de la jurisdicción del Distrito Capital.

13. Una sociedad hace préstamos a sus socios y ésta recibe intereses, ¿éstos están gravados?

SI, Estos ingresos  son considerado como ingresos extraordinarios, los cuales hacen parte de la base gravable del impuesto de Industria y Comercio Avisos y tableros.

14. Un contribuyente tiene su actividad principal en Bogotá, pero presta servicios fuera del distrito y le practicaron retenciones en estos municipios, ¿Puede descontar estos ingresos de la declaración de ICA presentada en Bogotá?

Si, el ingreso por prestación de servicios es gravado en el lugar en el cual se preste el servicio, por lo tanto pueden ser descontados de los ingresos percibidos en el Renglón correspondiente a Ingresos Obtenidos fuera del Distrito Capital.

15. ¿Cómo declaro el impuesto de ICA si mis ingresos provienen en su totalidad de otras ciudades?

Un contribuyente del impuesto de Industria y Comercio se encuentra obligado a presentar declaración tributaria en Bogotá cuando desarrolla el hecho generador en esta ciudad. Así mismo, si en alguno de los períodos gravables la totalidad o parte de los ingresos se generaron fuera de Bogotá, el contribuyente, al presentar su declaración tributaria, deberá descontarlos en el renglón BC “Ingresos obtenidos fuera del Distrito Capital”.

16. ¿Qué conceptos o actividades establecen como base el AIU?

Sobre el tema del AIU (Administración, Imprevistos y Utilidad), como lo refiere el consultante, tenemos los conceptos 479 del 13 de junio de 1996 (agencias de viajes) y el concepto 612 del 25 de noviembre de 1997 (contratos de construcción bajo la figura de administración delegada). En ellos se concluye que la base gravable del impuesto de industria y comercio la componen los ingresos obtenidos por el contribuyente a nombre propio y no a nombre de terceros.

Así las cosas, en los contratos de administración delegada, serán ingresos propios para el constructor o artífice de la obra, la remuneración que recibe por la realización de su actividad; por el contrario, si se establece que la remuneración es el beneficio neto del contrato, éste constituye el valor de la operación para el contribuyente, es decir, su ingreso y por lo tanto ese valor será tenido en cuenta para la conformación de la respectiva base gravable para efectos del impuesto de industria y comercio.

17. ¿Cuál es la diferencia entre una actividad no sujeta y una exención?

Las no sujeciones son exclusiones efectuadas por el legislador sobre aquellos sujetos o actividades que por la conjugación de los elementos estructurales del tributo no se encuentran inmersos en la condición de sujetos pasivos del impuesto. Las no sujeciones no están limitadas en el tiempo y no requieren ser adoptadas mediante acuerdos, pues debe ser aplicado lo dispuesto en la ley y deben ser observadas mientras se halle vigente la norma que las estableció. Quienes realicen actividades no sujetas, no estarán obligados a registrarse, ni a presentar declaración del impuesto de industria y comercio.

Las exenciones son beneficios que se conceden a quienes son sujetos pasivos del impuesto, mediante los cuales este impuesto se disminuye total o parcialmente. Las exenciones pueden otorgarse hasta por 10 años, deben obedecer a planes de desarrollo municipal y son de competencia exclusiva del respectivo Concejo municipal. Por voluntad del legislador, en la exención se libera al sujeto pasivo del cumplimiento de la obligación sustancial de pagar el impuesto, pero subsiste la obligación formal de presentar la respectiva declaración tributaria.

Las exenciones tributarias a que tengan derecho los contribuyentes del impuesto de industria y comercio, operan de pleno derecho, es decir, es el contribuyente quien, a través de su declaración tributaria, pone en conocimiento de la Administración su calidad de exento, cumpliendo con la obligación de declarar con tarifa cero (0), dentro de los plazos señalados para efectos de la presentación de la declaración.

18. ¿En qué casos está obligado un contribuyente a practicar retenciones sobre el ICA?

El Acuerdo 065 de 2002 designó a los agentes de retención, en los siguientes casos:

Las entidades de derecho público.

Quienes se encuentren catalogados como grandes contribuyentes por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Los que mediante resolución del Director Distrital de Impuestos se designen como agentes de retención en el impuesto de industria y comercio.

Los intermediarios o terceros que intervengan en operaciones económicas en las que se genere la retención del impuesto de industria y comercio, de acuerdo con lo que defina el reglamento.

19. ¿En qué circunstancias no se efectúa la retención sobre el impuesto de industria y comercio?

No están sujetos a retención en la fuente a título de industria y comercio:

Los pagos o abonos en cuenta que se efectúen a los no contribuyentes del impuesto de industria y comercio.

Los pagos o abonos en cuenta no sujetos o exentos.

Cuando el beneficiario del pago sea una entidad de derecho público.

Cuando el beneficiario del pago sea catalogado como gran contribuyente por la Dirección de Impuestos Nacionales y sea declarante del impuesto de industria y comercio en Bogotá, excepto cuando quien actué como agente retenedor sea una entidad pública.

20. Si se nos ha practicado una retención sobre el impuesto de industria y comercio y poseemos la certificación respectiva, ¿se considera ya pago el impuesto?, o para efectos de validez, ¿se necesita la presentación de la declaración de ICA?

El contribuyente del Impuesto de Industria y Comercio tiene el deber formal de declarar de acuerdo con el régimen al que pertenezca, independientemente de las retenciones que le hayan practicado.

21. ¿Cuál es la base de retención por compras y por servicios para la vigencia 2010?

La base de retención sobre servicios es de $98.220 correspondientes a 4 UVT (1 UVT= $24.555 base 2010) y la base de retención sobre compras es de $662.985 correspondientes a 27 UVT.

22. Las retenciones que correspondan a un año fiscal, ¿se pueden descontar dentro de otro año fiscal? Por ejemplo, ¿descontar retenciones de mayo-julio de 2005 en una declaración de industria y comercio del periodo enero- febrero de 2006?

El contribuyente puede descontar las retenciones hasta en los seis (6) bimestres siguientes, siempre que corresponda a saldos de retenciones, en cada bimestre.

23. ¿Si como Agente de Retención no practiqué ninguna retención durante el periodo debo presentar la Declaración de Retenciones en ceros?

Si no se practicaron retenciones no declara, no paga. De conformidad con lo señalado en el artículo 13 del Decreto 807 de 1994: “En el caso de aquellos impuestos cuya declaración requiere para su validez el pago de los valores a cargo en ella determinados, no existirá obligación de declarar cuando por el período respectivo no se genere impuesto a cargo  (Concepto 1140) “.

24. ¿Qué debo hacer cuando se presenta una retención practicada por mayor valor?

Cuando se efectúen retenciones del impuesto de industria y comercio por un valor superior al que ha debido efectuarse, siempre y cuando no se trate de aplicación de tarifa en los casos que no se informe la actividad, el agente retenedor reintegrará los valores retenidos en exceso, previa solicitud escrita del afectado con la retención, acompañando las pruebas cuando a ello hubiere lugar.

En el mismo período en que el retenedor efectúe el respectivo reintegro, descontará este valor de las retenciones por concepto del impuesto de industria y comercio por declarar y consignar. Cuando el monto de las retenciones sea insuficiente, podrá efectuar el descuento del saldo en los periodos siguientes.

25. ¿Qué sucede cuando el representante legal no firma el formulario de declaración del impuesto de industria y comercio? ¿Es válido con la firma del contador?

De acuerdo con el artículo 17 del Decreto Distrital 807 de 1993, las declaraciones se darán por no presentadas cuando no se presenten firmadas por quien deba cumplir el deber formal de declarar, o cuando se omita la firma del contador público o revisor fiscal existiendo la obligación legal.

26. En el caso de una empresa en liquidación, ¿es obligatorio continuar presentando las declaraciones de ICA? ¿Tiene el mismo tratamiento del IVA?

Para efectos del impuesto de Industria y Comercio, un contribuyente en proceso de liquidación debe seguir presentando declaraciones tributarias hasta tanto no se liquide completamente, conforme lo establece el artículo 71-1 del Decreto 807 de 1993, actualizado por los Decretos 401 de 1999 y 362 de 2002, el cual citamos:

ART. 71-1. —Sanción por no informar novedades. Los obligados a informar a la Dirección Distrital de Impuestos, el cese de actividades y demás novedades que no lo hagan dentro del plazo que tienen para ello y antes de que la Dirección Distrital de Impuestos lo haga de oficio, deberán cancelar una sanción equivalente a cinco (5) salarios mínimos diarios vigentes.

Cuando la novedad se actualice de oficio, por fuera del plazo que se tiene para informar la novedad, se aplicará una sanción de diez (10)
salarios mínimos diarios vigentes.

Lo anterior indica que hasta tanto no se informe la novedad de cese de actividades en el Registro de Información Tributaria RIT, deben continuar con el cumplimiento de las obligaciones tributarias, entre ellas, la presentación de las declaraciones, y dicha novedad no se puede registrar hasta tanto no sea aprobada y registrada el acta final de liquidación en la Cámara de Comercio.

Tomado de: https://www.shd.gov.co/portal/page/portal/portal_internet_sdh/impuestos/ica_imp/Informacion_por_sectores1/preguntas_frecuentes_ICA