En Colombia, en tiempos de paz, solamente el Congreso, las asambleas departamentales y los concejos distritales y municipales podrán imponer tributos (contribuciones fiscales o parafiscales). La ley, las ordenanzas o los acuerdos respectivamente, deben fijar los sujetos activos y pasivos, los hechos y las bases gravables, y las tarifas de los impuestos. Nuestro sistema tributario se funda en los principios constitucionales de equidad, eficiencia, progresividad, no confiscatoriedad, y no retroactividad de las leyes tributarias.
2. ¿Qué clases de impuestos existen en Colombia?
Desde el punto de vista de la administración por parte de las entidades territoriales, los impuestos pueden ser: nacionales, departamentales y municipales. La DIAN administra impuestos del orden nacional y los tributos aduaneros. Los primeros son:
Permanentes
·Impuesto sobre la renta y complementarios de remesas y ganancias ocasionales.
·Impuesto al valor agregado (IVA).
·Impuesto de timbre nacional.
·Gravamen a los movimientos financieros (4x1000).
Transitorios
·Impuesto al patrimonio (2011 al 2014).
Impuesto sobre las ventas
3. ¿Qué es el impuesto sobre las ventas o IVA?
El impuesto sobre las ventas, comúnmente denominado impuesto al valor agregado IVA, es un gravamen que recae sobre el consumo de bienes y servicios. En Colombia se aplica en las diferentes etapas del ciclo económico de la producción, importación y distribución.
El hecho generador de la obligación tributaria lo constituye:
·La venta de bienes corporales muebles en el territorio nacional que no hayan sido expresamente excluidas.
·La prestación de servicios salvo los excluidos,
·La importación de bienes corporales muebles que no hayan sido excluidos expresamente, y
La circulación, venta u operación de juegos de suerte y azar con excepción de las loterías.
4. ¿Quiénes son responsables del impuesto sobre las ventas?
Por regla general, quienes venden bienes gravados, prestan servicios gravados e importan bienes gravados son responsables del impuesto sobre las ventas, también los exportadores.
Los sujetos a quienes el legislador ha atribuido la condición de responsables del impuesto tienen obligaciones que deben cumplir so pena de incurrir en sanciones de tipo administrativo (sanción por extemporaneidad, sanción moratoria etc.) y/o de tipo penal.
5 ¿Cuántos regímenes de ventas existen?
El legislador ha clasificado los responsables en: responsables del régimen común y responsables del régimen simplificado, con derechos y obligaciones diferentes.
6 ¿Quiénes pertenecen al régimen simplificado?
Al régimen simplificado del impuesto sobre las ventas pertenecen las personas naturales comerciantes y los artesanos, que sean minoristas o detallistas; los agricultores y los ganaderos, que realicen operaciones gravadas, así como quienes presten servicios gravados, siempre y cuando cumplan la totalidad de las siguientes condiciones, (Art. 499 E.T.):
1. Ingresos brutos totales provenientes de la actividad, inferiores a 4.000 uvt - $95.052.000 (Valor año 2009).
2. Que tengan máximo un establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio donde ejercen su actividad.
3. Que en el establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio no se desarrollen actividades bajo franquicia, concesión, regalía, autorización o cualquier otro sistema que implique la explotación de intangibles.
4. Que no sean usuarios aduaneros.
5. Que no hayan celebrado en el año inmediatamente anterior (2009) ni celebren en el año en curso (2010) contratos de venta de bienes o prestación de servicios gravados por valor individual y superior a 3.300 uvt – (78.418.000 – 2009; 81.032.000 - 2010), respectivamente. Cuando se superen estos montos deberá inscribirse previamente en el régimen común.
6. Que el monto de sus consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras durante el año anterior o durante el respectivo año no supere la suma de 4.500 uvt – 106.934.000 (valor año 2009).
7 ¿Qué obligaciones deben cumplir los responsable del impuesto sobre las ventas pertenecientes al régimen común?
Los responsables del IVA del régimen común deben cumplir las siguientes obligaciones.
·Inscribirse en RUT como responsable del impuesto a las ventas.
·Llevar libros de contabilidad (cuando se trate de comerciantes).
·Llevar registro auxiliar de las ventas y compras y una cuenta Mayor y Balances cuya denominación será IMPUESTO A LAS VENTAS POR PAGAR.
·Facturar con el cumplimiento de todos los requisitos legales.
·Recaudar el IVA.
·Presentar la declaración bimestral dentro de los plazos establecidos y pagar.
·Presentar declaración de renta y complementarios anualmente.
·Discriminar el impuesto en la Factura
·Conservar información y pruebas
·Informar cese de actividades.
·Efectuar la retención en la fuente por IVA cuando realice operaciones con el régimen simplificado.
·Llevar registro auxiliar y cuenta corriente que se denominara IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS RETENIDO
NOTA: los responsables del régimen común se encuentran obligados a llevar contabilidad en debida forma, en caso de tratarse de comerciantes.
- Si se trata de profesionales independientes pertenecientes al régimen común no se encuentran obligados a llevar contabilidad mercantil, siempre y cuando no sean comerciantes. En todo caso deben cumplir con las obligaciones de llevar los registros auxiliares y la cuenta del impuesto a las ventas por pagar y la cuenta IVA retenido en el evento de efectuar operaciones con los del régimen simplificado.
Los demás responsables que sean comerciantes deben llevar los libros de conformidad con las normas del Código de Comercio.
8. ¿Qué obligaciones deben cumplir los responsables del Régimen Simplificado?
1. Inscribirse en el registro único tributario RUT como responsables del régimen simplificado.
2. Entregar copia de certificado del RUT en que conste su inscripción en el régimen simplificado, en la primera venta o prestación de servicios que realice a adquirentes no pertenecientes al régimen simplificado que así lo exijan.
3. Exhibir en lugar visible al público el documento en que conste su inscripción en el RUT, como perteneciente al régimen simplificado.
4. Cumplir con los sistemas técnicos de control que determine el Gobierno Nacional.
5. Llevar el libro fiscal de registro de operaciones diarias.
9. ¿De qué obligaciones están exceptuados los responsables del régimen simplificado?
·De expedir factura. (excepto los tipógrafos que presten el servicio de elaboración de facturas.)
·De cobrar impuesto a las ventas(IVA),
·De presentar declaración de ventas.
·De presentar declaración de renta salvo que el responsable del régimen simplificado supere los topes establecidos en la Ley y el reglamento, evento en el cual deberá presentar la respectiva declaración.
Impuesto de timbre (El impuesto de timbre Art 519 E.T. sobre contratos se encuentra con tarifa 0%, para los demás casos Art 521, 523, 524 y 525 sigue con las tarifas previstas en estos articulos)
10 ¿Qué es el impuesto de timbre?
El impuesto de timbre es un gravamen esencialmente documental, que recae sobre los documentos públicos o privados en los que se haga constar la constitución, existencia, modificación o extinción de obligaciones.
Es un impuesto directo porque grava directamente al destinatario del impuesto, esto es, a la persona que incurre en el acto o contrato.
11 ¿Quiénes son contribuyentes del impuesto de timbre?
El contribuyente del impuesto es quien resulta afectado económicamente con el gravamen. Se consideran contribuyentes las personas naturales o personas jurídicas, sus asimiladas, las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta que intervengan como otorgantes, giradores, aceptantes, emisores, suscriptores en los documentos, o cuando a su favor se expidan, otorguen o extiendan los mismos o cuando realicen actuaciones o trámites gravados con el impuesto.
12 ¿Quiénes son responsables del impuesto de timbre?
Son responsables del impuesto de timbre y las sanciones todos los agentes de retención, quienes deben efectuar la retención a título del impuesto de timbre sobre los documentos públicos o privados en los que intervengan, así como declarar y pagar los valores retenidos en los lugares y plazos que señale el gobierno. (Ley 11 de 2006 articulo 72 Tarifa 0% contratos)
Gravamen a los movimientos financieros (GMF)
13 ¿Qué es el gravamen a los movimientos financieros?
El hecho generador del Gravamen a los Movimientos Financieros lo constituye la realización de las transacciones financieras, mediante las cuales se disponga de recursos depositados en cuentas corrientes o de ahorros, así como en cuentas de depósito en el Banco de la República, y los giros de cheque de gerencia.
El Gravamen a los Movimientos Financieros es un impuesto instantáneo y se causa en el momento en que se produzca la disposición de los recursos objeto de la transacción financiera, pero para efectos de una adecuada y eficiente administración del impuesto se consagra un periodo semanal para presentar las declaraciones tributarias correspondientes por parte de los responsables del mismo.
14 ¿Quiénes son responsables del gravamen a los movimientos financieros?
Son agentes retenedores y serán responsables por el recaudo y el pago del GMF, el Banco de la República y las demás entidades vigiladas por la Superintendencia Bancaria, de Valores o de la Economía Solidaria en las cuales se encuentre la respectiva cuenta corriente, de ahorros, de depósito, derechos sobre carteras colectivas o donde se realicen los movimientos contables que impliquen traslado o la disposición de recursos de que trata el artículo 871 del estatuto tributario.
15. ¿Qué se entiende por transacción financiera?
Se entiende por transacción financiera toda disposición de recursos provenientes de cuentas corrientes, de ahorro o de depósito que implique entre otros:
·Retiro en efectivo
·Mediante cheque
·Con talonario
·Con tarjeta débito.
·A través de cajero electrónico
·Mediante puntos de pago
·Notas débito
Cualquier otra modalidad que implique disposición de recursos de cuentas de depósito, corrientes o de ahorros en cualquier tipo de denominación.
·Movimientos contables en los cuales se configure el pago de obligaciones o el traslado de bienes, recursos o derechos a cualquier título, incluidos los realizados sobre carteras colectivas y títulos.
·Disposición de recursos a través de contratos o convenios de recaudo.
·Débitos efectuados sobre los depósitos acreditados como "saldos positivos de tarjetas de crédito".
Las operaciones mediante las cuales los establecimientos de crédito cancelan el importe de los depósitos a término mediante abono en cuenta, ya sea en cuenta corriente, de ahorros o de depósito en el Banco de la República.
Impuesto al patrimonio
16 ¿Qué es el impuesto al patrimonio?
Es un impuesto transitorio que fue establecido de manera independiente al de renta y complementarios para los años 2010 a 2011, y que deben pagar a una tarifa del 2.4% (patrimonios igual o superiores a $3.000.000 sin que exceda de $5.000.000) 4,8% (Patrimonios igual o superiores a $5.000.000.000) sobre el patrimonio líquido. Solo se podrá excluir de la base del impuesto al patrimonio los hechos contemplados en el artículo 295-1 del E.T.
17 ¿Quiénes están exceptuados del impuesto al patrimonio?
Se exceptúan del pago del impuesto al patrimonio las entidades a las que se refiere el numeral 1º del artículo 19, así como las relacionadas en los artículos 22, 23, 23-1 y 23-2 del Estatuto Tributario. Tampoco están sujetas al pago del impuesto las entidades que se encuentren en liquidación, concordato o que hayan suscrito acuerdo de reestructuración de conformidad con lo previsto en la Ley 550 de 1999.
Corporaciones, fundaciones, asociaciones sin ánimo de lucro (numeral 1º art. 19 E.T.). Las entidades no contribuyentes (arts. 22 23 23-1 23.-2 del E.T.).
Procedimiento tributario
18. ¿Qué es la declaración tributaria y a qué impuestos se aplica?
La declaración tributaria es un documento donde el declarante del impuesto (renta y complementarios, ingresos y patrimonio, patrimonio, ventas, retención en la fuente, gravamen a las transacciones financieras, según el caso) plasma la información necesaria para poner en conocimiento de la Entidad, la ocurrencia de hechos que generan el tributo, cuantía y demás circunstancias imprescindibles para su correcta determinación y control. Para tal efecto debe utilizar los formularios prescritos por la DIAN.
De conformidad con el artículo 746 del Estatuto tributario se consideran ciertos los hechos consignados en las declaraciones tributarias, en las correcciones a las mismas, siempre y cuando que sobre tales hechos, no se haya solicitado una comprobación especial, ni la ley la exija.
19. ¿Cuándo y dónde deben presentarse las declaraciones tributarias?
Las declaraciones se deben presentar dentro de los plazos que anualmente fija el Gobierno para cada una de las declaraciones tributarias, teniendo en cuenta los dos (2) últimos dígitos del NIT.
Por regla general, su presentación y pago deberá realizarse en los bancos y demás entidades autorizadas para tal fin y se efectuará dentro los horarios ordinarios de atención al público señalados por la Superintendencia Bancaria. Cuando los bancos tengan autorizados horarios adicionales, especiales o extendidos, se podrán hacer dentro de tales horarios.
Lo anterior, sin perjuicio de lo que se disponga acerca de la presentación electrónica de las declaraciones, según lo previsto en el artículo 579-2 del E.T.
20. ¿Quiénes deben cumplir los deberes y obligaciones formales?
Los contribuyentes o responsables directos del pago del tributo deberán cumplir los deberes formales señalados en la ley o en el reglamento, personalmente o por medio de sus representantes y a falta de estos por el administrador del respectivo patrimonio.
Deben cumplir los deberes de sus representados los gerentes, administradores y en general los representantes legales por las personas jurídicas y sociedades de hecho. Esta responsabilidad puede ser delegada en funcionarios de la empresa designados para el efecto, en cuyo caso deberá informarse a la Administración de Impuestos y Aduanas o a la Administración de Impuestos correspondiente, una vez efectuada la delegación y en todo caso con anterioridad al cumplimiento del deber formal de declarar.
21. ¿En qué casos se considera que las declaraciones se dan como no presentadas?
No se entiende cumplido el deber de declarar cuando:
Cuando no se presente en los lugares señalados para tal efecto
Cuando no se suministre la información del declarante o se haga en forma equivocada
Cuando la retención en la fuente se presente sin pago y la Dian surta el procedimiento estipulado en la circular 118 de 2006
Cuando no contenga los factores necesarios para identificar las bases gravables.
Cuando no se presente firmada por quien deba cumplir el deber formal de declarar; o cuando se omita la firma del contador público o revisor fiscal existiendo la obligación legal. (Art. 580 E.T.)
22. ¿Qué sanciones puede liquidar el contribuyente en las declaraciones tributarias?
Los contribuyentes pueden autoliquidarse en sus declaraciones, entre otras, las siguientes sanciones:
La sanción por extemporaneidad, sanción por corrección e intereses moratorios, cuando sea el caso.
23. ¿Cómo se liquida la sanción de extemporaneidad?
Si la declaración se presenta después de vencidos los plazos legales para declarar, debe el contribuyente liquidar y pagar una sanción por extemporaneidad por cada mes o fracción de mes calendario de retardo equivalente al cinco por ciento (5%) del total del impuesto a cargo, sin exceder del cien por ciento (100%) del impuesto a cargo.
Esta sanción se liquida sin perjuicio de los intereses que origine el incumplimiento en el pago del impuesto o anticipo.
Cuando no resulte impuesto a cargo, la sanción por cada mes o fracción de mes calendario de retardo es equivalente al medio por ciento (0.5%) de los ingresos brutos percibidos por el declarante en el período objeto de declaración, sin exceder la cifra menor resultante de aplicar el cinco por ciento (5%) a dichos ingresos, o del doble del saldo a favor si lo hubiere, o de la suma de 2.500 UVT (61.388.000), cuando no existiere saldo a favor. En caso de que no haya ingresos en el período, la sanción por cada mes o fracción de mes es del uno por ciento (1%) del patrimonio líquido del año inmediatamente anterior sin exceder la cifra menor resultante de aplicar el diez por ciento (10%) al mismo o del doble del saldo a favor si lo hubiere o de la suma de 2.500 uvt (61.388.000) cuando no existiere saldo a favor. Artículo 641, E. T.
La sanción por extemporaneidad se agrava cuando se presenta la declaración con posterioridad al emplazamiento.
Cuando persiste el incumplimiento la administración puede imponer una sanción por no declarar que se liquida según el tipo de impuesto de que se trate
24. ¿Cómo se liquida la sanción por corrección?
Cuando la corrección a la declaración implique un mayor valor a pagar o un menor saldo a favor, se debe liquidar y pagar una sanción equivalente a:
Cuando la corrección se realice antes de que se produzca emplazamiento para corregir o auto que ordene visita de inspección tributaria, por parte de la administración tributaria, la sanción es del diez por ciento (10%) del mayor valor a pagar o del menor saldo a su favor, según el caso, que se genere entre la corrección y la declaración inmediatamente anterior a aquella.
Cuando la corrección se realice después de notificado el emplazamiento para corregir o auto que ordene visita de inspección tributaria y antes de notificarle el requerimiento especial o pliego de cargos, la sanción es del veinte por ciento (20%) del mayor valor a pagar o del menor saldo a su favor según el caso, que se genere entre la corrección y la declaración inmediatamente anterior a aquella.
Si presentó la Declaración inicial en forma extemporánea, el monto obtenido, en cualquiera de los dos (2) casos anteriores se aumenta en una suma igual al cinco por ciento (5%) del mayor valor a pagar o del menor saldo a su favor, según el caso, por cada mes o fracción de mes calendario transcurrido entre la fecha de presentación de la Declaración inicial y la fecha de vencimiento del plazo para declarar del respectivo período, sin que la sanción total exceda del cien por ciento (100%) del mayor valor a pagar o del menor saldo a favor.
La sanción por corrección a la declaración se aplica sin perjuicio de los intereses de mora que se generen por los mayores valores determinados.
Para efectos del cálculo de la sanción, el mayor valor a pagar o menor saldo a favor que se genere con la corrección, no debe incluir la sanción por corrección. (Art. 644, E. T.)
25. ¿Cuándo procede la liquidación de intereses moratorios?
Cuando la obligación tributaria no se cancele dentro de los plazos fijados por el Gobierno, el contribuyente, responsable o declarante debe liquidar y pagar intereses moratorios (a la tasa vigente en el momento del pago) sobre el valor a pagar, por cada día calendario de retardo en el pago. Las sanciones no generan intereses moratorios.
Tomado de: www.dian.gov.co
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