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¿Cuáles son las principales normas que establecen el Registro de la Declaración Escrita sobre Contratos de Exportación de Servicios (Forma 01)?

Las principales disposiciones normativas, relacionadas con el Registro de la Declaración Escrita sobre Contratos de Exportación de Servicios, son:

1. Decreto Ley 210 de 2003 (numeral 25 del artículo 2°), modificado por el Decreto 4269 de 2005, faculta al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo para: “Llevar el registro de producción nacional, de la declaración escrita sobre los contratos de exportación de servicios, de los contratos de importación de tecnología, de turismo y expedir las certificaciones pertinentes”.

2. Artículo 62 de la Ley 1111 de diciembre 27 de 2006, por medio del cual se modificó el literal e) del artículo 481 del Estatuto Tributario, dispuso:

“e) También son exentos del impuesto sobre las ventas los servicios que sean prestados en el país en desarrollo de un contrato escrito y se utilicen exclusivamente en el exterior, por empresas o personas sin negocios o actividades en Colombia, de acuerdo con los requisitos que señale el reglamento. Recibirán el mismo tratamiento los servicios turísticos prestados a residentes en el exterior que sean utilizados en territorio colombiano, originados en paquetes vendidos por agencias operadoras u hoteles inscritos en el Registro Nacional de Turismo, según las funciones asignadas, de acuerdo con lo establecido en la Ley 300 de 1996. En el caso de los servicios hoteleros la exención rige independientemente de que el responsable del pago sea el huésped no residente en Colombia o la agencia de viajes.”

3. Decreto 2681 de 1999, el cual entró a regir a partir del 1º de Marzo de 2000 y reglamentó el Registro Nacional de Exportadores de Bienes y Servicios y la Declaración sobre Contratos de Exportación de Servicios ante el Ministerio de Comercio Exterior.

4. Circular Externa 011 de 2006, mediante la cual se estableció el procedimiento a seguir por parte de los usuarios exportadores de servicios, con el fin de registrar la declaración escrita sobre contratos de exportación de servicios; circular publicada en el Diario Oficial No.46.203 del 7 de marzo de 2006.

5. Circular Externa No. 014 de 2007: Declaración Escrita sobre Contratos de Exportación de Servicios- Forma 01, Trámite Electrónico a través de la VUCE.

6. Circular Externa No. 015 de 2007, mediante la cual se modifica la Declaración Escrita sobre Contratos de Exportación de Servicios – Forma 01, Registro de Servicios hoteleros, Artículo 62 Ley No.1111 de 2006. Trámite Electrónico a través de la VUCE.

7. Circular Externa No. 011 de 2007 del Módulo del Formulario Único de Comercio Exterior –FUCE-, de la Ventanilla Única de Comercio Exterior –VUCE.

8. Numeral 51 del artículo 530 del Estatuto Tributario, sustituido por el artículo 114 de la Ley 633 de 2000, establece, respecto a la exención del impuesto de timbre: “Los documentos privados mediante los cuales se acuerde la exportación de bienes de producción nacional y de servicios”.


¿Cuáles son los requisitos para registrar una Declaración Escrita sobre Contratos de Exportación de Servicios?

Los exportadores de servicios, con el fin de obtener la exención del Impuesto sobre las Ventas de que trata el literal e) del artículo 481 del Estatuto Tributario, además de la inscripción en el RUT, deben radicar electrónicamente en la Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo la Declaración Escrita sobre los Contratos de Exportación de Servicios (Forma 01), para su correspondiente registro y de manera previa al reintegro de las divisas.

La Declaración Escrita sobre los Contratos de Exportación de Servicios (Forma 01) contiene, como mínimo, la siguiente información:

• Certificación bajo la gravedad de juramento de que el servicio contratado es utilizado total y exclusivamente fuera de Colombia;
• El valor del contrato o valor a reintegrar;
• Indicar que la empresa contratante no tiene negocios ni actividades en Colombia;
• Indicar que el servicio prestado está exento del impuesto sobre las ventas de conformidad con el literal e) del artículo 481 del Estatuto

Tributario. Así mismo, el exportador debe conservar certificación del país de destino del servicio, sobre la existencia y representación legal del contratante extranjero.


¿Cómo efectuar el trámite de Registro de la Declaración Escrita sobre Contratos de Exportación de Servicios – Forma 01?


La Dirección de Comercio Exterior diseñó la Forma 01, la cual debe ser diligenciada y firmada digitalmente por el Representante Legal de la empresa exportadora del servicio. A partir del 9 de abril de 2007, los registros de la Declaración Escrita Sobre Contratos de Exportación de Servicios, se realizan a través del Módulo de Formulario Único de Comercio Exterior –FUCE-, de la Ventanilla Única de Comercio Exterior –VUCE. Para poder efectuar el trámite a través de la VUCE, los usuarios deben estar registrados ante el Sistema, como se indica en la Circular Externa No. 011 de 2007. La información básica para registrarse previamente en la Ventanilla Única de Comercio Exterior-VUCE y el Manual para diligenciar la Forma 01 se encuentra en: www.vuce.gov.co,  aplicando los siguientes Link: Ayuda, F. U. C. E. y CONTRATOS DE EXPORTACION. La Dirección de Comercio Exterior, registra las Declaraciones Escritas sobre los Contratos de Exportación de Servicios en orden numérico ascendente, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de su radicación para la entrega electrónica al exportador, quien deberá conservarla como soporte de la operación de exportación de servicios. El registro es comunicado al interesado por medios electrónicos como respuesta al trámite, a través de la VUCE y en caso de devolución, la respuesta electrónica incluye las causales de la misma.


¿Cuáles son las principales normas que establecen el Registro de los Contratos de Importación de Tecnología?


Los contratos de importación de tecnología están regidos por la siguiente reglamentación:

1. Decisión 291 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena “Régimen Común de Tratamiento a los Capitales Extranjeros y sobre Marcas, Patentes, Licencias y Regalías.”

2. Decreto 259 del 12 de febrero de 1992 del Ministerio de Desarrollo, por el cual se reglamentó la Decisión 291 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, señala al INCOMEX, como el organismo nacional competente para registrar los contratos de importación de tecnología y establece los requisitos para registrar los contratos.

3. Decreto Ley 210 de 2003 (numeral 25 del artículo 2°), modificado por el Decreto 4269 de 2005, faculta al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo para: “Llevar el registro de producción nacional, de la declaración escrita sobre los contratos de exportación de servicios, de los contratos de importación de tecnología, de turismo y expedir las certificaciones pertinentes”.

4. Carta Circular No. 96 del 2 de Diciembre de 1994 de la Superintendencia Bancaria, por medio de la cual el Superintendente Delegado para Instituciones Financieras informa a los representantes legales de los Intermediarios Financieros y de las Casas de Cambio, que deben verificar, previo a la venta de divisas, que los contratos de tecnología se encuentren debidamente registrados.

5. Circular Externa No. 086 del 8 de Noviembre de 1995 del INCOMEX, por medio de la cual se  informa que los contratos sobre licencia de distribución y/o licencia de uso de software no requieren registro ante esta entidad.

6. Circular Externa No. 073 del 22 de Mayo de 1996 del INCOMEX, por medio de la cual se establece la definición legal de servicios técnicos con el fin de aclarar a los usuarios, el registro de dichos servicios.

7. Circular Externa No. 074 del 22 de Mayo de 1996 del INCOMEX, por medio de la cual se informa que las regalías que requieren registro en el INCOMEX son las originadas de la Contribuciones Tecnológicas Intangibles (marcas, patentes, know-how) y que las regalías provenientes de la propiedad literaria, artística y científica (Derechos de autor), están excluidas de la obligación de registrar los contratos.


¿Cuáles son los requisitos para registrar un Contrato de Importación de Tecnología?

El registro de los contratos de importación relativos a licencia de tecnología, asistencia técnica, servicios técnicos, ingeniería básica, marcas, patentes y demás contratos tecnológicos, será automático, una vez se hayan cumplido los siguientes requisitos establecidos en el artículo 2° del Decreto 259 de 1992:

1.  Identificación de las partes, con expresa consignación de su nacionalidad y domicilio.

2.  Identificación de las modalidades que reviste la transferencia de tecnología que se importa.

3.  Valor contractual de cada uno de los elementos involucrados en la transferencia de tecnología.

4.  Determinación del plazo de vigencia.


¿En qué eventos no se registra un Contrato de Importación de Tecnología?


De acuerdo con el Parágrafo 1º. del artículo 2° del Decreto 259 de 1992, El Instituto Colombiano de Comercio Exterior-INCOMEX, no registrará los contratos que contengan alguna de las siguientes cláusulas:

1.  Cláusulas conforme a las cuales la empresa vendedora de tecnología o concedente del uso de una marca se reserve el derecho de fijar los precios de venta o reventa de los productos que se elaboren con base en la tecnología respectiva.

2. Cláusulas que obliguen al comprador de tecnología a transferir al proveedor los inventos o mejoras que se obtengan en virtud del uso de dicha tecnología.

3. Cláusulas que prohíban o limiten de cualquier manera la exportación de los productos elaborados con base en la tecnología respectiva o que prohíban o limiten el intercambio subregional o la exportación de productos similares a terceros países.


¿Cómo efectuar el trámite de Registro de los Contratos de Importación de Tecnología?

La solicitud de trámite de registro de un contrato, se efectúa presentando en el Grupo de Archivo y Correspondencia del Ministerio (Calle 28 No.13 A – 15, Piso 1º), o en la Direcciones Territoriales, la siguiente documentación:

1. Formulario para registro de contratos, diligenciado y firmado.

2. Fotocopia del contrato.

3. Poder cuando sea el caso.

4. Cuando se trate del registro de contratos que licencia la explotación de Derechos de Propiedad Industrial, debe presentarse certificación expedida por la Superintendencia de Industria y Comercio, en donde conste la vigencia, titularidad y clase de la(s) Marca(s) o Patente(s) objeto del contrato, o en su defecto que se encuentran en trámite de renovación al momento del registro.
De conformidad con lo establecido en el Decreto 259 de 1992, una vez estudiada la solicitud de registro y verificado el cumplimiento de los requisitos, se procederá a registrar y notificar por correo al interesado dentro de los 8 días hábiles siguientes a la radicación de la solicitud.


¿El Gobierno Nacional ha establecido Certificados de Reembolso Tributario CERT para el año 2008, de ser así qué normatividad le es aplicable?

Efectivamente el Gobierno Nacional mediante la expedición de los decretos 1499 del 7 de mayo de 2008, 1514 y 1532 del 9 de mayo
de 2008 y la Resolución 140 del 16 de mayo de 2008, estableció CERT para la citada vigencia en un nivel porcentual igual 4%.


¿Qué subpartidas tienen derecho al CERT en la vigencia de 2008?

Tienen derecho al CERT en la vigencia de 2008, las exportaciones de los productos clasificados en los capítulos, partidas y subpartidas del Arancel de Aduanas relacionados en los artículos 1° de los decretos 1499, 1514 y 1532 de 2008, que se hayan embarcado entre el 1° de febrero y el 31 de marzo de 2008.


¿Quienes están facultados para radicar las solicitudes de CERT ante el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo?

Podrán radicar las solicitudes de CERT, los Intermediarios Financieros, registrados ante el Depósito Central de Valores del Banco de la República.

¿Cómo se faculta a un Intermediario Financiero?

El exportador debe otorgar poder especial o general para que el Intermediario Financiero radique las solicitudes de CERT en su nombre y representación.

¿A través de que medios se pueden radicar las solicitudes de CERT 2008?

Los Intermediario Financieros, debidamente facultados por los exportadores deberán presentar las solicitudes de reconocimiento del CERT vía electrónica diligenciando en línea el formato suministrado por la Dirección de Comercio Exterior.

Para el efecto deberán ingresar a la página de la Internet www.mincomercio.gov.co y en la columna derecha denominada enlaces de interés, encontrarán el icono Certificado de Reembolso Tributario  -CERT-, en el cual se indican los pasos a seguir.


¿Cuál es el procedimiento y requisitos para acceder al CERT?

La Resolución 140 del 16 de mayo de 2008 precisa el procedimiento aplicable al reconocimiento del derecho al Certificado de Reembolso Tributario – CERT – para las exportaciones de que tratan los artículos primeros de los decretos 1499, 1514 y 1532 de 2008. 


¿La solicitud de importación es la misma solicitud de registro de importación?

El registro de importación es un procedimiento administrativo mediante el cual se otorga autorización, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos (permisos o vistos buenos), a la importación de mercancías al territorio aduanero nacional; este procedimiento aplica para las mercancías y conceptos del régimen de libre importación. A su vez, la licencia de importación es un mecanismo mediante el cual se otorga autorización, de forma discrecional y con base en los criterios establecidos por el Gobierno Nacional, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos, a la importación de mercancías al territorio aduanero nacional, este mecanismo se refiere exclusivamente a las importaciones de bienes que corresponden al régimen de Previa. En ese orden las solicitudes de importación hacen referencia al registro de importación o licencia de importación que amparan la importación de una mercancía, bien se trate de importaciones que correspondan a los conceptos o mercancías definidas en el artículo 3º del Decreto 3803 del 31 de octubre de 2006 que requieren licencia de importación esto es: Licencia Previa o de las autorizaciones definidas en el artículo 2º del citado Decreto que determina las importaciones que estarán sujetas al trámite de  registro de importación esto es: Libre Importación.


¿En qué casos las mercancías a importar se encuentran sujetas a la presentación del registro de importación?

Cuando el producto se encuentra sujeto a requisitos, permisos, certificaciones o autorizaciones previas que exigen las diferentes entidades competentes y que se señalan en el artículo 2º del Decreto 3803 del 31 de octubre de 2006, debe cumplir con la presentación del registro de importación.

¿En qué casos se debe presentar ante la aduana Licencia de Importación?

De acuerdo con lo establecido en el artículo 3º del Decreto 3803 de 2006, la licencia previa será obligatoria en los siguientes casos:

1.  Bienes incluidos en las listas correspondientes a dicho régimen por las entidades competentes.

2. Bienes objeto de importación no reembolsable cuando se importen al país como inversión de capital extranjero, donaciones, mercancías adquiridas en zona franca que fueron pagadas mediante giro al exterior, importaciones de bienes como pago de una deuda de empresa extranjera con colombiana, menaje y equipaje de viajero acompañado o no acompañado cuando no cumpla con los requisitos establecidos por la autoridad competente.

3. Aquellas en que se solicite exención de gravámenes arancelarios.

4. Las legalizaciones de acuerdo con las normas vigentes aduaneras.

5. Las que amparen mercancía usada, imperfecta, reparada, reconstruida, restaurada, subestándar, remanufacturada y saldos de inventario.

6. Las que utilicen el sistema de licencia anual.

7. Las presentadas por entidades oficiales con excepción de gasolina, Urea y demás combustibles.

8. Importación de bienes que ingresan temporalmente al país para posteriormente terminar la modalidad con importación ordinaria. Si no se ha obtenido licencia de importación para el inicio, debe solicitarse para el cambio de modalidad de temporal a ordinaria.


¿Cuáles son las normas que regulan la presentación de solicitudes de Licencia Previa?

El Decreto 3803 de 2006 “Por el cual se establecen las disposiciones relacionadas con las solicitudes de registro y licencia de importación” y la resolución reglamentaria 1512 de 2007 del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

¿Qué documentos se deben anexar a las solicitudes de aprobación de Licencia Previa?

Los documentos que se deben anexar en la solicitud de aprobación de licencia previa son los señalados en la Circular Externa 020 de 2007 de la Dirección de Comercio exterior, la cual puede ser consultada en la pagina www.mincomercio.gov.co.


¿En qué casos el Comité de Importaciones otorga exención arancelaria para importaciones que hagan empresas del sector privado?

En los casos establecidos en el artículo 9 del Decreto 255 de 1992, siempre y cuando se cumpla con los requisitos señalados en el Decreto 1659 de 1964.

1.  Importaciones destinadas al culto.

2.  Bienes destinados a salud o educación.

3.  Maquinaria, equipos técnicos y elementos previstos para la industria de fertilizantes.

4.  Los que efectúe la Federación Nacional de Ciegos y Sordomudos para determinados fines.

5. Importaciones de vehículos diplomáticos.

6.  Papel para la edición de libros y revistas de carácter científico.

7.  Bienes destinados a la exploración de minas o de petróleo y bienes de capital para la explotación de unidades auríferas.

8. Cuando se han firmado tratados o convenio de carácter internacional, otorgando tratamiento preferencial a las importaciones que realicen las personas naturales o jurídicas de derecho privado.

9. Vehículos importados por reservistas de honor para su uso personal y que estén adaptados a su incapacidad.

10. Importaciones realizadas por cuerpos de bomberos oficiales y voluntarios, de conformidad con  la ley 322 de 1996.

11. Importaciones realzadas al amparo de la Ley 395 de 1997 (Ley de aftosa).

12. Importaciones realizadas por empresas del sector minero y petrolero, en virtud del artículo 2 del Decreto 4743 de 2.005.


 ¿Qué normas regulan las importaciones por el sistema de Licencia Anual?

La Resolución 017 de 1996, expedida por el Consejo Superior de Comercio regula y compila las disposiciones sobre el sistema de licencia anual abierta para la industria minera y petrolera. Por otra parte, el Decreto 1573 de 2.002 regula las licencias anuales para las Fuerzas Militares, cuando requieran importar bienes calificados como material reservado para la defensa y seguridad nacional.

Tomado de: https://www.mincomercio.gov.co/