Importacion

¿Qué criterios ha definido el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior para evaluar las solicitudes de reducción temporal del arancel que se aplica a una subpartida?

En necesario considerar en primera instancia que las reducciones de arancel suponen un sacrificio fiscal (o pérdida de ingresos) para el Gobierno Nacional, por esta razón éste asigna al Comité un presupuesto anual para atender las solicitudes que hagan el sector público o privado. El Comité definió en sesión 179 celebrada el 15 de Enero de 2008 que para evaluar las peticiones de reducción de arancel tendría en cuenta los siguientes criterios:

Respetar la normatividad CAN

Los diferimientos arancelarios se limitarán a bienes no producidos en la  Comunidad Andina (Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú)

Los diferimientos arancelarios se limitarán en el tiempo; estableciendo como plazo máximo el 31 de Diciembre del respectivo año fiscal.  

Se otorgarán diferimientos a materias primas cuando se cumpla alguna de las siguientes condiciones:

a. No producción subregional o insuficiencia de oferta y el bien final presente una protección efectiva negativa.

b. Emergencia nacional

Se podrá recomendar en forma positiva un diferimiento arancelario, independientemente del tipo de producto, en aquellos casos donde se requiere tomar una acción preventiva en defensa de los consumidores nacionales.

El Comité Triple A podrá estudiar de manera preferente las solicitudes de diferimiento arancelario, frente a las cuales el no otorgamiento de tal diferimiento conlleve la supresión o perdida de 500 empleos directos y formales.

Cuando se trate de solicitudes de diferimientos para bienes de capital, se debe respetar la definición y la lista del Decreto 2394 de 2002 y los decretos que lo modifiquen o adicionen.

Los diferimientos de bienes de capital se limitan hasta cinco (5) puntos. En el caso de materias primas, el ajuste será aquel que corrija la protección efectiva negativa, sin que ello implique generar nuevos niveles arancelarios (los niveles vigentes son 5, 10, 15 y 20).

Las solicitudes serán atendidas en el orden de llegada, sin descontar la agilidad requerida para atender situaciones en que se presente insuficiencia de oferta en el mercado doméstico.

Para lograr una distribución óptima de los recursos fiscales asignados para diferimientos se limitan a un tope máximo del 10% por código CIIU.


¿Cuáles son los requisitos que debe cumplir una solicitud de reducción de arancel dirigida al Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior?

Los requisitos que deben cumplir las solicitudes de reducción de arancel se establecieron mediante los artículos 11 y 13 del Decreto 3303 de Septiembre 25 de 2006, estos son:

Indicar en la solicitud: Descripción detallada del producto; Clasificación arancelaria; Denominación comercial; Características técnicas y Usos específicos; Arancel vigente y reducción solicitada; Si es un bien de capital informar su valor CIF.

2.  Anexar catálogos o fichas técnicas, que permitan identificar plenamente el bien objeto de la solicitud.

3. Si la solicitud se refiere a materia prima, relacionar: Descripción y subpartida del bien final; Estructura de costos del proceso; Subpartida de las materias primas que se utilizan en la elaboración de ese bien final indicando su participación porcentual en los costos. Se recomienda presentar debidamente diligenciado el siguiente cuadro:

4. Si el producto al que se refiere la solicitud es un bien de capital que se compone de diversos elementos individualizados, descripción de los mismos por separado e indicación de su clasificación arancelaria y funcionamiento integral, el valor y estado (nuevo o usado) de la máquina o conjunto de máquinas y su capacidad de producción. Se recomienda anexar clasificación arancelaria expedida por la DIAN tratándose de unidades funcionales.

5.  Justificar la petición teniendo en cuenta motivos como la inexistencia de producción nacional o subregional andina, insuficiencia de oferta en la subregión andina, emergencia nacional u otras circunstancias, aportando argumentos suficientemente ilustrados.

6.  Demostrar documentalmente:

a. Inexistencia de producción nacional o subregional andina de materias primas o bienes de capital y demás productos, o

b. Insuficiencia de oferta en la subregión andina, o

c. Situaciones de emergencia nacional, o

d. Otras circunstancias que justifiquen la solicitud.

7.  Informar, del año anterior y el primer semestre del presente año (en caso que la solicitud se presente en el segundo semestre), sobre:

a. Capacidad instalada, procesos productivos y otros insumos utilizados por la empresa,

b. Precios en el mercado nacional,

c. Participación en el mercado nacional,

d. Generación de empleo, de impuestos y reintegro de divisas.

e. Otras variables que permitan cuantificar los beneficios económicos para el país.

f. Proyecciones de los beneficios económicos para la industria nacional, indicando cómo repercutiría el diferimiento en el comportamiento
futuro en las variables financieras y económicas.

8. En situaciones de insuficiencia de oferta en la subregión andina debe aportarse adicionalmente a lo indicado en los numerales 1 a 7, información sobre la evolución de las compras en la subregión, las circunstancias que han conducido a que se presente dicha situación, y aportar pruebas documentales de las gestiones adelantadas para abastecerse en la subregión.

9 En situaciones de emergencia nacional debe explicarse adicionalmente a lo indicado en los numerales 1 a 7, la relación entre la causal invocada y los productos cuyo arancel se solicita diferir, así como también la contribución de la medida a la solución de la emergencia.

10.  La solicitud debe suscribirse por el representante legal o apoderado del solicitante. Cuando se trate de una entidad del sector oficial, deberá suscribirse por la autoridad competente.


¿Cuál es el tiempo de entrega de las solicitudes de Certificados de Origen?

El tiempo de entrega de los Certificados de Origen es de máximo 2 (dos) horas contadas a partir de la recepción electrónica en el Sistema VUCE; Los documentos recibidos electrónicamente hasta las 3:00 p. m. serán entregados el mismo día; Los Certificados de Origen recibidos electrónicamente después de las 3:00 p.m., serán entregados el día laboral siguiente.

¿Qué pasos se deben seguir para estar incluido en el programa para enviar la información en archivos planos en las solicitudes de Certificados de Origen?

La opción de cargue masivo está habilitada en el sistema desde la segunda semana de abril de 2008. En el link de Ayuda – Exportaciones – Certificados de origen, podrán encontrar la estructura para generación de archivos planos y las tablas de archivos para la generación de los certificados de origen electrónico.


¿Esto es exclusivo de algunas agencias en la solicitud de Certificados de Origen?

Cualquier exportador que así lo desee puede acceder, alguna inquietud adicional, podrán consultarla con la Oficina de Sistemas, Coordinación del Grupo Mantenimiento Desarrollo y Aplicación.


¿Cuándo un certificado de origen va a Jamaica, y al ingresar a la pagina VUCE no aparece en la opción 271 CARICOM el Esquema que debo seleccionar sería ¿ingresar por la opción 260 de terceros países
?

Para acceder al código 271 debe:

• Verificar que los productos a exportar hayan sido calificados por CARICOM, en caso contrario deberán ponerse en contacto con el Grupo de Producción Nacional para efectuar el respectivo estudio sobre el Formulario.

• Otro caso sería que el producto a exportar no sea calificado por CARICOM pero se encuentre calificado por algún otro esquema ó acuerdo, en este caso el producto podrá se tramitado en el certificado de origen 260.


¿En qué caso en el sistema no aparece ni pagado, ni pendiente por pagar, un certificado que fue reportado inicialmente por el sistema como elaborado satisfactoriamente?

Esto sucede cuando antes de 36 horas un certificado de origen elaborado satisfactoriamente no es pagado, entonces el radicado será borrado automáticamente por el Sistema.


¿Es posible efectuar un pago anticipado por un valor, de acuerdo al volumen de certificados por mes y que el sistema VUCE descuente el valor de cada certificado del anticipo, o hacer un pago los primeros cinco (5) días de cada mes, por el total de certificados expedidos?


No es posible, el sistema está diseñado para recibir pagos electrónicos por cada Certificado de Origen que se trámite, y no por los que se podrían tramitar.


¿Cuándo se radica un documento de importación, (Registro, Licencia, Modificación  ó Cancelación) ¿Cómo se consulta el trámite en la Ventanilla Unica de Comercio Exterior – VUCE?
 

El trámite se consulta, entrando al Sistema VUCE, donde se verifica en qué etapa va el documento registrado y se da la información que el usuario requiere.  Igualmente al usuario se le comunica que él puede obtener esa información entrando al Sistema VUCE y verificando el estado del documento objeto de la consulta. Esta información se da tanto en el Grupo VUCE del Ministerio así como en el Call Center que atiende llamadas del tema VUCE a través de la Extensión 2300.

¿Cómo se da respuesta a un requerimiento de información efectuado a través del Sistema VUCE?

Para atender un requerimiento efectuado a través del sistema VUCE, el usuario deberá entrar a “requerimientos al importador” y registrar la información en el campo de observaciones, si la información es muy extensa o se trata de un documento,  debe escanearla y pegarla en anexos y posteriormente dar el cierre para que el documento quede en el dominio del Ministerio.


¿Cuál es el procedimiento a seguir para adquirir la firma digital y realizar trámites tanto a través de la VUCE, como para FUCE?
 

Mediante el Decreto 4149 de 2004 sobre racionalización o automatización de trámites, se creó la Ventanilla Única de Comercio Exterior – VUCE y en las Circulares Nos. 057 de 2005, 011 y 038 de 2007, se estableció el siguiente procedimiento para los usuarios que van a realizar sus trámites de importación y exportación directamente:

1.  Obtener el certificado digital ante una entidad certificadora autorizada por la Superintendencia de Industria y Comercio.

2.  Registrar la llave digital (Token) en línea.

3.  Informar al correo electrónico: [email protected], los siguientes datos:

a.  Numero de RUT

b. Nombre de la empresa

c. Nombre del representante legal

d. Dirección correo electrónico para notificación del sistema

e. Numero telefónico

f. Número Fax

g. Dirección

h. Ciudad de domicilio.


¿Cuál es el procedimiento, si el usuario hace sus trámites a través de una Sociedad de Intermediación Aduanera o Apoderado, para importaciones y exportaciones?
 

Se deben radicar en la ciudad de Bogotá, ante el funcionario del Grupo VUCE en Primer piso de MINCOMERCIO en la Calle 28 No. 13 – A – 15, de lunes a viernes en el horario de 8:30 a.m. a las 12:00 M, o en las Direcciones Territoriales y Puntos de Atención del Ministerio, los siguientes documentos:

1. Poder o Mandato de la empresa otorgante, firmado y autenticado por el representante legal ante notario público, donde le otorgue mandato a la SIA o apoderado que le realice sus trámites ante la Ventanilla Única de Comercio Exterior – VUCE.

2. Documento de Condiciones de Uso diligenciado con el número del RUT del importador y firmado por su representante legal.

3. Datos del cliente:

a. Importador o exportador

b. Dirección

c. Teléfono

d. Número fax

e. Correo electrónico

f.  Copia del RUT.


¿Cómo verifico que ya estoy registrado como usuario (importador o exportador) para efectuar trámites ante la VUCE?


Verificando directamente si se encuentra registrado como usuario ante la VUCE, para lo cual deberá entrar al correo electrónico que relaciono en la solicitud y constatar si ya llego su clave o contraseña. A través de la funcionaria encargada del tema de inscripciones de usuarios quien ingresa al Sistema VUCE con el número del RUT del usuario, consulta y le da la información según el resultado que arroje el sistema.


¿Cómo hago para direccionar los Registros a las entidades de vistos buenos?

Para enviar los documentos a las entidades de verificación previa o visto bueno se debe diligenciar la casilla 28 del Registro de Importación, si tiene más de un visto bueno se debe crear otro bloque con la casilla 28 y direccionarla a la otra entidad de visto bueno, si requiere un tercer visto bueno se crea un tercer bloque con la casilla 28 y se diligencia según lo indicado.

Tomado de: https://www.mincomercio.gov.co/