1.Es preciso recordar que el hecho generador del impuesto a la riqueza es uno solo, y se trata de la posesión de riqueza (Patrimonio bruto – deudas) a 1 de enero de 2015 solamente en ese instante en esa fecha especifica el contribuyente se convierte en responsable del impuesto a la riqueza, por lo tanto podemos exponer algunos escenarios posibles:

 a. Si el contribuyente a 1 de enero de 2015 tiene una Riqueza superior a 1.000 millones se convierte en sujeto pasivo del impuesto a la riqueza durante los años de vigencia. 2015, 2016 y 2017 en el caso de Jurídicas y hasta el 2018 para personas naturales, NO es relevante si el patrimonio liquido del contribuyente en alguno de los años siguientes aumenta o disminuye, el contribuyente ya es contribuyente del impuesto a la riqueza.

 b. En el caso contrario si el contribuyente a 1 de enero de 2015 no posee una riqueza superior a 1.000 millones NO es sujeto pasivo del impuesto a la riqueza para ninguno de los años, independiente de las variaciones que tenga su patrimonio.

 2. La excepción de estos casos la establece la normalización tributaria ya que si el contribuyente quiere hacer uso de este beneficio deberá presentar el impuesto a la riqueza para poder pagar la tarifa de la normalización de sus activos o pasivos. (E.T. Art. 295-2 Par. 5)

 3. El impuesto se calculara todos los años sobre la misma base gravable (1 de enero de 2015), se deberá efectuar un calculo de actualización para la base gravable del impuesto a la riqueza el cual se efectuara según lo indicado en el Art. 295-2 del E.T. Par. 4 el cual en palabras simples establece:

Se debe tomar la base gravable del impuesto a la riqueza al 1 de enero de 2015 y compararse con la base a 1 de enero de 2016, si la variación es positiva o negativa se debe tomar el 25% de la inflación (6,77%) y el valor resultante se sumara o restara de la base inicial para determinar el impuesto mediante un ejemplo mostremos la situación con mayor claridad:

Ejercicio 1.

 

Inflación 6,77 X 25% = 1,6925%

 

Persona Jurídica.

 

Base impuesto a la riqueza (BIR) 1 de Enero de 2015: $1.050.000.000

Base impuesto a la riqueza (BIR) 1 de Enero de 2016: $3.500.000.000

El procedimiento indica que la base del impuesto a la riqueza será calculada así:

BIR 2015                              =                                 $1.050.000.000

BIR 2015 X 1,6925%         =                                 $     17.771.250

Base Calculo Impto Riqueza 2016          =          $1.067.771.000

La pagina de la Dian en este caso tomara como base para el impuesto a la riqueza 2016 el valor de $1.067.771.000

 

Ejercicio 2

 

Inflación 6,77 X 25% = 1,6925%

 

Persona Jurídica.

 

Base impuesto a la riqueza (BIR) 1 de Enero de 2015: $3.500.000.000

Base impuesto a la riqueza (BIR) 1 de Enero de 2016: $1.050.000.000

El procedimiento indica que la base del impuesto a la riqueza será calculada así:

BIR 2015                                =                                 $3.500.000.000

BIR 2015 X 1,6925%         =                                 $     59.237.500

Base Calculo Impto Riqueza 2016          =          $3.440.762.500

La pagina de la Dian en este caso tomara como base para el impuesto a la riqueza 2016 el valor de $3.500.000.000

 

Como podemos observar el contribuyente siempre deberá tomar como referencia la base del impuesto de riqueza 2015 para realizar dichos cálculos.

Ahora bien tenemos otro caso especial en el cual las bases pueden ser muy similares y diferenciarse por valores muy pequeños en cuyo caso la base será la del 1 de enero de 2016 tomemos un ejemplo:

Ejercicio 3

 

Inflación 6,77 X 25% = 1,6925%

 

Persona Jurídica.

 

Base impuesto a la riqueza (BIR) 1 de Enero de 2015: $3.500.000.000

Base impuesto a la riqueza (BIR) 1 de Enero de 2016: $3.530.000.000

El procedimiento indica que la base del impuesto a la riqueza será calculada así:

BIR 2015                                =                                 $3.500.000.000

BIR 2015 X 1,6925%         =                                 $     59.237.500

Base Calculo Impto Riqueza 2016          =          $3.559.237.500

En este caso la norma indica:

“Art. 295-2 Par. En caso de que la base gravable del impuesto a la riqueza determinada en cualquiera de los años 2016, 2017 Y 2018, sea superior a aquella determinada en el año 2015, la base gravable para cualquiera de dichos años será la menor entre la base gravable determinada en el año 2015 incrementada en el veinticinco por ciento (25%) de la inflación certificada por el Departamento Nacional de Estadística para el año inmediatamente anterior al declarado y la base gravable determinada en el año en que se declara.”

Punto importante en este caso ya que la base gravable 2016 será el BIR a 1 de 2016, ya que es el valor menor entre los dos resultados.

Base Calculo Impuesto Riqueza 2016 = 3.530.000.000

 4. El impuesto a la riqueza se debe presentar con pago so pena de darse por no presentada. (Ley 1739 de 2014 Art. 9.)