–          La retención del CREE para las personas naturales.

Es un tema aparentemente sencillo pero que genera un sinnúmero de dudas y debido a las interpretaciones ligeras y/o a la falta de claridad en las normas tributarias, surgen  preguntas como:

  1. ¿Si una persona natural es Régimen común y declarante de renta se le debe aplicar el CREE.?
  1. ¿Si la persona natural es agente de retención del CREE, se le debe retener también este impuesto?
  1. Si una persona natural se beneficia con la exoneración de aportes parafiscales debe aportar al CREE.

Es necesario aclarar varias imprecisiones y aseveraciones que se han escuchado referente a este tema.

La reforma tributaria Ley 1607 de 2012 Art. 20 creo el Impuesto sobre la renta para la equidad CREE, para personas jurídicas y asimiladas, y la determinación de la renta gravable alternativa IMAN e IMAS para las personas Naturales, indicar que el CREE aplica para personas naturales es como afirmar que el IMAN y el IMAS son sistemas especiales de determinación de renta para personas Jurídicas, estas afirmaciones son erróneas, el CREE tiene sujetos pasivos específicos así como el IMAN y el IMAS son sistema de determinación especial de la declaración de renta para contribuyentes específicos, por lo tanto si las personas jurídicas son los únicos sujetos pasivos del CREE, solo a ellos se les puede aplicar la retención, ya que en el año 2014 cuando se efectué la presentación de este impuesto,  estos contribuyentes van a poder cruzar las retenciones que les fueron practicadas, y les van a certificar por parte de los agentes de retención con el impuesto determinado.

Ahora veamos el sustento normativo de los sujetos pasivos señalados en el reglamentario:

RETENCION EN LA FUENTE IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA LA EQUIDAD (CREE)

Decreto 862 de 2013 ARTÍCULO. 1° CONTRIBUYENTES SUJETOS PASIVOS DEL IMPUESTO SOBRE L A RENTA PARA LA EQUIDAD- CREE. De conformidad con el artículo 20 de la Ley 1607 de 2012, son sujetos pasivos del impuesto sobre la renta para la equidad – CREE, las sociedades, personas jurídicas y asimiladas contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios y las sociedades y entidades extranjeras contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta, por sus ingresos de fuente nacional obtenidos mediante sucursales y establecimientos permanentes.

Los apartes subrayados son aparentemente claros y taxativos para indicar que únicamente son contribuyentes las personas jurídicas y NO las naturales, pero existen palabras en la norma que se utilizan para hacer “interpretaciones creativas”.

Cuando la norma utiliza términos como:

–          Sociedades.

–          Personas jurídicas y asimiladas.

–          Sociedades y entidades extranjeras.

Se refiere a los contribuyentes mencionados en los Arts. 13, 14 y 20 del E.T. los cuales son:

Articulo. 13. Las sociedades de responsabilidad limitada y asimiladas están sometidas al impuesto sobre la renta y complementarios……..

Se asimilan a sociedades de responsabilidad limitada: las sociedades colectivas, las en comandita simple, las sociedades ordinarias de minas, las sociedades irregulares o de hecho de características similares a las anteriores, las comunidades organizadas, las corporaciones y asociaciones con fines de lucro y las fundaciones de interés privado.

Articulo. 14. Las sociedades anónimas y asimiladas están sometidas al impuesto sobre la renta y complementarios……..

 
Se asimilan a sociedades anónimas, las sociedades en comandita por acciones y las sociedades irregulares o de hecho de características similares a unas u otras.

Articulo. 20. Las sociedades extranjeras son contribuyentes.

Pueden consultar también la cartilla de la declaración de renta y complementarios formulario 110, año gravable 2011, pagina 10, en el siguiente link

https://www.dian.gov.co/descargas/Formularios/2012/obligados2011_v.pdf

No se menciona en ninguna parte a las personas naturales, por lo tanto NO SON SUJETOS PASIVOS DE LA RETENCION DEL CREE, en ningún caso y sin importar las responsabilidades que tenga la persona natural (Régimen Común, Declarante de renta, Responsable del impuesto al patrimonio, etc.) No se le puede o debe efectuar retención a titulo del CREE, es una retención practicada en exceso la cual no va a poder ser descontada y se convertirá en un impuesto asumido no deducible, si no se exige el reintegro de la retención por parte del contribuyente.

Teniendo claro que las personas naturales no son sujetos de la retención del CREE, podemos pasar a otro punto y es la exoneración de aportes parafiscales, estos contribuyentes se incluyeron como beneficiarios de la exoneración por medio del art. 25 de la reforma tributaria, esta norma ya no tiene nada que ver con los sujetos pasivos del CREE, es una norma que indicaba que una vez se reglamentara la retención de este impuesto (Dcto 862 de 2013) se activaba el mecanismo de la exoneración de aportes parafiscales (ICBF y SENA) para los contribuyentes mencionados en este articulo, acá si se mencionan taxativamente a las personas naturales (Art. 25 ley 1607 de 2012 Inciso 2), por lo tanto NO SON SUJETOS de la retención del CREE, pero si se benefician de la reducción de aportes parafiscales, ¿Pero porque?, porque la norma así lo dispuso, así lo quiso el legislador, (Porque SI) el beneficio es taxativo, y estos contribuyentes pueden beneficiarse de la exoneración sin ser contribuyentes o sujetos pasivos de la retención del CREE.

Esperamos que el lenguaje sencillo utilizado no ofenda a nuestros amigos especialistas en impuestos, pero queremos compartir esta información de la manera mas clara posible.