Contrapartida Pontificia Universidad Javeriana

De Computationis Jure Opiniones
Número 720, junio 17 de 2013

Dentro de este capítulo se plantearon una serie de problemáticas sobre el régimen tributario colombiano:

"Los diagnósticos y estudios han evidenciado que el régimen tributario colombiano es ineficiente dado que: (1) distorsiona la asignación de recursos entre actividades; (2) promueve la informalidad; (3) es inequitativo debido a que contribuyentes similares pagan tasas efectivas diferentes; y (4) es poco progresivo por cuanto el gravamen efectivo al ingreso y la riqueza de las personas naturales es muy bajo (Perry, 2010).

Las problemáticas anteriormente relacionadas resaltan la necesidad de diseñar un esquema tributario simplificado que reduzca la complejidad del sistema."

En el contexto actual, parece sorprendente que este sea el documento orientador de las políticas en Colombia.

Revisando la regulación tributaria del último año, lejos estamos de tener un sistema tributario más simple. Por el contrario, se ha incrementado el número declaraciones tributarias y se ha disminuido el plazo para su presentación, se ha vuelto más compleja la forma en que se calculan las retenciones en la fuente y se han creado retenciones adicionales.

También se requiere que las personas realicen nuevos trámites y que las empresas exijan diversos certificados y documentos para realizar pagos a sus proveedores. Frecuentemente se emiten decretos que se modifican posteriormente por las dificultades en su aplicación. Estos son sólo algunos ejemplos de la absurda complejidad que cada vez se agrega a la regulación tributaria en Colombia.

¿Favorecerán estas políticas la formalización empresarial y la competitividad?

Los más perjudicados generalmente terminan siendo los más pequeños: las micro, pequeñas y medianas empresas.

Por su parte, las normas sobre contabilidad y reportes financieros poco parecen ayudar a la simplificación de los procesos de las microempresas.

El Decreto 2706 de 2012 requiere que las microempresas lleven durante el año 2014 su contabilidad de acuerdo con las normas contables actuales, "...pero a su vez, un paralelo contable de acuerdo con los nuevos estándares con el fin de permitir la construcción de información que pueda ser utilizada el siguiente año para fines comparativos."

¿Será que esta disposición tomada de la NIIF 1, es conveniente para una microempresa? Los marcos conceptuales abogan por la evaluación costo – beneficio de los requerimientos contables. Véase, por ejemplo, la exención de información comparativa para el primer año de aplicación del Plan General de Contabilidad de PYMES en España.

Habrá que seguir insistiendo a nuestros reguladores para que piensen mucho más en las empresas en la formulación de normas que las afectan.

Edgar Emilio Salazar Baquero

Contrapartida Pontificia Universidad Javeriana
Número 720, junio 17 de 2013

Tomado de: https://www.javeriana.edu.co/personales/hbermude/contrapartida/

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