Respuesta: Si, de acuerdo a la Ley 1643 de 2013
 


PENSIONADOS CON PENSIONES HASTA 1.5 SMLMV


¿QUIENES TIENEN DERECHO?
 Los pensionados cuya mesada pensional sea hasta uno y medio (1.5) SMLMV.

Tanto del sector público como privado del orden nacional, territorial, y de los regímenes especiales.


SOLICITUD.
 Se realiza mediante previa solicitud, que presentarán ante la respectiva Caja, a la que estuvieron afiliados en su última vinculación laboral, la documentación que los acredite como tales.


SERVICIOS.
 Gozarán de los servicios a que tienen derecho los trabajadores activos en materia de recreación, deporte y cultura.


BENEFICIARIOS.
 Igualmente podrán incluir los pensionados a su cónyuge o compañera o compañero permanente cuando este no ostente la calidad de trabajador activo, y sus hijos menores de dieciocho (18) años, acreditando el vínculo familiar.


COTIZACION.
 No se hace necesario el pago de cotización alguna.


SUBSIDIO EN DINERO
. Quienes se acojan a este beneficio no recibirán auxilio en dinero.


PENSIONADOS CON MESADA MAYOR A 1.5 SMLMV


COTIZACION.
 Los pensionados en este caso cotizan hoy a la respectiva Caja de Compensación Familiar por concepto de afiliación, el dos por ciento (2%) de la respectiva mesada de su pensión. Artículo 33 del Decreto 784 de 1989.


DESCUENTO Y GIROS DE LOS APORTES
. La persona natural o jurídica que tenga a su cargo el pago de la mesada del pensionado afiliado, hará los descuentos correspondientes con destino a la Caja de Compensación Familiar elegida, previa autorización escrita.

Los valores descontados por este concepto, serán girados o consignados a la Caja de Compensación Familiar correspondiente, en las condiciones previstas para el pago del subsidio familiar. Artículo 34 de la Ley 71 de 1988.


AFILIACION. 
La afiliación de estos pensionados permanece vigente desde su aceptación hasta su retiro voluntario, suspensión o pérdida de su calidad por el no pago de los aportes


LIBERTAD DE ESCOGENCIA.
 En este caso el pensionado puede elegir la Caja de Compensación a la cual desee pertenecer.


CARNÉ.
 Las Cajas de Compensación tienen la obligación de expedir al pensionado un carné que lo acredite como tal. Este carné dará derecho al afiliado a la utilización de los servicios sociales de la respectiva entidad en los términos de sus reglamentos generales, así como los de aquellas otras Cajas con las cuales exista convenio para el intercambio de servicios. Artículo 6 del Decreto 784 de 1989. No recibe cuota monetaria.


BENEFICIOS POR ANTIGUEDAD
. Los trabajadores que hubieren acreditado veinticinco 25 o más años al Sistema de Cajas de Compensación Familiar y se encuentren pensionados tendrán derecho a los programas de capacitación, recreación y turismo social a las tarifas más bajas de cada Caja de Compensación. Artículo 9, parágrafo 2 de la Ley 789 de 2002.


CESAR AUGUSTO DUQUE MOSQUERA