PAGO PARAFISCALES
. La ley ha establecido como norma general que los empleadores deben realizar aportes por cada uno de sus trabajadores con destino al ICBF, al SENA y a las Cajas de Compensación Familiar, al  igual que a Salud, Pensiones y Riesgos Profesionales.


EXCEPCION. 
La Ley 1607 de 2012, ha establecido como excepción a esa norma la exoneración al empleador de realizar aportes al ICBF y Sena e igual que a Salud así:

ENTIDAD

PORCENTAJE HOY

REFORMA

NORMA LEGAL

SENA

2 %

No aporta

          .

ICBF

3 %

No aporta

Ley 89 de 1998

CAJAS DE COMPENSACION

4 %

4%

Ley 21 de 1982

 

EXONERADOS DEL PAGO DEL APORTE:
 

EMPLEADOR

REQUISITO

Sociedades y Personas Jurídicas asimiladas

-Declarantes del impuesto sobre renta y complementarios.

-Que devenguen individualmente hasta 10 salarios mínimos

Personas naturales empleadoras

-Que devenguen menos de 10 salarios mínimos legales mensuales

-Que el empleador tenga 2 o más trabajadores

NO APLICA LA EXONERACION PARA:

Personas naturales empleadoras

Que empleen una sola persona

Empleadores de trabajadores que devenguen más de 10 smlmv

Sean o no sujetos del impuesto sobre la renta para la equidad CREE

Entidades sin ánimo de lucro

Por no ser sujetos del impuesto CREE

Sociedades declaradas Zonas Francas

Que esten en las condiciones del Art 20 Paragrafo 3 Ley 1607

¿DESDE CUANDO APLICA? A partir del momento en que el Gobierno Nacional implemente el sistema de retenciones en la fuente para el recaudo del impuesto sobre la renta para la equidad – CREE- y en todo caso antes del 1° de julio de 2013.

 APORTE DE SALUD. Porcentaje que se aplica al salario
 

PARTES

HOY

REFORMA

Empleador

8.5%

No aporta

Trabajador

4.0%

4%

La exoneración de pago del aporte en salud para el empleador también aplica a las mismos empleadores exonerados del pago de aportes al SENA , ICBF

 ¿DESDE CUANDO APLICA? A partir del 1° de enero de 2014, Art 31 Ley 1607  de 2012.

 ¿EN QUE CONSISTE EL IMPUESTO- CREE. Es el impuesto sobre la renta para la equidad  aporte con el que contribuyen las sociedades y personas jurídicas y asimiladas contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios, en beneficio de los trabajadores, la generación de empleo, y la inversión social, impuesto creado a partir del 1 de enero de 2013. Art 20.

 También son sujetos pasivos del impuesto sobre la renta para la equidad las sociedades y entidades extranjeras contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta por sus ingresos de fuente nacional obtenidos mediante sucursales y establecimientos permanentes.

 TARIFA. Será del ocho por ciento (8%).

Para los años 2013, 2014 Y 2015 la tarifa del -CREE- será del nueve (9%).


HECHO GENERADOR. 
Lo constituye la obtención de ingresos que sean susceptibles de incrementar el patrimonio de los sujetos pasivos del impuesto, en el año o período gravable respectivo.

 DISTRIBUCION DEL IMPUESTO
 

CONCEPTO

PORCENTAJE

Sena

1.4% 

ICBF

2.2%

Salud

4.4%

FINALIDAD DE LA REFORMA. No gravar la creación de empleo sino las utilidades de las empresas.  En esta forma se financiará garantizando el monto equivalente al que aportaban los empleadores a título de contribución parafiscal para los mismos fines.

Tomado de: www.consultas-laborales.com.co