PAGO PARAFISCALES. La ley ha establecido como norma general que los empleadores deben realizar aportes por cada uno de sus trabajadores con destino al ICBF, al SENA y a las Cajas de Compensación Familiar, al igual que a Salud, Pensiones y Riesgos Profesionales.
EXCEPCION. La Ley 1607 de 2012, ha establecido como excepción a esa norma la exoneración al empleador de realizar aportes al ICBF y Sena e igual que a Salud así:
ENTIDAD |
PORCENTAJE HOY |
REFORMA |
NORMA LEGAL |
SENA |
2 % |
. | |
ICBF |
3 % |
No aporta |
|
CAJAS DE COMPENSACION |
4 % |
4% |
EXONERADOS DEL PAGO DEL APORTE:
EMPLEADOR |
REQUISITO |
Sociedades y Personas Jurídicas asimiladas |
-Declarantes del impuesto sobre renta y complementarios. -Que devenguen individualmente hasta 10 salarios mínimos |
Personas naturales empleadoras |
-Que devenguen menos de 10 salarios mínimos legales mensuales -Que el empleador tenga 2 o más trabajadores |
NO APLICA LA EXONERACION PARA:
Personas naturales empleadoras |
Que empleen una sola persona |
Empleadores de trabajadores que devenguen más de 10 smlmv |
Sean o no sujetos del impuesto sobre la renta para la equidad CREE |
Entidades sin ánimo de lucro |
Por no ser sujetos del impuesto CREE |
Sociedades declaradas Zonas Francas |
Que esten en las condiciones del Art 20 Paragrafo 3 Ley 1607 |
¿DESDE CUANDO APLICA? A partir del momento en que el Gobierno Nacional implemente el sistema de retenciones en la fuente para el recaudo del impuesto sobre la renta para la equidad – CREE- y en todo caso antes del 1° de julio de 2013.
APORTE DE SALUD. Porcentaje que se aplica al salario
PARTES |
HOY |
REFORMA |
Empleador |
8.5% |
No aporta |
Trabajador |
4.0% |
4% |
La exoneración de pago del aporte en salud para el empleador también aplica a las mismos empleadores exonerados del pago de aportes al SENA , ICBF
¿DESDE CUANDO APLICA? A partir del 1° de enero de 2014, Art 31 Ley 1607 de 2012.
¿EN QUE CONSISTE EL IMPUESTO- CREE. Es el impuesto sobre la renta para la equidad aporte con el que contribuyen las sociedades y personas jurídicas y asimiladas contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios, en beneficio de los trabajadores, la generación de empleo, y la inversión social, impuesto creado a partir del 1 de enero de 2013. Art 20.
También son sujetos pasivos del impuesto sobre la renta para la equidad las sociedades y entidades extranjeras contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta por sus ingresos de fuente nacional obtenidos mediante sucursales y establecimientos permanentes.
TARIFA. Será del ocho por ciento (8%).
Para los años 2013, 2014 Y 2015 la tarifa del -CREE- será del nueve (9%).
HECHO GENERADOR. Lo constituye la obtención de ingresos que sean susceptibles de incrementar el patrimonio de los sujetos pasivos del impuesto, en el año o período gravable respectivo.
DISTRIBUCION DEL IMPUESTO
CONCEPTO |
PORCENTAJE |
Sena |
1.4% |
ICBF |
2.2% |
Salud |
4.4% |
FINALIDAD DE LA REFORMA. No gravar la creación de empleo sino las utilidades de las empresas. En esta forma se financiará garantizando el monto equivalente al que aportaban los empleadores a título de contribución parafiscal para los mismos fines.
Tomado de: www.consultas-laborales.com.co