Comunicado No. 36. Corte Constitucional. Agosto 26 y 27 de 2015
La corte constitucional determinó que el impuesto complementario de normalización tributaria, configura una medida legítima desde la perspectiva constitucional, con fines importantes e imperiosos, que resulta adecuada, necesaria y conducente para el logro de finalidades esenciales del estado social y democrático de derecho.