Comunicado No. 36. Corte Constitucional. Agosto 26 y 27 de 2015

La corte constitucional determinó que el impuesto complementario de normalización tributaria, configura una medida legítima desde la perspectiva constitucional, con fines importantes e imperiosos, que resulta adecuada, necesaria y conducente para el logro de finalidades esenciales del estado social y democrático de derecho.

(J. Orlando Corredor) Medios Magnéticos Bogotá Año 2015.

Con la emisión de la Resolución DDI-054989 de 9 de agosto de 2016, laDirección Distrital de Impuestos (DDI) ha dispuesto las personas y demás entidades obligadas a reportar la información tributaria por el ejercicio 2015,  en  relación  con  las  operaciones  desarrolladas  en  la  ciudad  capital. Igualmente, señala las características y el contenido de la información a reportar.

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