Comentario: Se podrá emitir una incapacidad retroactiva, cuando se compruebe que la causa del ausentismo tuvo origen en trastornos, mentales, psicológicos, intoxicación con psicotrópicos o alcohol y accidentes de trabajo que deriven en politraumatismos severos. La emisión de estas incapacidades nunca podrá superaran los 30 días, a partir de la fecha del evento.

INCAPACIDAD. Se entiende por incapacidad el estado de inhabilidad física o mental de una persona que le impide desempeñar en forma temporal o permanente su profesión u oficio.

DE LOS RIESGOS QUE ORIGINAN LA INCAPACIDAD. La incapacidad se origina por: Accidente de Trabajo o Accidente Común, Enfermedad laboral o Enfermedad General.

AUTONOMIA MEDICA. Los profesionales de la salud tienen autonomía para adoptar decisiones sobre el diagnóstico y tratamiento de los pacientes que tienen a su cargo y dentro de esas facultades está la de expedir incapacidades médicas teniendo en cuenta para ello la historia clínica, la evolución natural de la enfermedad, las pruebas diagnósticas y tratamientos recibidos. Ley 1571 de 2015, artículo 17.

INCAPACIDADES RETROACTIVAS. Las incapacidades de origen común no se pueden expedir con vigencia retroactiva en el caso de pacientes de atención ambulatoria, según lo expresado por la Subdirección de Costos y Tarifas del Aseguramiento en Salud, con el memorado de registro 20164200138253.

 

EXCEPCIONES. Actualmente no existe una normatividad que defina el alcance las incapacidades retroactivas, las EPS han venido utilizando el criterio que en su momento regulo el ISS mediante Resolución 2266 de 1998, en la cual se establecieron como excepciones a la expedición de incapacidades retroactivas las siguientes situaciones:

 

1-Aquellos casos en los cuales se determina que el episodio de ausentismo laboral tuvo origen en trastornos de la memoria, confusión mental, desorientación en tiempo y espacio y otras alteraciones de la esfera psíquica, como consecuencia de patología psiquiátrica, causas orgánicas o intoxicación con psicotrópicos y/o alcohol y accidentes de trabajo que generen politraumatismos severo.

Requisitos:

a) En estos eventos el certificado lo puede expedir únicamente el médico especialista tratante

b) Su retroactividad no debe ser superior a treinta (30) días calendario, contados a partir de la fecha de su expedición.

2-Así mismo, se exceptúan aquellos casos de atención ambulatoria plenamente justificados

Requsitos:

a) Siempre y cuando la retroactividad no sea superior a tres (3) días calendario,

b) El médico tratante debe dejar expresa constancia del hecho en la historia clínica. 

3-Con relación a la expedición de certificados de incapacidad con fecha de inicio del descanso anterior a la expedición, esta procede:

a) Siempre que el caso se adecue a los eventos de atención ambulatoria plenamente justificados.

b)  Siempre y cuando la retroactividad no sea superior a tres (3) días calendario, dejando el médico tratante expresa constancia del hecho en la historia clínica. Concepto de Minsalud 201642301081852.

PRORROGA DE INCAPACIDAD. Igualmente define como prorroga de incapacidad, la que se expide con posterioridad a la inicial, por la misma enfermedad o lesión, o por otra que tenga relación directa con esta, así se trate de código diferente y siempre y cuando entre una y otra no haya una interrupción mayor a treinta días (30) calendario.

CESAR AUGUSTO DUQUE MOSQUERA.

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