Los bienes de que tratan los artículos 477 y 481 del E.T.; debe aplicar el procedimiento de proporcionalidad de los ingresos de que trata el Art. 489 del E.T. Cabe aclarar que durante la generación de ingresos dentro de un mismo periodo fiscal se pueden presentar las siguientes operaciones:

1) Ingresos recibidos solamente de la venta o comercialización de bienes de que trata el Art. 481 del E.T.

2) Ingresos recibidos de la venta o comercialización de bienes de que trata el Art. 477 del E.T. y gravados.

3)  Ingresos recibidos de la venta o comercialización de bienes de que tratan los artículos. 477 y 481 del E.T.

De acuerdo a lo anterior la compañía debe dar un manejo diferente para la proporcionalidad de los ingresos susceptibles de devolución y/o compensación de que trata el Art 489 del E.T.

Para el caso número 1 no se hace necesario realizar proporcionalidad alguna ya que el total del saldo a favor es susceptible de ser solicitado en devolución y/o compensación, siempre y cuando el contribuyente sea responsable del IVA de acuerdo a lo establecido en el Art. 481 del E.T.

Para el caso número 2 el contribuyente debe realizar el procedimiento de proporcionalidad del que habla el Art. 489 en su numeral 1, y sobre este valor solicitar devolución y/o compensación del impuesto a favor.

Para el caso número 3 el contribuyente debe realizar el procedimiento de proporcionalidad del que habla el Art. 489 en su numeral 1, y sobre este valor solicitar devolución y/o compensación del impuesto a favor; aunque en este caso el 100% del impuesto a favor es susceptible de devolución y/o compensación por tratarse de bienes exentos, se hace necesario realizar la proporcionalidad, ya que los tiempos establecidos para la solicitud de compensación y/o devolución de cada uno, son diferentes, y como tal el contribuyente debe respetar los mismos.

Después de realizado el procedimiento de proporcionalidad se debe tener en cuenta que solo es posible descontar el total de los impuestos generados durante el periodo, lo que quiere decir que, si la compañía trae saldos a favor de periodos anteriores, estos no pueden ser cobijados por la solicitud de devolución y/o compensación del periodo actual.

Las compañías que soliciten devolución y/o compensación de impuestos descontables, deben tener importante cuidado, con las fechas de exportación y/o producción de sus bienes y servicios y las fechas de adquisición de sus inventarios, ya que, si estas fechas no ocurrieron dentro del mismo periodo, y se procedió a solicitud de un IVA ya devuelto, la empresa se verá obligada a pagar la sanción por improcedencia de las devoluciones o compensaciones de que trata el Art. 670 del E.T.

Por último, es importante mencionar que si una compañía responsable del impuesto del IVA, solo realiza durante un mismo periodo, operaciones con bienes exentos de que tratan los Art. 477 y 481 del E.T.; debe tener en cuenta que cada uno de ellos tiene un tratamiento diferente de tiempos al momento de solicitar la devolución y/o compensación, y por lo tanto estas solicitudes deben ser realizadas de acuerdo a lo establecido en los Art. 815,816,850 y 855 del E.T. Para cada uno de ellos. De la siguiente manera:

 

En el caso de los productores de bienes exentos de que trata el artículo 477, los saldos a favor originados en la declaración del impuesto sobre las ventas por los excesos de impuesto descontable, solo podrán ser solicitados en compensación una vez presentada la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios correspondiente al período gravable en el que se originaron dichos saldos. Adicionalmente, podrán solicitar en devolución, los saldos a favor de IVA que se hayan generado durante los tres primeros bimestres del año a partir del mes de julio del mismo año o periodo gravable, siempre y cuando hubiere cumplido con la obligación de presentar la declaración de renta del periodo gravable anterior si hubiere lugar a ella.

 

Los saldos a favor originados de operaciones con bienes y servicios exentos de que trata el Art. 481, podrán solicitar devolución y/o compensación bimestralmente, siempre que estos sean exportados, se vendan a sociedades de comercialización internacional – SIA, a usuarios de zonas francas, correspondan a servicios turísticos, entre otros.