Me refiero a su comunicación radicada en la Intendencia Regional de Manizales, por la cual consulta lo siguiente:
“Fue creada en el 2010 una sociedad de tres personas de tipo SAS, en la cual el representante legal y gerente fue nombrado por dos 2 años y a la fecha no a (sic) convocado a reunión ni a entregado informe de gestión, como el otro socio es la esposa y no desea llamarlo a cuentas; ¿Qué debo hacer como socio dueño del 33% de la empresa para que se determine el estado de la empresa por parte del representante legal y gerente?”:
Sobre el particular, partiendo de la base que desconocemos el estado actual de la persona jurídica objeto de su interés, es preciso manifestarle que uno de los deberes del representante legal de una compañía es la de “velar por el estricto cumplimiento de las disposiciones legales y estatutarias” (artículo 23, numeral 2 de la Ley 222 de 1995).
En efecto, conforme los artículos 181 y 182 del Código de Comercio, corresponde al representante legal de la compañía, al revisor fiscal, si lo hubiere, convocar directamente al máximo órgano social. Sin embargo también están obligados a convocar al máximo órgano social cuando medie solicitud de un número de asociados representantes de una cuarta parte o más del capital social.
En cuanto a la facultad para convocar por parte de esta Entidad, tratándose de sociedades sujetas a su vigilancia, el artículo 149 del Decreto 0019 de 2012, modificatorio del artículo 84, Núm. 8 de la Ley 222 de 1995, dispone que la Superintendencia de Sociedades podrá “Convocar a reuniones extraordinarias del máximo órgano social en los casos previstos por la ley. En los casos en que se convoque de manera oficiosa, la Superintendencia presidirá la reunión”.
Ahora bien, tratándose de sociedades no vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, como medida administrativa los asociados o alguno de los administradores, uno o más asociados representantes de no menos del diez por ciento del capital social o alguno de sus administradores, siempre que se trate de sociedades, empresas unipersonales o sucursales de sociedad extranjeras que a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior registren activos iguales o superiores a cinco mil (5.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes o ingresos iguales o superiores a tres mil (3.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, podrán solicitar a la Superintendencia de Sociedades “La convocatoria de la Asamblea o Junta de Socios, cuando quiera que éstas no se hayan reunido en las oportunidades previstas en los estatutos o en la ley. Para tal fin, al escrito correspondiente, deberá adjuntarse una certificación del revisor fiscal que indique ese hecho (….)”. (Art. 152 del Dec. 0019 de 2012 Cit., que modifica el artículo 87 de la Ley 222 de 1995).
De otra parte, existe también la reunión por derecho propio prevista para el primer día hábil del mes de abril a las diez de la mañana en las oficinas de la administración con el objeto de que sesionen y tomen las decisiones a que haya lugar, siempre que no tengan una mayoría especial derivada de la ley o de los estatutos.
Ahora bien, si lo anterior no es factible, bien puede acudir a una conciliación con el representante legal como requisito previo para proceder por vía jurisdiccional en aras a lograr que sean resarcidos los perjuicios que por el actuar del gerente, le haya causado a la sociedad.
En los anteriores términos se ha dado contestación a su consulta, no sin antes anotarle que los efectos del presente pronunciamiento son los descritos en el artículo 28 del Código Contencioso Administrativo.