Como se sabe, la OCDEveníatrabajando intensamente en la determinación de políticas y prácticas internacionales que contrarrestaran o evitaran la erosión de la base tributaria y el traslado de beneficios. El plan de trabajo consistió en 15 acciones concretas, que dieron lugar a los reportes finales emitidos el día de hoy, a saber:

Acción

Descripción

1

Aborda los retos de la economía digital

2

Neutralización de los efectos derivados de los acuerdos híbridos

3

Fortalecimiento de las reglas sobre compañías extranjeras controladas

4

Deducción de intereses y otros pagos de naturaleza financiera

5

Contrarrestar prácticas tributarias nocivas

6

Prevención al uso de de convenios en circunstancias inadecuadas.

7

Prevención de la evitación artifical del establecimiento permanente

 8-9-10

Alineación de los resultados de precios de transferencia con la creación de valor

11

Mejoramiento del análisis BEPS

12

Reglas de revelación obligatoria

13

Documentación de precios de transferencia y el reporte país por país

14

Resolución de disputas más efectiva

15

Desarrollo   de   un   instrumento   multilateral para modificar los convenios bilaterales

Estos reportes vienen acompañados con una nota explicativaen donde se indica que los países miembrode la OCDE y del G20(dentro de los cuales se cuenta a Colombia y Letonia, que si bien no son miembros OCDE se los toma como invitados participantes dentrodel plan BEPS), consensualmente acordaron un estándar de aplicación mínimo, esto es, la adopción de cuatro reportes que de no ser adoptados por todos los países podría generar efectos negativos. Este estándar mínimo está conformado por las acciones5, 6, 13 y 14. Ello supone que cada país deberá analizar su legislación interna y establecer las modificaciones que resulten del caso.

Así, por ejemplo, en materia de prácticas fiscales nocivas, se incluyen lineamientos que permiten determinar si los regímenes conocidoscomo caja de patentes o patent box, por medio del cual se ofrecen tratamientos privilegiados a los ingresos derivados de intangibles, son nocivos.En Colombia no tenemos un régimen de patentes propiamente tal, aunque sí hemos tenido figuras similares, como fue el caso del régimen de exención para las empresas que desarrollan software, que por 10 años consagró la Ley 788 de 2002.En todo caso, si Colombia decidiera adoptar un régimen preferencial para los ingresos derivados de ciertos intangibles, este deberá estar en línea con el reporte final de la Acción 5.

De especial importancia juzgamos el reto relacionado con el reporte país por país (country by country report)en donde se propone que lasempresas multinacionales con ingresos mundiales superiores a 750 millones de euros, presenten un reporte en donde se discriminen ciertos rubros de cada país en donde desarrolleactividades. La información a revelar incluye, entre otros, ingresos, número de empleados, impuestos pagados y ganancias acumuladas.Este reporte hace parte del estándar mínimo y deberá ser adoptado siguiendo los lineamientos de la Acción 13. A la fecha varias jurisdicciones, en donde encontramos por ejemplo al Reino Unido, España, México, Polonia, Australia, Holanda y China, están tramitando legislación para adoptar este reporte. Adicionalmente, este reporte será intercambiado, de cumplirse ciertos requisitos, automáticamente y en forma anualcon los países en donde la multinacional tenga actividades.

En relación con la acción 6, se busca evitar el treaty shopping,a través de la inclusión en los convenios de doble imposicióndereglas que desestimulen o impidan crear situaciones de doble no tributación o reducciónde la carga tributaria a través de evasión o elusión. Ejemplo de ello lo encontramosen el CDI Colombia Francia, que está en proceso de aprobación interna, en cuyo preámbulo se alude al fenómeno como basepara el entendimiento y aplicación del tratado.

Los demás reportes contienen recomendaciones en relación a la dirección a seguir respecto ciertas políticas fiscales, tales como cláusulas anti-híbridos y limitaciones a la deducción de intereses y otros pagos financieros. Igualmente, enmarca guías que constituyen buenas prácticas, en donde encontramos, por ejemplo, reglas CFC y revelación obligatoria.

El próximo 8 de octubre la OCDE entregará formalmente en Lima, Perú,el paquete de medidas a los ministros de hacienda del G20 y durante reunión en Antalaya, Turquía a mediados de noviembre a los líderes del G20 para ser finalmente avalados. Igualmente, la negociación del instrumento multilateral de que trata la Acción 15 empezará en noviembre, en donde a la fecha más de 90 paíseshan mostrado intención de participar.

Como se observa, se avizora que Colombia, como país interesado en la problemática, va a tener que avanzar hacia la adopción de medidas legislativas para implementar las acciones señaladas, en particular para acoger las cuatro acciones que por consenso han sido señaladas como prioritarias. Precisamente, en el seno de la reunión de presentacióndel informetransmitida el día de hoy en directo desde Parísa las 9 AM (hora de Colombia), se indicó la necesidad de hacer la adopción pronta de las medidas señaladas, aspecto que nos hace suponer que tendremos reforma tributaria en2016, para decantar no solo la sonada reforma estructural, sino para incorporar los cambios sugeridos en las acciones quesurten del plan BEPS.

Empresarios,profesionales y comunidad académica afrontan, pues, nuevos retos en materia tributaria, dado que el plan BEPS no es más que una muralla desplegadapor los distintos países para evitar el uso de prácticas nocivas para la tributación de los diversos países. De ahí que se busque evitar la erosión de la base tributaria (base erosion)y eltraslado de beneficios(profit shifting).

Tomado de: https://tributarasesores.com.co