Entre ellos el formato 1732 el cual tal como lo establece la resolución debe ser presentado antes de presentar el formulario 110 “Declaración de Renta y Complementarios o de Ingresos y Patrimonio para las Personas Jurídicas y Asimiladas y Personas Naturales y Asimiladas, Obligadas a llevar Contabilidad” por lo tanto una vez el contribuyente diligencie la totalidad de información que exige el formato 1732 el sistema cargara automáticamente la información al formulario 110, para proceder a firmarlo y presentarlo por medios virtuales.

La obligación de presentar este formato es para los contribuyentes Personas Jurídicas y naturales responsables del impuesto a la renta obligadas a llevar contabilidad y presentar el formato 110.

a) Quienes a 31 de Diciembre de 2015 estuvieren calificados como grandes contribuyentes;

b) Quienes a 31 de Diciembre de 2015 tuvieren la calidad de agencias de aduanas;

c) Las personas jurídicas y asimiladas o naturales que al 31 de diciembre de 2014 posean un patrimonio bruto o ingresos brutos superiores a 46.571 UVT ($1.280.003.935 año 2014).

En esta resolución no se indica la obligación de presentar el formato 1732 por parte de los importadores, solamente se tendrán en cuenta los anteriores parámetros.

La información a que se refiere este artículo, deberá ser diligenciada simultáneamente con el Formulario N° 110 y presentada a través de los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con mecanismo de firma digital, diligenciando el Formato N° 1732, el cual hace parte integral de la Resolución.

Cualquier corrección o modificación a la declaración de renta que afecta la información presentada en el formato 1732 debe ser modificada en ambos formatos.

Es preciso tener en cuenta qua la información del formato 1732 No debe suministrarse por parte de los declarantes de ingresos y patrimonio, así como por las personas naturales obligadas a llevar contabilidad que no se encuentren en alguna de las categorías anteriores.

Ahora bien respecto al tema NIIF la resolución señala:

Los contribuyentes que a partir del 1° de enero del año 2015, aplicaron en su contabilidad las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), diligenciarán la columna “Valor Contable” en lo que corresponda a los conceptos que sean homologables y “Valor Fiscal”  conforme al Estatuto Tributario.

Los contribuyentes que no aplicaron en su contabilidad NIIF reportaran el valor contable bajo el Decreto 2649 y 2650 de 1993.