Para llegar a una asamblea hay que elaborar mil reportes a los socios, a entidades de control a la misma DIAN, casi que dejar elaborada la declaración de impuesto a la renta, la de CREE y la del impuesto a la riqueza antes de cerrar oficialmente los estados financieros definitivos, entre otras obligaciones que nunca son menores.

 

Pero luego de las asambleas pareciera venir una calma peligrosa y es comenzar a adelantar los trabajos de contabilidad del año en curso (2016), ya con el primer trimestre terminado, pasar de norma local a las NIIF para pymes en el caso del grupo 2, iniciar a verificar las obligaciones tributarias del 2015 tales como medios magnéticos, declaraciones de renta de las personas jurídicas y de paso conciliar con la de los socios, formato 1732 que nadie sabe como elaborarlo en el caso de NIIF grupo 1, entre otras tareas.

 

Pero hay unas labores que se desprenden de las asambleas, que algunas veces por los mismos afanes de las actividades en curso no se reportan a los departamentos financieros. Es el caso de contabilizar los dividendos decretados, las reservas creadas de las utilidades del ejercicio del año anterior, la separación entre utilidades gravadas y no gravadas, el cómputo de utilidades no gravadas que podrían ser distribuidas en períodos posteriores, aumentos de sueldos de directivos, pagos de bonificaciones con base en utilidades, registro de emisión de acciones por distribuciones, trámites ante las cámaras de comercio por aumentos de capital autorizado entre otros asuntos aprobados.

 

En las entidades sin ánimo de lucro bajo la categoría de contribuyentes del impuesto a la renta del régimen tributaria especial del artículo 19 del estatuto tributario, igualmente surgen algunos temas delicados relacionados con los excedentes del ejercicio 2015 y es la verificación en las actas de las asambleas el destino específico y la creación de asignaciones permanentes que no son otra cosa que reservas patrimoniales.

 

Para el régimen tributario especial el reglamento exige realizar la asamblea antes de presentar la declaración de renta del año 2015 y que el destino de los excedentes se debe imputar a las cuentas correspondientes durante la vigencia fiscal 2016. Hay severas confusiones sobre el tratamiento contable de estas partidas patrimoniales, pero la recomendación técnica es registrar dentro del patrimonio la correspondiente asignación permanente y llevar un control estadístico de su utilización según lo dispuesto por la asamblea.

 

En nuestra opinión, es un error técnico darle tratamiento de provisión contable a dichas asignaciones permanentes, debido a que su naturaleza y tratamiento son muy diferentes.

 

Cordialmente,

GABRIEL VASQUEZ TRISTANCHO
Columnista Vanguardia Liberal
Tax Partner – Baker Tilly
E-mail: [email protected]
Bucaramanga, 28 de Marzo de 2016