La ley de financiamiento implementa un nuevo sistema de tributación en reemplazo del fallido Monotributo, en busca de generar una mayor formalización por parte de las personas naturales y jurídicas que se puedan acoger a este sistema, el cual genera un sin número de dudas en cuanto a su aplicación por lo tanto consideramos pertinente enumerar los requisitos especiales y características de este nuevo sistema.

1. Se trata de un sistema de tributación de presentación anual, tal como funciona el impuesto de renta y complementarios, pero funcionara mediante unos anticipos que tendrán que realizarse BIMESTRALMENTE y se consolidaran al final del año gravable.

2. El Simple unifica El impuesto a la renta, el impuesto al consumo, el impuesto de industria y comercio y el aporte del empleador a el fondo de pensiones por los trabajadores vinculados mediante el sistema de descuento tributario.

Adicionalmente se unificará el Impuesto a las ventas, pero solo para los contribuyentes que desarrollen actividades de Tiendas pequeñas, mini-mercados, micro-mercados y peluquería. En este punto suponemos que la DIAN o el Ministerio de Hacienda reglamentara el concepto de MINI y MICRO el cual no está contemplado en ninguna de las normas expedidas a la fecha.

3. Los aportes a fondos de pensiones a cargo del empleador se deberán seguir pagando en el sistema PILA tradicional, el beneficio consiste en que dichos valores pagados se restaran de los anticipos bimestrales, mediante la figura de descuento tributario, pero este descuento no podrá exceder el valor del anticipo calculado, ni cubrir la parte del impuesto de industria y comercio consolidado.

4. Si el descuento por el aporte a pensión pagado por el empleador excede el anticipo bimestral, el valor sobrante podrá tomarse en los anticipos bimestrales siguientes.

5. Los anticipos bimestrales se deben realizar sobre los ingresos brutos del contribuyente sin incluir los que están sometidos a ganancia ocasional y los no constitutivos de renta ni ganancia ocasional.

6. A este sistema se podrá acoger tanto las personas naturales como las jurídicas que deben reunir los siguientes requisitos:

  1. a. Que se trate de una persona natural que desarrolle una empresa o de una persona jurídica en la que sus socios, participes o accionistas sean personas naturales, nacionales o extranjeras, residentes en Colombia.
  1. b. Que en el año gravable anterior hubieren obtenido ingresos brutos, ordinarios o extraordinarios, inferiores a 80.000 UVT. ($2.652.480.000 base 2018) En el caso de las empresas o personas jurídicas nuevas, la inscripción en el impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación – SIMPLE estará́ condicionada a que los ingresos del año no superen estos límites.
  1. c. Si uno de los socios persona natural tiene una o varias empresas o participa en una o varias sociedades, inscritas en el impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación – SIMPLE, los límites máximos de ingresos brutos se revisarán de forma consolidada y en la proporción a su participación en dichas empresas o sociedades.
  1. d. Si uno de los socios persona natural tiene una participación superior al 10% en una o varias sociedades no inscritas en el impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación – SIMPLE, los límites máximos de ingresos brutos se revisarán de forma consolidada y en la proporción a su participación en dichas sociedades.
  1. e. Si uno de los socios persona natural es gerente o administrador de otras empresas o sociedades, los límites máximos de ingresos brutos se revisarán de forma consolidada con los de las empresas o sociedades que administra.
  1. f. La persona natural o jurídica debe estar al día con sus obligaciones tributarias de carácter nacional, departamental y municipal, y con sus obligaciones de pago de contribuciones al Sistema de Seguridad Social Integral.
  1. g. Contar con la inscripción respectiva en el Registro Único Tributario – RUT y con todos los mecanismos electrónicos de cumplimiento, firma electrónica y factura electrónica.

7. No podrán Acceder al SIMPLE:

  1. a. Las personas jurídicas extranjeras o sus establecimientos permanentes.
  1. b. Las personas naturales sin residencia en el país o sus establecimientos permanentes.
  1. c. Las personas naturales residentes en el país que en el ejercicio de sus actividades configuren los elementos propios de un contrato realidad laboral o relación legaI y reglamentaria de acuerdo con las normas vigentes. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN no requerirá pronunciamiento de otra autoridad judicial o administrativa para el efecto.
  1. d. Las sociedades cuyos socios o administradores tengan en sustancia una relación laboral con el contratante, por tratarse de servicios personales, prestados con habitualidad y subordinación.
  1. e. Las entidades que sean filiales, subsidiarias, agencias, sucursales, de personas jurídicas nacionales o extranjeras, o de extranjeros no residentes.
  1. f. Las sociedades que sean accionistas, suscriptores, partícipes, fideicomitentes o beneficiarios de otras sociedades o entidades legales, en Colombia o el exterior.
  1. g. Las sociedades que sean entidades financieras.
  1. h. Las personas naturales o jurídicas dedicadas a alguna de las siguientes actividades:
  1. i. Actividades de microcrédito;
  1. ii. Actividades de gestión de activos, intermediación en la venta de activos, arrendamiento de activos y/o las actividades que generen ingresos pasivos que representen un 20% o más de los ingresos brutos totales de la persona natural o jurídica.
  1. iii. Factoraje o factoring;
  1. iv. Servicios e asesoría financiera y/o estructuración de créditos;
  1. v. Generación, transmisión, distribución o comercialización de energía eléctrica;
  • vi. Actividad de fabricación, importación o comercialización de automóviles;
  • vii. Actividad de importación de combustibles;
  • viii. Producción o comercialización de armas de fuego, municiones y pólvoras, explosivos y detonantes.

8. Las sociedades que sean el resultado de la segregación, división o escisión de un negocio, que haya ocurrido en los cinco (5) años anteriores al momento de la solicitud de inscripción.

Continuara….