De Computationis Jure Opiniones
Número 1460, Agosto 10 de 2015

Desde que se expidió el código nombrado, la obligación de informar sobre el control interno ha sido prevista en otras legislaciones, el concepto de control interno ha sido objeto de grandes precisiones, como lo son las manifestaciones del COSO y se han expedido varios estándares para guiar el examen del control interno, ya sea apoyándose en una auditoría financiera o ya sea sin ese apoyo.
 

Todos esos avances implican un trabajo más profundo y cuidadoso, que muchos contadores colombianos se han negado a hacer, porque sus clientes no aceptan que ello implica significativos ajustes en la remuneración del profesional contable. Las autoridades gubernamentales de supervisión no se han pronunciado sobre el punto, aunque alguna ha insertado el modelo del Coso dentro de las obligaciones de las entidades colombianas.
 

A partir del 1 de enero de 2016, de conformidad con el artículo 4 del Decreto reglamentario 302 de 2015, “El revisor fiscal aplicará las ISAE, anexas a este Decreto, en desarrollo de las responsabilidades contenidas en el artículo 209 del Código de Comercio, relacionadas con la evaluación del cumplimiento de las disposiciones estatutarias y de la asamblea o junta de socios y con la evaluación del control interno.”
 

Luego de años de emitir informes sobre el control interno, ahora hay contadores que sostienen que no pueden pronunciarse sobre él con base en las normas internacionales de aseguramiento, argumentando que no se cumplen las condiciones que estas normas exigen. ¿Cuál ha sido el criterio que durante años han usado los contadores para emitir el informe exigido por el artículo 209 del Código de Comercio? ¿Cómo han concluido e informado que el control interno de la entidad auditada es “adecuado”?.
 

Adviértase que el tema del control interno ha quedado reglamentado parcialmente por las normas incorporadas por el aludido Decreto 302. Así ahora, entre otras cosas, tenemos una definición legal del control interno, una guía sobre los componentes del control interno, se ha precisado que es una deficiencia y una deficiencia significativa del control interno, en qué consiste el seguimiento de los controles y cómo se debe comunicar las deficiencias del control interno a los administradores de las empresas. Aunque desde cierta óptica algunos puedan considerar incompleta la reglamentación del control interno, es evidente que dichas normas implican deberes para los preparadores y son un criterio suficiente para la aplicación de las ISAE.

Hernando Bermúdez Gómez 

Pontificia Universidad Javeriana
De Computationis Jure Opiniones
Número 1460, Agosto 10 de 2015