Definiciones.


Asalariados:
Cuyos ingresos brutos provengan por lo menos en un ochenta por ciento (80%) de pagos originados en una relación laboral o legal y reglamentaria. Art. 593 E.T.


Trabajadores independientes:
Contribuyentes personas naturales y sucesiones ilíquidas, que no sean responsables del impuesto a las ventas, cuyos ingresos brutos se encuentren debidamente facturados y de los mismos un ochenta por ciento (80%) o más se originen en honorarios, comisiones y servicios, sobre los cuales se hubiere practicado retención en la fuente.
 

Contribuyentes de menores ingresos: Personas naturales y sucesiones ilíquidas que no sean responsables del impuesto a las ventas, y no cumplan con los requisitos de las dos categorías anteriores. Art. 592. E.T
 

CONTRIBUYENTES  DE  MENORES  INGRESOS.
 

a. Ingresos brutos a 31 de Diciembre de 2012 sean  inferiores  a  mil  cuatrocientas  (1.400)  UVT ($ 36.468.600). Art. 592 .ET.
 

b. Que  el  patrimonio  bruto  a 31 de Diciembre de 2012 no exceda de cuatro mil quinientas (4.500) UVT ($117.220.500). Art. 592 ET.
 

c. Que  los  consumos  mediante  tarjeta  de  crédito  no  excedan  de  dos  mil ochocientas (2.800) UVT ($72.937.200). Art. 594-3 ET.
 

d. Que  el  valor total  de  compras  y  consumos  no  supere  las  dos  mil  ochocientas (2.800) UVT ($72.937.200). Art. 594-3 ET.
 

e. Que  el  valor  total  acumulado  de  consignaciones  bancarias,  depósitos  o inversiones  financieras,  no  excedan  de  cuatro  mil  quinientas  (4.500)  UVT ($117.220.500). Art. 594-3 ET.
 

f. Que no sean responsables del impuesto a las ventas.  Art. 592 ET.. 

ASALARIADOS
 

a. Que   el  patrimonio  bruto  en  el  último  día  del  año  gravable  2012  no  exceda   de cuatro mil quinientas (4.500) UVT ($117.220.500). Art. 593 E.T.
 

b. Que  el  asalariado  no  haya  obtenido  durante  el  año  gravable  2012  ingresos totales superiores a cuatro mil setenta y tres (4.073) UVT ($106.098.000). Art. 593 E.T. (Dentro de los  ingresos que sirven  de  base  para  efectuar el cómputo,  no deben incluirse  los  correspondientes  a  la  enajenación  de  activos  fijos,  ni  los provenientes de loterías, rifas, apuestas o similares.) Art. 593 E.T.
 

c. Que  los  consumos  mediante  tarjeta  de  crédito  no  excedan  de  dos  mil ochocientas (2.800) UVT ($72.937.200). Art. 594-3 ET.
 

d. Que  el  valor  total  de  compras  y  consumos  no  supere  las  dos  mil  ochocientas (2.800) UVT ($72.937.200). Art. 594-3 ET.
 

e. Que  el  valor  total  acumulado  de  consignaciones  bancarias,  depósitos  o inversiones  financieras,  no  exceda  de  cuatro  mil  quinientas  (4.500)  UVT. ($117.220.500). Art. 594-3 ET.
 

f. Que no sean responsables del impuesto a las ventas. Art. 593 E.T.
 

TRABAJADORES INDEPENDIENTES.
 

a. Que  el  patrimonio  bruto  en  el  último  día  del  año  gravable  2012  no  exceda  de cuatro mil quinientas (4.500) UVT ($117.220.500). E.T. Art. 594-1
 

b. Que el trabajador independiente no haya obtenido durante el año gravable 2012 ingresos totales superiores a mil cuatrocientas (3.300) UVT ($85.962.000). E.T. Art. 594-1
 

c. Que  los  consumos mediante tarjeta  de crédito  no  excedan  dos  mil  ochocientas (2.800) UVT ($72.937.200). Art. 594-3 

d. Que  el  valor total  de  compras  y  consumos  no  supere  las  dos  mil  ochocientas (2.800) UVT ($72.937.200). Art. 594-3
 

e. Que  el  valor  total  acumulado  de  consignaciones  bancarias,  depósitos  o inversiones  financieras,  no  exceda  de  cuatro  mil  quinientas  (4.500) UVT ($117.220.500). Art. 594-3
 

f. Que no sean responsables del impuesto a las ventas. Art. 594-1