Definiciones.
Asalariados: Cuyos ingresos brutos provengan por lo menos en un ochenta por ciento (80%) de pagos originados en una relación laboral o legal y reglamentaria. Art. 593 E.T.
Trabajadores independientes: Contribuyentes personas naturales y sucesiones ilíquidas, que no sean responsables del impuesto a las ventas, cuyos ingresos brutos se encuentren debidamente facturados y de los mismos un ochenta por ciento (80%) o más se originen en honorarios, comisiones y servicios, sobre los cuales se hubiere practicado retención en la fuente.
Contribuyentes de menores ingresos: Personas naturales y sucesiones ilíquidas que no sean responsables del impuesto a las ventas, y no cumplan con los requisitos de las dos categorías anteriores. Art. 592. E.T
CONTRIBUYENTES DE MENORES INGRESOS.
a. Ingresos brutos a 31 de Diciembre de 2012 sean inferiores a mil cuatrocientas (1.400) UVT ($ 36.468.600). Art. 592 .ET.
b. Que el patrimonio bruto a 31 de Diciembre de 2012 no exceda de cuatro mil quinientas (4.500) UVT ($117.220.500). Art. 592 ET.
c. Que los consumos mediante tarjeta de crédito no excedan de dos mil ochocientas (2.800) UVT ($72.937.200). Art. 594-3 ET.
d. Que el valor total de compras y consumos no supere las dos mil ochocientas (2.800) UVT ($72.937.200). Art. 594-3 ET.
e. Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras, no excedan de cuatro mil quinientas (4.500) UVT ($117.220.500). Art. 594-3 ET.
f. Que no sean responsables del impuesto a las ventas. Art. 592 ET..
ASALARIADOS
a. Que el patrimonio bruto en el último día del año gravable 2012 no exceda de cuatro mil quinientas (4.500) UVT ($117.220.500). Art. 593 E.T.
b. Que el asalariado no haya obtenido durante el año gravable 2012 ingresos totales superiores a cuatro mil setenta y tres (4.073) UVT ($106.098.000). Art. 593 E.T. (Dentro de los ingresos que sirven de base para efectuar el cómputo, no deben incluirse los correspondientes a la enajenación de activos fijos, ni los provenientes de loterías, rifas, apuestas o similares.) Art. 593 E.T.
c. Que los consumos mediante tarjeta de crédito no excedan de dos mil ochocientas (2.800) UVT ($72.937.200). Art. 594-3 ET.
d. Que el valor total de compras y consumos no supere las dos mil ochocientas (2.800) UVT ($72.937.200). Art. 594-3 ET.
e. Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras, no exceda de cuatro mil quinientas (4.500) UVT. ($117.220.500). Art. 594-3 ET.
f. Que no sean responsables del impuesto a las ventas. Art. 593 E.T.
TRABAJADORES INDEPENDIENTES.
a. Que el patrimonio bruto en el último día del año gravable 2012 no exceda de cuatro mil quinientas (4.500) UVT ($117.220.500). E.T. Art. 594-1
b. Que el trabajador independiente no haya obtenido durante el año gravable 2012 ingresos totales superiores a mil cuatrocientas (3.300) UVT ($85.962.000). E.T. Art. 594-1
c. Que los consumos mediante tarjeta de crédito no excedan dos mil ochocientas (2.800) UVT ($72.937.200). Art. 594-3
d. Que el valor total de compras y consumos no supere las dos mil ochocientas (2.800) UVT ($72.937.200). Art. 594-3
e. Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras, no exceda de cuatro mil quinientas (4.500) UVT ($117.220.500). Art. 594-3
f. Que no sean responsables del impuesto a las ventas. Art. 594-1