Asalariados. Cuyos ingresos brutos provengan por lo menos en un ochenta por ciento (80%) de pagos originados en una relación laboral o legal y reglamentaria y cumplan con la totalidad de los siguientes requisitos:
- Que no sean responsables del impuesto a las ventas -IVA del régimen común.
- Que el patrimonio bruto en el último día del año gravable 2018 no exceda de cuatro mil quinientas (4.500) UVT ($149.202.000).
- Que los ingresos brutos sean inferiores a mil cuatrocientas (1.400) UVT ($46.418.000).
- Que los consumos mediante tarjeta de crédito no excedan de mil cuatrocientas (1.400) UVT ($46.418.000).
- Que el valor total de compras y consumos no supere las mil cuatrocientas (1.400) UVT ($46.418.000).
- Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras, no excedan de mil cuatrocientas (1.400) UVT ($46.418.000).
Demás personas naturales y sucesiones ilíquidas residentes que cumplan con la totalidad de los siguientes requisitos:
- Que no sean responsables del impuesto sobre las ventas -IVA del régimen común.
- Que el patrimonio bruto en el último día del año gravable 2018 no exceda de cuatro mil quinientas (4.500) UVT ($149.202.000).
- Que los ingresos brutos del respectivo ejercicio gravable no sean iguales o superiores a mil cuatrocientas UVT (1.400) ($46.418.000).
- Que los consumos mediante tarjeta de crédito no excedan de mil cuatrocientas (1.400) UVT ($46.418.000).
- Que el valor total de compras y consumos no supere las mil cuatrocientas (1.400) UVT ($46.418.000).
- Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras, no excedan de mil cuatrocientas (1.400) UVT ($46.418.000).
Personas naturales o jurídicas extranjeras.
- Las personas naturales o jurídicas extranjeras, sin residencia o domicilio en el país, cuando la totalidad de sus ingresos hubieren estado sometidos a la retención en la fuente de que tratan los artículos 407 a 411 inclusive del Estatuto Tributario y dicha retención en la fuente les hubiere sido practicada.
- Cuando tengan ausencia total de ingresos en el país.
Las personas naturales que pertenezcan al monotributo.
Para establecer la base del cálculo del impuesto sobre la renta, no se incluirán los ingresos por concepto de ganancias ocasionales, en cuanto este impuesto complementario se determina de manera independiente.
(Decreto 2242 de 2018)