De Computationis Jure Opiniones
Número 1258, abril 6 de 2015

 

El Decreto reglamentario 3022 de 2013, “(…) Por el cual se reglamenta la Ley 1314 de 2009 sobre el marco técnico normativo para los preparadores de información financiera  que conforman el Grupo 2 (…)” tiene 230 páginas. El Decreto reglamentario 2706 de 2012, “(…) Por el cual se reglamenta la Ley 1314 de 2009 sobre el marco técnico normativo de información financiera para las microempresas (…)”, tiene 31 páginas.

 

A primera vista uno podría sostener que con las nuevas normas, expedidas en desarrollo de la Ley 1314 de 2009, la contabilidad se complicó. El Consejo Técnico de la Contaduría Pública no ha publicado ningún estudio que demuestre el cumplimiento de la parte final del numeral 2 del artículo 8 de la Ley 1314 de 2009, a cuyo tenor dicho organismo “(…) tendrá en cuenta, en la medida de lo posible, la comparación entre el beneficio y el costo que producirían sus proyectos en caso de ser convertidos en normas. (…).

 

En un terreno especulativo, uno podría considerar que el mejoramiento de la información financiera suponía un cuerpo de normas mucho más detallado, especialmente porque el nuevo ordenamiento procura que se refleje la realidad económica y no solo la forma legal.

 

Desde otra perspectiva, recorriendo la historia de las NIC y las IFRS, se advertirá que inicialmente fueron normas mucho más sencillas, al punto que pudieron ser plasmadas, en lo esencial, en el Decreto reglamentario 2649 de 1993. En ese entonces el regulador se fijó principalmente en las expresiones en negrilla. Según se lee en la IFRS 15, aunque (…) Todos los párrafos tienen igual valor normativo. Los párrafos en letra negrita establecen los principios básicos (…)”. No cabe duda que la presión de los preparadores y analistas de inversión sobre los emisores de estándares han hecho que éstos tengan que adoptar mayores guías y tratamientos puntuales, en cantidad muy superior a la que aprobaban en el pasado.

 

En la actualidad ya hay evidencia de un movimiento encaminado a la simplificación de las normas. Así, por ejemplo, la autoridad estadounidense tiene en marcha un proyecto específico con esa orientación. Incluso se conocen los asuntos que en corto plazo serán objeto de modificación. En 2008 IASB publicó su documento para discusión, Reducing Complexity in Reporting Financial Instruments y una propuesta para Simplifying Earnings per Share, lo cual demuestra que hace rato se oyen críticas sobre la complejidad.

Entre más se complican las normas, mayor tiene que ser la especialidad de los contadores y menor es la posibilidad de que el público y las autoridades, especialmente las judiciales, conozcan íntegramente el ordenamiento.

Hernando Bermúdez Gómez

Pontificia Universidad Javeriana
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Número 1258, abril 6 de 2015