A continuación extractaremos los principales cambios: 

Reducción retención por compras (otros ingresos): meses de noviembre y diciembre de 2013 La tarifa de retención sobre los pagos o abonos en cuenta por otros ingresos (compras) que se efectúen durante estos dos meses, será del 1,5%.

Retención por compras (otros ingresos) a partir de enero de 2014

A partir del 1 de enero de 2014, la tarifa de retención por otros ingresos (compras) se reduce del 3.5% al 2.5%.

Aclara el Decreto que si existen conceptos de retención por compras que estén sometidos a otras tarifas de retención, las mismas seguirán aplicando sin modificación. Este puede ser el caso, por ejemplo, de la retención por compra de combustibles, que se mantiene en el 0.1%. Otro tanto ocurrirá con las retenciones por compras con tarjetas de crédito, que se mantiene en el 1.5%

(Decreto 406 de 2001).

Cambios que afectan al sector financiero

El Decreto 2418 ha implantado, a partir de noviembre del presente año, la autorretención en la fuente del 2.5% sobre el valor de los intereses y rendimientos que reciban las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera por operaciones de crédito o mutuo comercial, tarifa que aplicará independientemente de que el interés se reciba de una persona natural o una persona jurídica. Como sabemos, estas entidades no venían siendo objeto de retención en la fuente sobre estos ingresos, razón por la cual se afecta la caja de este importante sector, y, sin dudarlo, se aumentará el recaudo en favor del estado.

El Decreto ratifica que la autorretención por comisiones que reciba el sector financiero, será del 11%.

Cambios que afectan el sector de servicios públicos Conforme al nuevo Decreto, el sector de servicios públicos domiciliarios y actividades complementarias quedará sujeto a autorretención del 2.5% (es decir, se mantiene la tarifa) aplicada sobre el ingreso por prestación del servicio a cualquier tipo de usuario.

Hasta ahora, estas entidades venían descontándose autorretención sobre ingresos provenientes de usuarios comerciales, industriales y oficiales. A partir de noviembre de 2013, se extiende la base para cubrir los ingresos derivados del sector residencial.

Cambio que afecta la caja de estas entidades en favor de las finanzas del estado, con un problema muy delicado y es que no se previó que la retención se autodescontara sobre los recaudos sino que se sigue descontando sobre los
pagos o abonos en cuenta.

Significa que si un usuario residencial no paga su factura, ese no será motivo para no autorretener en la fuente. Si bien pareciera un asunto normal, es claro el efecto en caja para este sector cuando los clientes no paguen su servicio.

Cambios que afectan el sector de hidrocarburos

Aumenta el Decreto 2418 la retención en la fuente por exportación de hidrocarburos que venía en el 1% por mandato del Decreto 1505 de 2011. La nueva tarifa aplicable a partir de noviembre del presente año será del 1,5%; sin embargo, si la exportación es de otros productos mineros, la retención será del 1%.

Retención en contratos de construcción

Por su parte, los pagos efectuados con ocasión de contratos de construcción y urbanización estarán sometidos a una retención del 2% (antes 1%). Es decir se aumenta un el 100% este nivel de descuento de retención.

Retención en enajenación de bienes raíces

Se dispone una nueva regla de retención en la fuente en la venta de bienes raíces en el sentido de que si se trata de venta de bienes raíces de vivienda de habitación, la retención será del 1% sobre las primeras 20.000 UVT ($536.820.000). El exceso de este monto, se someterá a retención del 2.5%.

Es decir, se acoge una tarifa mixta porque si el inmueble tiene un valor de venta superior a 20.000 UVT, la retención habrá de fraccionarse para descontar el 1% y el 2.5%. Si el inmueble no es de uso para vivienda, la retención será del 2.5%.
 

Retención en la fuente sobre títulos con descuento o con intereses

Actualmente, las retenciones derivadas de negociación de títulos se rige por el Decreto 700 de 1997, con una tarifa de retención general del 7% sobre el rendimiento financiero. El Decreto 2418 de 2013, dispone que esta tarifa del
7% será del 4% a partir de noviembre 1 de 2013.

Lo que se mantiene igual: dudas y preguntas

Si la motivación que tiene este Decreto es que la tarifa de renta bajó del 33% al 25%, ¿por qué razón el gobierno decide mantener el mismo niel de retenciones para los honorarios, comisiones, servicios, rendimientos financieros y dividendos?

Los pagos o abonos en cuenta por estos conceptos se mantienen con el mismo nivel de retenciones en la fuente, lo cual, evidentemente, rompe el principio de igualdad de tratamiento porque las personas jurídicas que reciben ingresos por
los conceptos precitados, tenían y tienen el derecho a que se les reduzca su nivel de retenciones, en orden a no sacrificarlos en su caja pero, especialmente, para evitarles voluminosos saldos a favor. ¿Aló?

Tomado de: Tributarasesores.com.co