1.La declaración tributaria quedará en firme si, dentro de los 3 años siguientes a la fecha del vencimiento del plazo para declarar, no se ha notificado requerimiento especial.

 

2.Cuando la declaración inicial se haya presentado en forma extemporánea, los 3 años se contarán a partir de la fecha de presentación de la misma.

 

3.La declaración tributaria en la que se presente un saldo a favor del contribuyente o responsable quedará en firme si, 3 años después de la fecha de presentación de la solicitud de devolución o compensación, no se ha notificado requerimiento especial.

 

4.Cuando se compensen perdidas el término de firmeza se extenderá a partir de dicha compensación por 3 años más en relación con la declaración en la que se liquidó dicha pérdida.

 

5.La declaración presentada con pérdida quedara en firme en 6 años.

 

6.La renta de los contribuyentes sujetos al Régimen de Precios de Transferencia será de seis (6) años contados a partir del vencimiento del plazo para declarar.

 

7.Si la declaración se presentó en forma extemporánea, el anterior término se contará a partir de la fecha de presentación de la misma.

 

Es importante tener en cuenta que el nuevo texto se establece un término especial para los casos en que el contribuyente imputa el saldo a favor a la declaración del periodo siguiente señalando:

Cuando se impute el saldo a favor en las declaraciones tributarias de los periodos fiscales siguientes, el término de firmeza de la declaración tributaria en la que se presente un saldo a favor será el señalado en el inciso 1° de este artículo. También quedará en firme la declaración tributaria si, vencido el término para practicar la liquidación de revisión, ésta no se notificó.“

Estos serían los nuevos términos de firmeza señalados en el actual articulo 714 del Estatuto Tributario nacional.