FE DE ERRATAS

 

Ministerio de Hacienda y Crédito Público

 

En el Diario Oficial 50.102 del viernes 30 de diciembre de 2016 se publicó el Decreto 2201 de 30 de diciembre de 2016, por el cual se modifica el Decreto 1625 de 2016, Decreto Único Reglamentario en Materia Tributaria para adicionar unos artículos al Título 6, Parte 2 del Libro 1 y retirar otros artículos de los Capítulos 4 y 5 Título 1 Parte 5 del Libro 1, en la página 473 de este diario.

 

Que debido a varios errores que se presentaron el artículo 1.2.6.8 se vuelven a publicar los apartes del texto de este artículo de la siguiente manera:

 

Artículo 1.2.6.8. Autorretenedores y tarifas. A partir del 1° de enero de 2017, para efectos del recaudo y administración de la autorretención a título de impuesto sobre la renta de que trata el artículo 1.2.6.6. de este decreto, todos los sujetos pasivos allí mencionados tendrán la calidad de autorretenedores.

 

Para tal efecto, esta autorretención a título de impuesto sobre la renta se liquidará sobre cada pago o abono en cuenta realizado al contribuyente sujeto pasivo de este tributo, de acuerdo con las siguientes actividades económicas y a las siguientes tarifas:

(La Ley 4ª de 1913 en su artículo 45 reza: “Los yerros caligráficos o tipográficos en las citas o referencias de unas leyes a otras no perjudicarán, y deberán ser modificados por los respectivos funcionarios, cuando no quede duda en cuanto a la voluntad del legislador”, por consiguiente, esta ley autoriza a la Imprenta Nacional de Colombia a publicar las erratas que por yerros tipográficos aparezcan en las normas).