De Computationis Jure Opiniones
Número 1440, Agosto 03 de 2015  

Tratándose de personas naturales (físicas), hasta 1995 la posición de nuestra legislación fue que únicamente los comerciantes estaban obligados a llevar contabilidad. En dicho año, mediante la Ley 190, se sometió a todas las personas naturales al deber de llevar contabilidad, siempre que “(…) cumplan los requisitos señalados en el reglamento (…)” –artículo 45.
 

La cuestión es de gran importancia porque en Colombia el 77% de las empresas inscritas en el registro mercantil pertenecen a personas naturales. Es decir que solo el 23% de las empresas inscritas son personas jurídicas.
 

El Decreto reglamentario 2706 de 2012 no fue cuidadoso en esta materia. En lugar de indicar las personas a las que aplicaría, se refirió a las microempresas. Hay que recordar que, según las definiciones consagradas en el Código de Comercio, las empresas son actividades y no personas. Una cosa es la empresa y otra su propietario. Una microempresa puede pertenecer a una o varias personas naturales, a una o varias personas jurídicas o a una combinación de personas naturales y jurídicas.
 

Aunque en sentido estricto las empresas no son susceptibles de obligaciones, pues solo en las personas radican los derechos y los deberes, el común de las personas asimila empresa a entidad. Por esta vía muchos consideran que el decreto se refiere a personas jurídicas pequeñas y no a personas naturales. Como si lo anterior no enredara la cuestión, más de un pequeño comerciante piensa que solo tiene que llevar contabilidad tributaria simplificada, esto es, llevar un libro fiscal de registro de operaciones diarias. Pero se equivoca. Como comerciante, además de contabilidad tributaria, debe llevar contabilidad financiera.
 

Por regla general los comerciantes personas naturales no están sometidos a una superintendencia. Para ellos el único vigilante es la autoridad tributaria. Así que por ahora no hay quien esté presionándolos a aplicar las nuevas normas, mucho menos si el cambio es costoso, como algunos lo afirman.
 

Las razones que llevaron a adoptar la Ley 190 de 1995 siguen en pie. La corrupción se vale de las personas naturales para difuminar su presencia. Entre miles de pequeños empresarios se esconden testaferros que se prestan para el lavado de activos y la evasión tributaria. ¿Cómo distinguir los unos de los otros?.
 

Es innegable que la contabilidad para microempresas es más sencilla que la contabilidad para las Pymes (grupo 2). Pero aun así esa contabilidad resulta exagerada para personas naturales que ejercen actividades comerciales que solo les producen para el diario. Técnicamente tienen una microempresa pero están lejos de necesitar un sistema de información contable como el establecido.

Hernando Bermúdez Gómez

Pontificia Universidad Javeriana
De Computationis Jure Opiniones
Número 1440, Agosto 03 de 2015