De Computationis Jure Opiniones
Número 1426, Julio 27 de 2015

Esta norma desarrolla cinco ejes sobre los cuales se estructura la estrategia: 1) Fortalecimiento de las penas; 2) Unificación del régimen sancionatorio del impuesto al consumo a nivel nacional; 3) Disposiciones en materia comercial; 4) Fortalecimiento de instituciones; y 5) Medidas eficaces. Se aumentaron las penas de contrabando y fraude aduanero; se modificó el Código Penal en cuanto al delito de lavado de activos y la receptación; se ajustaron las sanciones para quienes incumplan el impuesto al consumo con el decomiso de mercancías, multas, cierre de establecimientos comerciales y cancelación de licencias de funcionamiento; se amplían las funciones de la UIAF en materia de contrabando y defraudación aduanera; se crea la Comisión Interinstitucional de Lucha contra el Contrabando para dictar la política de estado y fortalecer la labor de las entidades intervinientes; y, en cuanto a disposiciones en materia comercial, se modificó el artículo 207 del Código de Comercio para establecer como función del revisor fiscal la de “Reportar a la Unidad de Información y Análisis Financiero las operaciones catalogadas como sospechosas en los términos del literal d) del numeral 2 del artículo 102 del Decreto-ley 663 de 1993, cuando las adviertan dentro del giro ordinario de sus labores“.
 

Sobre este último aspecto, la ley establece la obligación de enviar Reportes de Operaciones Sospechosas (ROS) a la UIAF, por parte de los revisores fiscales, en forma inmediata y suficiente sobre alguna información relevante del manejo de los fondos que no guarden relación con las actividades económicas de sus clientes o sobre transacciones que puedan conducir razonablemente a sospechar que provienen de actividades delictivas.
 

Hasta ahora los revisores fiscales tenían la obligación legal de verificar el adecuado cumplimiento de los mecanismos de prevención o gestión del riesgo de lavado de activos y financiación del terrorismo (LA/FT) para varios sectores regulados en Colombia, como el financiero, de la economía solidaria, transporte terrestre de carga, vigilancia y seguridad privada, entre otros.
 

De acuerdo con los estándares internacionales para luchar contra el LA/FT (Recomendaciones del GAFI), los abogados, contadores y notarios, hacen parte de una de las categorías de Actividades y Profesiones No Financieras Designadas (APNFD) que requieren medidas de debida diligencia mayores a las normales o intensificadas cuando se consideren de mayor riesgo.
 

¿Cómo se dará cumplimiento a esta norma por parte de los revisores fiscales? ¿Qué criterios se deben implementar para catalogar una operación como sospechosa? ¿Serán reportadas solamente las operaciones sospechosas relacionadas con contrabando y defraudación aduanera? Estas son algunas de las preguntas que sugiere esta nueva disposición legal.

Luis Eduardo Daza Giraldo

Pontificia Universidad Javeriana
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Número 1426, Julio 27 de 2015