La responsabilidad del profesional de la contaduría en ejercicio como auditor independiente a través de la figura en Colombia de la revisoría fiscal es la siguiente:
“Los revisores fiscales tendrán la obligación de denunciar ante las autoridades penales, disciplinarias y administrativas, los actos de corrupción así como la presunta realización de un delito contra la administración pública, un delito contra el orden económico y social, o un delito contra el patrimonio económico que hubiere detectado en el ejercicio de su cargo. También deberán poner estos hechos en conocimiento de los órganos sociales y de la administración de la sociedad. Las denuncias correspondientes deberán presentarse dentro de los seis (6) meses siguientes al momento en que el revisor fiscal hubiere tenido conocimiento de los hechos. Para los efectos de este artículo, no será aplicable el régimen de secreto profesional que ampara a los revisores fiscales. “
Resaltamos varios puntos de esta obligación profesional de denunciar so pena nada más ni nada menos de perder la matrícula. Primero que se trata de “presunta realización”, es decir que no requiere intervención de ninguna autoridad para ejercer esta imposición legal, toda vez que solamente con las evidencias obtenidas en una auditoria regular se deberán formular las respectivas denuncias. Segundo que remite al profesional de la contaduría a la Fiscalía, Procuraduría y Contraloría, entre otras autoridades de control y judiciales, casi que simultáneamente cuando hay evidencia de alta probabilidad de riesgos de fraude. Tercero que a partir del año 2016 con la obligación de aplicar los estándares internacionales de aseguramiento internacional, es un deber profesional detectar los riesgos de fraude y error exigidos en NIA 240; luego dado el caso que las evidencias involucren a cualquier persona jurídica que de manera voluntaria u obligatoria tengan la figura del revisor fiscal, dicho profesional deberá denunciar.
Son infinitas las aplicaciones prácticas de esta norma, pero en los casos de empresas que tienen contratación pública los revisores fiscales deberán tener unos papeles de trabajo muy bien estructurados en el tema fraude y error y el cumplimiento legal de lo exigido en el numeral 5 del artículo 26 de la Ley 43 de 1990.
Cordialmente,
GABRIEL VASQUEZ TRISTANCHO
Columnista Vanguardia Liberal
Tax Partner – Baker Tilly
E-mail: [email protected]
Bucaramanga, 23 de Febrero de 2016