Contrapartida Pontificia Universidad Javeriana

De Computationis Jure Opiniones
Número 726, Julio 02 de 2013

Esta exigencia debilita la independencia del revisor fiscal.

Entre tantas deformaciones de nuestra vida real se encuentra también la práctica de muchos administradores de abstenerse de firmar documentos,
tales como estados financieros o declaraciones de renta, hasta que el revisor fiscal de turno dé un visto bueno a tales documentos. He aquí otra práctica que debilita la independencia del revisor fiscal.

No han faltado instrucciones de las autoridades de supervisión sobre el modo de hacer el trabajo, que reducen significativamente la independencia de criterio.

Tal vez el mayor irrespeto a la independencia de los revisores fiscales se encuentre en exigencias formuladas más de una vez dirigidas a condicionar la aprobación de estados financieros a que dichos funcionarios se expresen de cierta manera en sus dictámenes e informes.

Sin embargo todos esos y otros casos son poca cosa frente a la multitud de revisores fiscales que se comportan como funcionarios administrativos de las organizaciones que revisan.

Mal está que el legislador exija revisores fiscales a organizaciones en las que no hay contadores públicos responsables de la preparación de la información contable. Y muy mal está que en ciertos casos el revisor fiscal actúe como jefe del contador preparador.

En ese contexto nos han llamado la atención las afirmaciones del Consejo de Estado que en un caso concreto señaló: “(…) No sobra mencionar lo llamativo que para la Sala resulta encontrar que en la audiencia pública de adjudicación de la licitación, la intervención de quien dice ser Revisora Fiscal de la sociedad oferente se desplegó con amplitud en defensa de la oferta de dicha sociedad y de los intereses de tal oferente, reflejando con esa participación al parecer más la condición de administradora de la compañía mencionada que la del órgano de control fiscal, por lo cual se dispondrá compulsar copias de tales actuaciones, calidades y documentos a la Junta Central de Contadores (…)” – Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección A, Consejero ponente: Mauricio Fajardo Gómez, Bogotá, D.C., marzo catorce (14) de dos mil trece (2013), Radicación número: 44001-23-31-000-1999-00827-01(24059) –

Claro está que los revisores fiscales no pueden abogar en favor de sus clientes, lo que les impide llevar su vocería y actuar como sus defensores. Ojalá este fallo sirva para concientizar a tanto revisor confundido y cohíba a las autoridades gubernamentales de tratar a los revisores fiscales como funcionarios de las entidades auditadas.

Hernando Bermúdez Gómez

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Número 726, Julio 02 de 2013