Hay algunos rechazos de costos y deducciones que se ponen de moda, como por ejemplo el rechazo del impuesto de alumbrado público, que en realidad a pesar de existir la Ley que lo creó se trata de una tasa, las revisiones de nómina y sus correspondientes aportes parafiscales y de seguridad social, los costos por honorarios pagados a profesionales independientes y la verificación de los aportes a la seguridad social, los soportes o documentos fiscalmente exigidos de acuerdo con el artículo 771-2 del Estatuto Tributario Nacional.

 

La norma que condiciona la deducción por concepto de servicios prestados por personas naturales se volverá todo un viacrucis en las próximas revisiones porque hay una gran variedad de actividades que son menores pero que sumados podrían ser de cuantía importante. Dice el texto del parágrafo 2 del artículo 108 del Estatuto Tributario Nacional, que “para la procedencia de la deducción por pagos a trabajadores independientes, el contratante deberá verificar la afiliación y el pago de las cotizaciones y aportes a la protección social que le corresponden al contratista según la ley, de acuerdo con el reglamento que se expida por el Gobierno Nacional. Lo anterior aplicará igualmente para el cumplimiento de las obligaciones de retener cuando esta proceda”.

 

Conceptos tales como mantenimiento y reparaciones, servicio de transporte que no sea público, servicios técnicos, pintura, latonería, plomería y otras decenas de actividades que hoy las personas naturales se han inventado en su intento por sobrevivir en medio de la informalidad, la subsistencia, y en otros casos de emprendedores que han construido verdaderas unidades de negocios en actividades informáticas y de soporte virtual a industrias y empresas de servicios.

 

Pues bien, el recorrido por estos conceptos será obligatorio para exigir la verificación de los aportes a la seguridad social sobre el 40% del valor bruto facturado. En algunos casos será muy dispendioso por la imposibilidad de obtener los servicios con el cumplimiento de todos estos requisitos, en zonas de violencia, zonas rurales, incluso en algunos sectores informales de la economía.

 

Pero adicional al fantasma de la DIAN por posibles rechazos de costos y deducciones está el de la UGPP, que está a la caza de nuevos aportantes.

 

 Cordialmente,

GABRIEL VASQUEZ TRISTANCHO

Columnista Vanguardia Liberal

Tax Partner – Baker Tilly

E-mail: [email protected]

Bucaramanga, 17 de Noviembre de 2015