De Computationis Jure Opiniones
Número 1566, septiembre 28 de 2015

Si bien los países no desarrollados reciben una gran cooperación, en el fondo los países desarrollados están cuidándose sus espaldas.

Los principios del gobierno corporativo no fueron pensados para todo tipo de entidades, sino para las corporaciones, un tipo societario muy parecido a nuestras sociedades anónimas, que por su estructura pueden participar en los mercados de valores. Muchas cosas han pasado con el tema del buen gobierno desde 1999 cuando se divulgó la primera versión de tales principios preparados por la OECD.

Recientemente ha ocurrido un hecho gran significación. La OECD aprobó una tercera versión de sus principios el 8 de julio pasado. A principios del mes de septiembre en curso tales principios fueron apoyados por los Ministros de Finanzas del G20 y se espera que en noviembre los líderes que integran el G20 confirmen ese respaldo. Se unirían así la OECD y el G20 en torno al buen gobierno de las llamadas corporaciones. En reciente edición, el secretario de la OECD precisa: “(…) Good corporate governance is not an end in itself. It is a means to créate market confidence and business integrity, which in turn is essential for companies that need access to equity capital for long term investment. Access to equity capital is particularly important for future oriented growth companies and to balance any increase in leveraging. (…)”.

En el capítulo VI de esta nueva versión, dedicado a las responsabilidades de la junta directiva, principal cuerpo administrador de las corporaciones, encontramos que las juntas deben: “(…) 7. Ensuring the integrity of the corporation’s accounting and financial reporting systems, including the independent audit, and that appropriate systems of control are in place, in particular, systems for risk management, financial and operational control, and compliance with the law and relevant standards. (…)”, deberes que quisiéramos encontrar de forma expresa en un pretendido nuevo régimen de los administradores en Colombia, pero, como ya lo anotamos, de esto no hay ni asomo en su texto.

El citado proyecto de ley está abriendo la puerta para que las juntas directivas se quiten la responsabilidad en tales asuntos y se la atribuyan a funcionarios de menor categoría. Los contadores, concebidos desde hace mucho tiempo como auxiliares del comerciante, pasarán a ser los únicos responsables de los estados financieros. El control interno será una responsabilidad del principal ejecutivo de la organización, llámesele presidente, gerente, director, secretario, representante legal. La auditoría interna y externa quedará en manos de los comités de auditoría. Las juntas darán órdenes y estarán cubiertas por seguros pagados por las empresas, mientras que los empleados asumirán las responsabilidades y expondrán sus patrimonios. Ciertamente es un proyecto que los empresarios apoyarán.

Hernando Bermúdez Gómez