LICENCIA POR LUTO. Así la ha denominado la Ley 1280 de 2009, que adiciono el artículo 57 del Código Sustantivo del Trabajo, con el numeral 10.

BENEFICIARIOS. Todos los trabajadores del sector privado, cualquiera que sea su modalidad de contratación o vinculación laboral. Este derecho no se hace extensivo a los servidores públicos.

MUERTES QUE GENERAN LA LICENCIA. En caso de fallecimiento de su cónyuge, compañero o compañera permanente o de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad y segundo civil. Art. 1 de la Ley 1280 de 2009

1-Cónyuge, compañera o compañero permanente.


2-Segundo grado de consanguinidad
. Tal es el caso de los Hijos, Padres, Hermanos, Nietos, Abuelos.
“Parentesco de consanguinidad es la relación o conexión que existe entre las personas que descienden de un mismo tronco o raíz que están unidas por los vínculos de sangre”. Art. 35 del Código Civil.

3-Primer grado de afinidad.
Son los Suegros, Hijastros, Yernos y Nueras.
“Afinidad legitima es la que existe entre una persona que esta o ha estado casada y los consanguíneos legítimos de su marido o mujer”. Art. 47 Código Civil.


4-Segundo civil
. Incluye aquí la ley unicamente a los Padres adoptantes y a los Hijos adoptivos. Sin embargo la Corte Constitucional en sentencia C-892/12, estableció que la adopción se extiende en todas las líneas y grados a los consanguineos, adoptivos o afines a este. Precisa que no esposible estatuir diferencia entre el parentesco consanguineo y aquel que se adquiere en virtud de la adopción.

“Parentesco civil es el que resulta de la adopción, mediante la cual a ley estima que el adoptante su mujer y el adoptivo se encuentran entre si respectivamente, en las relaciones de padre, madre, e hijo.


FAMILIA POR VINCULOS NATURALES.
Como ya lo expreso la sentencia de la Corte Constitucional C-595 de 1996, el artículo 42 de la Constitución Nacional reconoce en pie de igualdad, la familia constituida por vínculos “naturales o jurídicos.


DIAS DE LICENCIA.
Remunerada por un período no inferior a cinco (5) días hábiles.


PRUEBA
. Este hecho deberá demostrarse mediante documento expedido por autoridad competente, dentro de los 30 días siguientes a su ocurrencia.


OBLIGACION DE LA EPS
. De prestar asesoría psicológica a la familia.


VIGENCIA.
A partir de la publicación de la ley en el Diario oficial, lo cual ocurrió el día 5 de Enero de 2009 en el Diario Oficial 47223. Esta licencia no estaba contemplaba anteriormente en nuestra legislación laboral para el sector privado y por ende quedaba sujeta a lo que se estableciera en los Reglamentos de Trabajo o en Convenciones o Pactos Colectivos o a la voluntad del empleador.


OBJETIVO DE LA NORMA.
Según los ponentes con la licencia se busca “no solo asistir a los actos respectivos sino que se pueda procesar en compañía de sus familiares y amigos la aceptación de la ausencia definitiva y superar la depresión y tristeza que este acontecimiento genera.” Ponencia publicada en la Gaceta del Congreso número 373 y 528 de 2007.

PARENTESCOS
 

 

Consanguinidad

Grado

Afinidad

Civil

– Padres

– Hijos

1er

Suegros

Nuera/Yerno

Hijastros

– Padres adoptantes

– Hijos adoptivos

– Nietos – Abuelos

– Hermanos

2do

.

– Nietos adoptivos

– Abuelos adoptantes

-Hermanos adoptivos


VACACIONES.
Para el Ministerio de la Protección Social en concepto que no tiene caracter obligatorio, interpreta que el fallecimiento ocurrido durante el período de vacaciones suspende estas para hacer uso de la licencia por luto, conforme a lo establecido en el artículo 188 CST. Concepto 58973 de 2009.


CESAR AUGUSTO DUQUE MOSQUERA

Tomado de: consultas-laborales.com.co