Respuesta: Se otorga por 18 semanas.

OBJETIVO DE LA LICENCIA. Incentivar la adecuada atención y cuidado de la primera infancia.

FUNDAMENTO LEGAL. Artículo 236 del CST. Modificado por la Ley 1822 de 2017.

 

MADRE BIOLOGICA. Toda trabajadora en estado de embarazo tiene derecho a una licencia remunerada de 18 semanas, (126 días), en la época del parto, aumentándose en esta forma 4 semanas más a la norma que venía rigiendo con la Ley 1468 de 2011. El artículo 1 de la Ley 1822 de 2017, modificó ahora dicha norma y por ende el artículo 236 del CST.

Si el parto es múltiple se amplía la licencia en dos semanas adicionales ósea tendrá derecho a 20 semanas. 

 

MADRE ADOPTANTE. Todas las provisiones y garantías para la madre biológica se hacen extensivas en lo mismos términos y en cuanto fuere procedente para la madre adoptante, asimilando la fecha del parto a la de la entrega oficial del menor que se ha adoptado, o del que adquiere custodia justo después del nacimiento.

 

PADRE A CARGO DEL RECIEN NACIDO. Cuando esto suceda por muerte o enfermedad de la madre sin apoyo de esta,  se hacen extensivas al padre  todas las garantías de la madre biológica en los mismos términos y en cuanto fuere procedente.

En este caso el empleador del padre del niño le concederá una licencia de duración equivalente al tiempo que falta para expirar el periodo de la licencia posterior al parto concedida a la madre.

 

MADRE DE NIÑO PREMATURO. La licencia se determina por la diferencia entre la fecha gestacional y el nacimiento a término, las cuales serán sumadas a las 18 semanas.

 

FORMA DE TOMAR LA LICENCIA.

Preparto. Esta se deberá tomar con una semana con anterioridad a la fecha probable del parto debidamente acreditada, y será de obligatorio goce, y 17 semanas posterior al parto.

Si por alguna razón medica la futura madre requiere una semana adicional previa al parto podrá gozar de las dos semanas, con 16 en el posparto.

Si en caso diferente, por razón médica no pueda tomar la semana previa al parto, podrá disfrutar las 18 semanas en el posparto inmediato.

 

CALAMIDAD DOMESTICA. La licencia de maternidad es incompatible con la calamidad doméstica y en caso de haberse solicitado esta última por el nacimiento de un hijo, estos días serán descontados de la misma.

 

TRAMITE DE LA LICENCIA.

La trabajadora debe presentar al empleador un certificado médico en el cual debe constar:

a) El estado de embarazo de la trabajadora;

b) Indicación del día probable del parto;

c) La indicación del día desde el cual debe empezar la licencia.

Niños prematuros. Se deberá anexar certificado de nacido vivo y la certificación expedida por el médico tratante en la cual se identifique diferencia entre la edad gestacional y el nacimiento a término, con el fin de determinar cuantas semanas se debe ampliar la licencia de maternidad.

El gobierno antes del 4 de julio de 2017, deberá reglamentar lo referente al contenido de esta certificación, y los criterios médicos a ser tenidos en cuenta por el médico tratante a efectos de expedirla.

 

FORMA DE REMUNERACION.

Salario fijo: Se remunera con el salario que devengue al momento de iniciar su licencia.

Salario Variable: Como en el caso de trabajo a destajo o por tarea, se toma en cuenta el salario promedio devengado por la trabajadora en el último año de servicios, o en todo el tiempo si fuere menor.

 

PAGO EN DINERO. Si por alguna razón excepcional la trabajadora no disfrute de alguna de las semanas de licencia, tendrá derecho al pago de las semanas que no gozó de licencia. Artículo 2 de la Ley 1822 que modificó el artículo 239 del CST.

 

OBLIGACION DEL EMPLEADOR. Conceder en forma oportuna a la trabajadora en estado de embarazo, la licencia remunerada de forma tal que empiece a disfrutarla de manera obligatoria al menos una semana antes de la fecha probable del parto. Artículo 58 del CST.

CAMPO DE APLICACIÓN. Aplica a las trabajadoras del sector privado y también del sector público.

VIGENCIA. Rige a partir del 4 de enero de 2017, fecha en que la ley fue publicada en el Diario Oficial 50106 páginas 1 y 2

CESAR AUGUSTO DUQUE MOSQUERA