Ley 1429 trámites relacionados con los registros públicos
Conozca algunas de las facilidades y otras disposiciones que le brinda la ley en materia de trámites relacionados con los registros públicos
- Normas para prevenir que empresas existentes obtengan beneficios de la ley
No tendrán acceso a los beneficios en matrículas y renovaciones, ni a beneficios tributarios y parafiscales, las pequeñas empresas constituidas con posterioridad a la entrada en vigencia de esta ley, en las cuales el objeto social, la nómina, el o los establecimientos de comercio, el domicilio, los intangibles o los activos que conformen su unidad de explotación económica, sean los mismos de una empresa disuelta, liquidada, escindida o inactiva con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley. Las pequeñas empresas que se hayan acogido al beneficio y permanezcan inactivas serán reportadas ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
Quienes suministren información falsa con el propósito de obtener los beneficios previstos en la Ley deberán pagar el valor de los descuentos que obtengan y además una sanción correspondiente al doscientos por ciento (200%) del valor de tales beneficios, sin perjuicio de las sanciones penales a que haya lugar.
La Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) es la encargada del seguimiento al mandato contemplado en el artículo 48 de la ley de Formalización y Generación de Empleo.
- Presentación personal de actas
La ley 1429 eliminó el requisito de la presentación personal de actas por parte del representante legal, las cuales se presumen auténticas por las empresas, mientras no se compruebe lo contrario mediante la declaración de una autoridad competente.
Las Entidades sin Ánimo de Lucro también fueron incluidas en la exoneración contenida en el artículo 42 de la Ley. Sin embargo, cuando el documento presentado no cumpla con los requisitos establecidos en la ley para las actas, al ser documentos privados deberán tener la presentación personal de quienes los suscriben, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 del Código de Comercio.
- Reactivación de empresas
La ley permite a las sociedades y sucursales en liquidación, a través de su asamblea general de accionistas, junta de socios, accionista único o de la sociedad extranjera titular de sucursales en Colombia, acordar la reactivación de la sociedad o sucursal de sociedad extranjera, siempre que el pasivo externo no supere el 70% de los activos sociales y que no se haya iniciado la distribución de los remanentes a los asociados. La decisión de reactivación debe constar en un acta que se inscribirá en el registro mercantil de la cámara de comercio del domicilio social.
- Medios electrónicos
Se permitirá la utilización de medios electrónicos en la tramitación de los procesos de insolvencia de conformidad con lo previsto en la Ley 527 de 1999 y para el cumplimiento de los trámites ante el Registro Mercantil, entidades sin ánimo de lucro y ante el Registro Único de Proponentes delegados en las cámaras de comercio.
En aquellos casos en que se requiera presentación personal, tal requisito se considerará cumplido mediante el mecanismo de firma digital. Cuando la ley exija la presentación de un título valor original no podrán utilizarse medios electrónicos.
Tomado de: www.ccb.org.co