Dado que recibimos varias consultas de clientes sobre las reales implicaciones tributarias, para una mejor comprensión del tema comenzaremos por las definiciones que sobre profesiones liberales y servicios técnicos trae el Decreto 3032 de 2013:

 

Profesión liberal: Se entiende por profesión liberal, toda actividad personal en la cual predomina el ejercicio del intelecto, reconocida por el Estado y para cuyo ejercicio se requiere: 1. Habilitación mediante título académico 2. Inscripción en el registro nacional cuando la misma esté oficialmente reglada.

 

Son profesiones liberales los médicos, odontólogos, abogados, contadores, ingenieros, arquitectos, como ejemplo de algunos de los más representativos. Habíamos observado un riesgo tributario en un artículo anterior, que dichos profesionales como empleados en materia tributaria no tendrían derecho a costos y gastos al ser considerada una renta bruta especial de conformidad con el artículo 103 del Estatuto Tributario Nacional.

 

Muy complicado para estos profesionales que tienen sus oficinas con personal a cargo, costos administrativos y en algunos casos importantes insumos necesarios para el desarrollo de su actividad como el caso de los odontólogos, arquitectos, ingenieros, que pudieran ser objetados por la autoridad tributaria al depurar la base gravable. Esto significa tributar sobre el ingreso bruto.

 

Para determinar el impuesto se debería calcular la base gravable por el régimen ordinario sin tener en cuenta costos y gastos directamente asignados al servicio y éste impuesto no debe ser inferior al determinado sobre el IMAN (Impuesto Mínimo Alternativo Nacional), tributo que en esencia igualmente la base imponible es el ingreso bruto.

 

Entonces la amenaza de impuestos ya no es el IMAN como un mínimo sino los altos impuestos liquidados por el régimen ordinario sin que haya posibilidad de aplicar los costos y gastos inherentes a la actividad, es decir que se consideren una renta bruta.

 

A manera de ejemplo, si un profesional facturó en el 2014 $ 250 millones, el impuesto de renta sin aplicar ningún costo ni deducción (caso teórico), daría una liquidación de impuesto por el régimen ordinario de $ 67 millones aproximado y de $ 26 millones por el IMAN. Obsérvese que sin derecho a costos la liquidación de impuestos más probable sería por el régimen ordinario, con porcentajes reales de impuesto de renta sobre el ingreso bruto por encima del 25%.

 

No habría actividad que soporte un nivel de tributación de semejante desproporción, si la utilidad neta antes de impuestos de un profesional independiente podría ser del 40% de los ingresos brutos. Esto nos daría un porcentaje real de impuesto de renta arriba del 62%.

 

 

Cordialmente,

 

GABRIEL VASQUEZ TRISTANCHO

 

Columnista Vanguardia Liberal