Aunque parece justo no es posible, teniendo en cuenta que la normatividad tributaria, establece taxativamente el procedimiento sobre el cual se establece los valores sujetos a la determinación del impuesto por ganancias ocasionales en las herencias.

1.    El Articulo 302 del E.T. establece: Se consideran ganancias ocasionales para los contribuyentes sometidos a este impuesto, las provenientes de herencias, legados y donaciones y lo percibido como porción conyugal.

2.    La cuantía sometida a este impuesto se determina por el valor en dinero efectivamente recibido. (Art. 303 E.T.)

3.    Si la herencia se recibe en bienes muebles o inmuebles el valor de la herencia o legado se determina, teniendo en cuenta el valor mostrado en la declaración de renta, del causante en el ultimo día del año o periodo gravable inmediatamente anterior a su muerte. (Art. 303 E.T.)

Estas normas definen los valores sobre los cuales se deben incluir los ingresos recibidos a titulo de herencias y/o legados, en la declaración de renta del beneficiario, y en el ordenamiento tributario no se admite la inclusión de ningún tipo de deducción, para disminuir el impuesto generado por este ingreso.

En la determinación de la ganancia ocasional la norma establece:

Art. 307. Asignación por causa de muerte o de la porción conyugal a los legitimarios o al cónyuge.

Sin perjuicio de los primeros 1.200 UVT*  gravados con tarifa cero por ciento (0%), estarán exentos los primeros 1.200 UVT* del valor de las asignaciones por causa de muerte o porción conyugal que reciban los legitimarios o el cónyuge, según el caso.

Resaltamos el texto mencionado en este Articulo el cual establece que el valor de la asignación por causa de muerte o porción conyugal, solo es posible tomar como ganancia ocasional exenta las primeras 1.200 Uvt, la diferencia se debe llevar a la tabla del articulo 241 del E.T.

La administración de impuestos se pronuncio respecto al tema en el año 2001 y conceptúa:

 

Concepto 71484 de 2001


PROBLEMA JURIDICO  

Para determinar la ganancia ocasional por concepto de herencias de los  legitimarios, se puede solicitar como deducciones los pagos por concepto de impuestos, registro, honorarios del abogado etc.. Estas ganancias se pueden afectar con pérdidas ocasionales por otros conceptos?  


TESIS JURIDICA  

Las ganancias ocasionales provenientes de herencia se determina por el valor en dinero efectivamente recibido o por el valor que tengan los bienes en la declaración de renta y patrimonio del causante en el último día del año o período gravable inmediatamente anterior al de su muerte y no se pueden afectar con pérdidas ocasionales originadas por otros conceptos.  


INTERPRETACION JURIDICA  

Dispone el Artículo 302 del Estatuto Tributario. ..Se consideran ganancias ocasionales para los ‘contribuyentes sometidos a este impuesto, las provenientes de herencias, legados y do  naciones y lo percibido como porción conyugal.”  

A su vez el Artículo 303 del citado ordenamiento legal dispone que su cuantía se determina por el valor en dinero efectivamente recibido.  

Cuando se hereden o reciban en legado especies distintas de dinero, el valor de la herencia o legado, es el que tengan los bienes en la declaración de renta y patrimonio del causante en el último día del año o período gravable inmediatamente anterior al de su muerte.”  

Cuando los bienes se hubieren adquirido por el causante o donante durante el mismo año o período gravable en que se abra la sucesión o se efectúe la donación, su valor no puede ser inferior al costo fiscal.”  

Si el causante no está obligado a presentar declaración de renta y complementarios en el año o período inmediatamente anterior al de apertura del proceso el inciso 2 del artículo 1 del decreto 1227 de 1975 señala que en este caso la ganancia ocasional será el costo, o el avalúo catastral vigente, si este fuere superior, tratándose de inmuebles, En ningún caso tales valores podrán ser inferiores a los que figuren en la última declaración presentada.  

De las normas transcritas se infiere que el valor de la ganancia ocasional está previamente delimitado por el legislador, por lo que no es procedente afectar estos valores con costos ni gastos, pues tratándose de sucesiones el gravamen se causa sobre el valor de los bienes heredados, descontando únicamente las sumas exentas de que trata el artículo 307 del Estatuto Tributario reajustadas anualmente por el Gobierno Nacional, que para el año gravable de 2001 el Decreto 2661 de 2000 dispuso “ Sin perjuicio de los primeros $ 17.200.000 gravados con tarifa cero por ciento (0%), estarán exentos los primeros $ 17.200.000 del valor de las asignaciones por causa de muerte o porción conyugal que reciban los legitimarios o el cónyuge, según el caso. “  

Ahora bien respecto a si esta ganancia ocasional puede ser afectada con una pérdida ocasional originada en la enajenación de un inmueble, El artículo 311 del Estatuto Tributario señala que:  

“De las ganancias ocasionales determinadas en la forma prevista en este Título se restan las pérdidas ocasionales, con lo cual se obtiene la ganancia o pérdida ocasional neta”.  

En el caso planteado, la perdida ocasionada en la enajenación del apartamento no puede afectar la ganancia ocasional de las herencias, como una pérdida ocasional de esta, puesto que para que la pérdida se presente, (lo mismo que para la ganancia), deben tener como origen el mismo hecho generador, y en el caso a consideración el origen es totalmente diferente, lo cual significa que el impuesto se liquidará por separado. 

Accounter Ltda