La Ley de Financiamiento 1943 sancionada por el presidente Iván Duque el 28 de diciembre de 2018, incluyó importantes beneficios tributarios de carácter temporal, para los aportantes objeto de procesos de fiscalización y sancionatorios en curso, así como aquellos que se encuentren con demanda admitida ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por deudas a los subsistemas de la protección social, entre otros, salud y pensiones.
LA UGPP ANUNCIA,
CON FECHAS LÍMITE DE CUMPLIMIENTO, NUEVOS BENEFICIOS TRIBUTARIOS PARA DEUDORES DEL SISTEMA DE LA PROTECCIÓN SOCIAL
* Los beneficios fueron aprobados en la Ley de Financiamiento expedida el 28 de diciembre de 2018 y están representados en importantes reducciones de sanciones e intereses.
* Las fechas límites de cumplimiento fueron fijadas entre septiembre y octubre de 2019.
* IMPORTANTE: se advierte que para disfrutar del beneficio, es obligatorio manifestar interés de acogerse a la terminación por mutuo acuerdo antes de que transcurran 2 o 4 meses, según corresponda, a partir de la notificación de los actos administrativos objeto de transacción.
Bogotá, D.C, 22 de enero de 2019.- La Ley de Financiamiento 1943 sancionada por el presidente Iván Duque el 28 de diciembre de 2018, incluyó importantes beneficios tributarios de carácter temporal, para los aportantes objeto de procesos de fiscalización y sancionatorios en curso, así como aquellos que se encuentren con demanda admitida ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por deudas a los subsistemas de la protección social, entre otros, salud y pensiones.
Se establecieron dos modalidades de beneficios: “terminación por mutuo acuerdo” y “conciliación judicial”.
TERMINACIÓN POR MUTUO ACUERDO EN PROCESOS DE FISCALIZACIÓN Y SANCIONATORIOS
Aplica a los aportantes, a quienes la UGPP les haya notificado actos administrativos antes del 28 de diciembre de 2018, fecha en que entró en vigencia la Ley 1943.
1. La presentación de la solicitud, junto con la acreditación del pago total, deberá realizarse a más tardar el 31 de octubre de 2019, sin perjuicio de que la solicitud se deba efectuar antes, para evitar que se configure lo señalado en el punto 3.
2. El acto administrativo objeto de este beneficio es el último notificado a la fecha de presentación de la solicitud de terminación por mutuo acuerdo.
3. Para ser sujeto de este beneficio, el aportante deberá presentar solicitud antes de que el acto administrativo adquiera firmeza o que venza el término para demandarlo, es decir que la solicitud deberá presentarse dentro del término para interponer recurso (2 meses), o para demandar ante la Jurisdicción Contenciosa Administrativa (4 meses).
BENEFICIO: La terminación por mutuo acuerdo en el proceso de Fiscalización (determinación de obligaciones), establece la exoneración del 80% de los intereses, (excepto los intereses del sistemapensional), y la exoneración del 80% de las sanciones por omisión e inexactitud.
Si se trata de un proceso sancionatorio por no envío de información, la exoneración corresponderá al 50% del valor de la sanción.
Para disfrutar del anterior beneficio, entre otros, el obligado debe realizar el pago a más tardar el 31 de octubre de 2019. No obstante, se recomienda que estos pagos sean atendidos con suficiente antelación para evitar situaciones que no puedan ser enmendadas oportunamente y pierdan el beneficio. Los pagos deberá realizarlos así:
- * El 100% del aporte requerido por omisión, mora y/o inexactitud.
- * El 100% de los intereses y/o cálculo actuarial generados en el subsistema de pensión.
- * El 20% de los intereses generados en los demás subsistemas.
- * El 20% de las sanciones por omisión o inexactitud debidamente actualizadas.
Si se trata de un proceso sancionatorio, realizar el pago de:
- * El 50% del valor de la sanción actualizada propuesta o determinada.
CONCILIACIÓN JUDICIAL, 1° y 2° instancia. Aplica a los aportantes, que antes del 28 de diciembre de 2018 hayan presentado demanda contra las actuaciones de fiscalización y sancionatoriasadelantadas por la UGPP.
· * La solicitud de conciliación deberá presentarse a más tardar el 30 de septiembre de 2019.
· * IMPORTANTE: No debe existir sentencia o decisión judicial en firme que le ponga fin al respectivo proceso.
BENEFICIO: La conciliación de los procesos judiciales de fiscalización establece la exoneración entre el 80 y el 70% de los intereses (excepto los del sistema pensional), y la exoneración del 50% de las sanciones por omisión e inexactitud dependiendo de la instancia en la que se encuentre el proceso, en los siguientes términos:
· * Para las demandas o procesos que se encuentren en primera instancia:se exonera el 80% del pago de los intereses (excepto los del sistema pensional) y el 80% de las sanciones poromisión y/o inexactitud.
Para disfrutar del anterior beneficio, el obligado deberá realizar, entre otros, el pago a más tardar el 30 de septiembre de 2019, así:
- * El 100% del aporte requerido por omisión, mora y/o inexactitud.
- * El 100% de los intereses y/o cálculo actuarial generados en el subsistema de pensión
- * El 20% de los intereses generados en los demás subsistemas.
- * El 20% de las sanciones por omisión o inexactitud debidamente actualizadas.
En procesos que se encuentren en segunda instancia: se exonera el pago del 70% de los intereses (excepto los del sistema pensional) y el 70% de las sanciones por omisión y/o inexactitud impuestas.
Para disfrutar de este beneficio se debe realizar el pago de:
- * El 100% del aporte requerido por omisión, mora y/o inexactitud.
- * El 100% de los intereses y/o cálculo actuarial generados en el subsistema de pensión.
- * El 30% de los intereses para los demás subsistemas.
- * El 30% de las sanciones por omisión o inexactitud debidamente actualizadas.
Si se trata de un proceso sancionatorio por no envío de información, la exoneración corresponderá al 50% del valor de la sanción en cualquiera de las dos instancias.
El obligado deberá realizar el pago de:
· * El 50% del valor de la sanción actualizada.
PARA TENER EN CUENTA: Si la demanda fue presentada antes del 28 de diciembre de 2018, y con posterioridad a esta fecha no ha sido admitida, el demandante podrá acogerse a terminación pormutuo acuerdo cumpliendo con los requisitos y acreditando el retiro de la demanda ante el juez competente.
Para la procedencia de los beneficios, es INDISPENSABLE el pago de la obligación en los términos exigidos en la Ley, de lo contrario la solicitud será negada.
RECOMENDACIÓN: No obstante las fechas límite, se recomienda que los pagos sean atendidos con suficiente antelación, con el fin de evitar situaciones que no puedan ser enmendadas oportunamente y se pierda el beneficio.
Con el fin de facilitar la acreditación documental del cumplimiento de los requisitos, próximamente la UGPP en su página web, www.ugpp.gov.co tendrá dispuesto un acceso a su canal de Sede Electrónica; en el link BENEFICIOS TRIBUTARIOS, podrá encontrar el formato de solicitud para acogerse a éstos. La remisión de la información requerida y enviada a través de este canal generará en forma automática el respectivo radicado como constancia del recibo de la información.
“Esta es una especial y excelente oportunidad, de carácter estrictamente temporal, para atender, con reducción importante de intereses y sanciones, obligaciones originadas por procesos de fiscalización y sancionatorios iniciados por la UGPP. SE INVITA A NO DEJAR PASAR ESTA OPORTUNIDAD”, comentó la directora de La Unidad, Gloria Inés Cortés Arango.
Comunicaciones UGPP
Telf. 57-1 4237300 Ext 1010/1004
Acerca de La Unidad de Pensiones y Parafiscales: La Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social –UGPP, es una entidad del orden nacional, adscrita al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, creada en 2007. Sus principales objetivos misionales son, en primera instancia, el reconocimiento de derechos pensionales causados a cargo de administradoras del Régimen de Prima Media del orden nacional, y de las entidades públicas del orden nacional que hayan tenido a su cargo el reconocimiento de pensiones, respecto de las cuales se haya decretado o se decrete su liquidación, y las tareas de seguimiento, colaboración y determinación de la adecuada, completa y oportuna liquidación y pago de las contribuciones parafiscales de la Protección Social.
Obtenido de: Minhacienda