Extracto: Se encuentra que si bien el contribuyente presentó la declaración de corrección antes de la fecha de vencimiento del pago de la primera cuota, esta sola circunstancia no le permite liquidar los valores con fundamento en el saldo a pagar determinado en dicha declaración tributaria, dado que tratándose de correcciones que disminuyan el valor a pagar, el artículo 589 del Estatuto Tributario establece un procedimiento que debe adelantarse ante la Administración, en el cual la simple presentación de la declaración de corrección, y su solicitud, no implica que se sustituya la declaración inicial, puesto que dicha sustitución únicamente se configura cuando la Administración no practique la liquidación oficial de corrección dentro de los 6 meses siguientes a la fecha de la solicitud presentada en debida forma, o cuando mediante acto administrativo se acepte la declaración de corrección presentada. 

Como se observó, para la fecha de vencimiento del pago de la primera cuota del impuesto la Administración aun no había aceptado la declaración de corrección, razón por la cual esta no había sustituido a la declaración inicial. 

Para la Sala es claro que el contribuyente no podía tomar un valor consignado en una declaración que no había sido aceptada por la Administración, y que, por  el contrario, estaba por ley sujeto a una previa verificación, independientemente de que posteriormente se hubiere aceptado dicho valor, dado que la determinación de la primera cuota del impuesto sobre la renta fue establecida de manera expresa por la ley, y un pago incompleto conlleva a que el Estado deje de percibir estas sumas de dinero en su totalidad y en la oportunidad legal establecida para el efecto, y que la Administración deba recalcularla con los intereses de mora a que haya lugar. 

Admitir que la declaración de corrección que no ha sido aceptada por la Administración sustituye la declaración inicial, implicaría desconocer el mandato legal del artículo 589  ibídem, y dejar al arbitrio del contribuyente la liquidación de los valores que conforman el pago de la primera cuota.

Sentencia de 22 de marzo de 2012. Exp. 25000-23-27-000-2009-00099-01(18164) MP. WILLIAM GIRALDO GIRALDO. Acción de nulidad y restablecimiento del derecho.