En la República Bolivariana de Venezuela corresponde a una renta no gravable en la República de Colombia, de conformidad con la Decisión 40 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, por lo tanto, no se puede considerar como renta especial “no gravada” la renta que un contribuyente de un País Miembro de la Comunidad Andina, obtenga en otros País Miembro de la Comunidad Andina.”

Sentencia del 22 de marzo de 2012. Exp. 05001-23-31-0000-1999-03314-01(18444) MP. MARTHA TERESA BRICEÑO DE VALENCIA. Acción de nulidad.