Serios inconvenientes están empezando a tener los contribuyentes, que efectuaban la presentación de las declaraciones de retención en la fuente,  antes del vencimiento y se efectuaba el correspondiente pago el día del mismo.

La administración de impuestos ya ha emitido actos administrativos indicando la ineficacia de las declaraciones de algunos contribuyentes, las cuales se encuentran inmersas en la causal de ineficacia de pleno derecho contemplada en el articulo 580-1 del E.T, adicionada por la ley 1430 de 2010 Art. 15.

Volvemos a retomar lo dispuesto por la administración de impuestos en el concepto 059943 del mes de agosto de 2011 el cual concluye: “…..En tal sentido, es manifiesto el objetivo perseguido por el legislador de establecer para los agentes de retención, la obligación del pago total de las retenciones en la fuente, concomitante con la presentación de la respectiva declaración, so pena de que sobre las mismas opere la ineficacia de pleno derecho, sin necesidad de acto administrativo que así lo declare.

 (…)Ahora bien, tratándose de las declaraciones de retención que se presentan en forma electrónica, el pago debe efectuarse en la misma fecha de presentación de la declaración.”

Para puntualizar si una declaración de retención en la fuente se presenta y no se paga en ese mismo día, ES INEFICAZ, y se dará por no presentada.

Pero esta norma tiene una excepción, el contribuyente puede dejar de pagar la retención en la fuente sin que opere dicha medida, siempre y cuando el mismo sea titular de un saldo a favor igual o superior solamente de 82.000 UVT, o Dos mil sesenta millones ochocientos veinticuatro mil pesos Mcte. ($2.060.824.000), el contribuyente tiene 6 meses para solicitar la compensación del saldo a favor con la declaración de retención en la fuente presentada sin pago, si no lo hace en el termino estipulado o la solicitud es rechazada la declaración de retención no producirá efecto legal alguno.

Accounter Ltda