AL GRANO. Cuando se termina una relación laboral la liquidación de trabajo, (salarios, Prestaciones Sociales, vacaciones, e indemnizaciones si se generaron), se debe pagar inmediatamente, so pena de incurrir en sanciones e intereses moratorios.

FUENTE NORMATIVA. Código sustantivo de trabajo Articulo 65, Conceptos Min Protección 00223 Enero 17 de 2007, 69889 14 03 2011

COMENTARIO. La costumbre, frente al pago de las liquidaciones en los contratos de trabajo es cancelarlas 15, 30 y en algunos casos mas de 90 días, frente a este tema es preciso recordar, que el riesgo de esta practica es latente para la empresa y perjudicial para el empleado por la demora en el pago de la correspondiente liquidación.

La usanza antes mencionada no tiene asidero en ninguna norma de carácter laboral, por el contrario el código sustantivo de trabajo es taxativo frente al tema, el articulo 65 del CST (Código sustantivo de Trabajo), estipula:

Si a la terminación del contrato, el empleador no paga al trabajador los salarios y prestaciones debidas, salvo los casos de retención autorizados por la ley o convenidos por las partes, debe pagar al asalariado, como indemnización, una suma igual al último salario diario por cada día de retardo, hasta por veinticuatro (24) meses, o hasta cuando el pago se verifique si e/ periodo es menor.

Si transcurridos veinticuatro (24) meses contados desde la fecha de terminación del contrato, el trabajador no ha iniciado su reclamación por la vía ordinaria, el empleador deberá pagar al trabajador intereses moratorios a la tasa máxima de créditos de libre asignación certificados por la Superintendencia Bancaria, (Hoy Superintendencia Financiera) a partir de la iniciación del mes veinticinco (25) hasta cuando el pago se verifique .

Dichos intereses los pagará el empleador sobre las sumas adeudadas al trabajador por concepto de salarios y prestaciones en dinero.

2. Si no hay acuerdo respecto del monto de la deuda, o si el trabajador se niega a recibir, el empleador cumple con sus obligaciones consignando ante el juez de trabajo y, en su defecto, ante la primera autoridad política del lugar, la suma que confiese deber, mientras la justicia de trabajo decide la controversia.

PARÁGRAFO 1°. Para proceder a la terminación del contrato de trabajo establecido en el artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo, el empleador le deberá informar por escrito al trabajador, a la última dirección registrada, dentro de los sesenta (60) días siguientes a la terminación del contrato, el estado de pago de las cotizaciones de Seguridad Social y parafiscalidad sobre los salarios de los últimos tres meses anteriores a la terminación del contrato, adjuntando los comprobantes de pago que los certifiquen. Si el empleador no demuestra el pago de dichas cotizaciones, la terminación del contrato no producirá efecto. Sin embargo, el empleador podrá pagar las cotizaciones durante los sesenta (60) días siguientes, con los intereses de mora.

PARÁGRAFO 2°. Lo dispuesto en el inciso 1° de este artículo solo se aplicará a los trabajadores que devenguen más de un (1) salario mínimo mensual vigente. Para los demás seguirá en plena vigencia lo dispuesto en el artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo vigente”.

Del Articulo en mención podemos resumir:

  • En el momento que sea efectiva la desvinculación del empleado y hasta por veinticuatro (24) meses, es posible solicitar al empleador, una indemnización por mora en el pago por cada día de retardo un día de salario.
  • A partir del mes veinticinco (25) se deberán pagar intereses teniendo en cuenta la tasa mas alta certificada por la Superintendencia Financiera
  • SI el trabajador se niega a recibir la liquidación o no existe acuerdo entre las partes se debe consignar la suma determinada en una cuenta bancaria judicial, o ante la autoridad competente
  • Es importante tener en cuenta que se le debe certificar (Fotocopia de los pagos) al empleado el pago de las cotizaciones a seguridad social y parafiscales sobre los salarios de los últimos 3 meses. Si el empleador no demuestra el pago de dichas cotizaciones, la terminación del contrato no producirá efecto. (Concepto Min Protección No. 00223 Enero 17 de 2007). 
  • Frente a alguna reclamación por no pago de prestaciones sociales, se puede acudir a cualquiera de los Supercades de la ciudad (Suba, CAD Carrera 30, Bosa o Américas) donde el Inspector del Trabajo le atenderá su reclamación.