De Computationis Jure OpinionesNúmero 1704, noviembre 30 de 2015

La propuesta de plan de cuentas para las Instituciones de Educación Superior y la nueva reglamentación de la factura electrónica, son ejemplos de una regulación a pedazos, que deja en claro que aún no están concibiendo el problema en su plenitud y que tampoco están procurando obrar bajo un entendimiento común. Cada cual sigue jalando la pita desde su lado. La Comisión Intersectorial de Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información no despega.  ¿Cuál será la posición actual del Consejo Técnico de la Contaduría Pública sobre las nuevas acciones del Gobierno?

La factura de venta es el principal soporte de la contabilidad, cuya expedición es obligatoria para todos los comerciantes y, adicionalmente, por motivos de control tributario, para otras personas.  En nuestro país la factura tiene la vocación de ser un título valor. La nueva regulación de la factura electrónica alude a las notas débito y crédito, que son documentos usuales para algunos comercializadores de bienes o servicios, para reconocer primas o descuentos u otros ajustes al valor de las facturas. 

El rechazo de una factura electrónica procederá tanto por no corresponder a la operación realizada, como por faltar a los requisitos mercantiles y tributarios que debe satisfacer, es decir que habrá rechazos de fondo y de forma.

Como mecanismo de autenticidad será necesario usar la firma digital.

La reglamentación de la factura alude al “Registro Auxiliar de Ventas y Compras e IVA por pagar e Impuesto Nacional al Consumo”. Como se sabe, tecnológicamente no es necesario llevar tal registro, puesto que él puede producirse como un reporte desde la respectiva base de datos.

Habrá que meditar sobre las implicaciones de esta facilidad: “(…) La DIAN deberá, a más tardar en año 2017 disponer de manera gratuita los servicios informáticos electrónicos correspondientes con el fin de facilitar la expedición la factura electrónica en condiciones establecidas en el presente Decreto, a microempresas y pequeñas empresas (…)” –parágrafo 2 del artículo 10 del decreto aludido. Adviértase que está en curso un proyecto para definir cuáles son las micro, pequeñas y medianas empresas.

La generación de documentos que produzcan efectos contables y tributarios puede ser económica, siempre que se tenga capacidad tecnológica adecuada y puede ser conveniente, siempre que no impida la correcta observancia de las normas de información financiera y haga posible los servicios de aseguramiento de la información, aspecto sobre el cual no se pronuncia de ninguna manera el decreto mencionado. Es claro que los revisores fiscales deberán contar con herramientas computacionales para realizar su tarea.

Hernando Bermúdez Gómez