De Computationis Jure Opiniones
Número 1780, Enero 04 de 2016

Al leer las actas de las reuniones del Tribunal Disciplinario, en mala hora convertido en una dependencia, en lugar de seguir siendo la cabeza de la entidad, se observa que son múltiples las preocupaciones de sus miembros, comunicadas repetidamente a funcionarios del Gobierno, sin réplica de éste, hasta ahora, cuando las circunstancias están indicando que debería declararse en estado de emergencia a la unidad administrativa especial y proceder de inmediato a adoptar medidas que en forma directa enfrenten cada uno de los problemas que se sufren en la actualidad.

El primer gran error fue no haber decidido que los miembros del Tribunal Disciplinario tuviesen dedicación completa, como se le había aconsejado repetidamente. En las actas constan las excusas por motivos de trabajo. Con muchos esfuerzos personales, quienes han sido y son miembros del hoy llamado Tribunal Disciplinario, atienden sus obligaciones en éste. Según las actas, los siete miembros tenían 927 procesos a cargo, un promedio de 132 por consejero. Están desbordados. En segundo lugar, es un error colocar la planta de personal bajo la dependencia del Director General y no del Tribunal. Se han visto sustanciaciones y hasta ponencias de los Directores Generales, algunas en contrario del parecer de los miembros del Tribunal, soportadas en prestantes abogados contratados para defender los puntos de vista del Director.

En realidad no es el tribunal el que gobierna los procesos, sino el director. En tercer lugar, a pesar de que se dice que las gestiones están muy adelantadas, hasta ahora la junta no tiene una planta adecuada para el cumplimiento de sus funciones y el presupuesto asignado para pagar servicios personales implica contratar abogados sin experiencia. En más de una ocasión los inexpertos contratistas han sido incapaces de resolver discusiones jurídicas, eventos en los cuales el tribunal ha solicitado el concepto de terceros como el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, la Procuraduría, la Contraloría o la Dian.

Esta forma de proceder los llena de conceptos encontrados, que los contadores públicos miembros del tribunal no saben resolver. En la actualidad tienen abierta una controversia en materia de caducidad de las contravenciones, cuando la historia de la Ley 6 de 1992 es que conscientemente se cambió la caducidad para las infracciones que tienen que ver con las obligaciones tributarias, modificando la regla general que se desprende de la Ley 43 de 1990. En esto puede estar oculto un conflicto de intereses. Se acabó el espacio de este artículo, sin lograr la mención de todas las penurias. Hasta ahora es claro que para los sucesivos gobiernos los asuntos que tienen que ver con los órganos de la profesión (CTCP y JCC) han estado muy abajo en la escala de prioridades. No dan votos ni complacen a los empresarios.

Hernando Bermúdez Gómez

Pontificia Universidad Javeriana
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Número 1780, Enero 04 de 2016