, esto es, la liquidación oficial de revisión de valor y la resolución que la confirmó, se fundamentaron en el artículo 198 de la Resolución 4240 de 2000, norma que prohíbe depreciar las partes y los repuestos de máquinas, cuando tales partes y repuestos se importen de manera aislada y no como parte de una unidad funcional. 

La parte actora alegó que los repuestos si podían ser objeto de depreciación porque los había importado como parte de una unidad funcional. 

Sin embargo, no demostró su dicho, pues las declaraciones de importación temporal para perfeccionamiento activo que obran como prueba en el expediente dan cuenta de que en el año 1998 importó partes y los repuestos de manera aislada. 

En vista de que la parte actora no demostró que las partes y repuestos hacían parte de una unidad funcional, alegó que, para el caso concreto, la DIAN debió aplicar el método de valoración del último recurso sin necesidad de aplicar los métodos de valoración precedentes.

Sentencia del 12 de abril de 2012. Exp. 25000-23-27-000-2006-01364-01(17497)  MP. HUGO FERNANDO BASTIDAS BÁRCENAS. Acción de nulidad y restablecimiento del derecho Fuente: boletín consejo de estado