De Computationis Jure Opiniones Número 1891
Febrero 22 de 2016
El obedecimiento de exigencias de tal naturaleza tiene un costo, producto de los recursos humanos y el uso de instrumentos necesarios para ello.
Como se sabe, varios comerciantes prefieren no facturar, dejando de cobrar los impuestos asociados, convirtiendo esto en una ventaja a nivel de precio. Esto es eficaz porque la tasa de los impuestos resulta significativa en las circunstancias.
Nuestro país ha entrado en la estrategia de combatir el uso del efectivo y fomentar las transacciones bancarias, de modo que siempre quede evidencia de ellas en manos de los establecimientos de crédito, de las cuales la autoridad tributaria obtendría la información necesaria para analizar la integridad de los denuncios de los contribuyentes. Además, las transacciones bancarias garantizarían la liquidación y cobro de los impuestos asociados.
Los efectos sociales de estos esfuerzos pueden ser complicados, pues evidentemente para muchos un aumento de 8 o 16 puntos en los precios pueden implicar una suma no disponible.
El párrafo 47 de la NIIF 15 establece: “Una entidad considerará los términos del contrato y sus prácticas tradicionales de negocio para determinar el precio de la transacción. El precio de la transacción es el importe de la contraprestación a la que una entidad espera tener derecho a cambio de transferir los bienes o servicios comprometidos con cliente, excluyendo los importes recaudados en nombre de terceros (por ejemplo, algunos impuestos sobre las ventas). La contraprestación que se compromete en un contrato con un cliente puede incluir importes fijos, importes variables, o ambos.”
En el precio pueden ir incluidos el efecto de varios impuestos, pero no todos están sometidos a la regla de expresa liquidación. Así, mientras que hay que detallar el impuesto a las ventas y el impuesto al consumo, no hay que hacer lo mismo con el de industria y comercio, que tiene también como base el ingreso y que no admite deducciones sino excepcionalmente. Ello es así porque unos tributos son de cargo del contratante y otros del contratista.
La contabilidad financiera es, entonces, un medio de control adicional sobre el cobro y recaudo de impuestos, lo que, como ya anotamos, supone un consumo de recursos, que deberíamos analizar como un mayor valor de los tributos.
La ley ha llegado a establecer que el recaudo y no consignación de impuestos es un delito, denominado Omisión del agente retenedor o recaudador, el cual es un delito contra la administración pública, es decir, que el revisor tendría que denunciarlo al tenor del artículo 32 de la Ley 1778 de 2016.
La contabilidad como medio de control no es una cuestión de la que se ocupen las NIIF, pero así actúa en muchísimos países.
Hernando Bermúdez Gómez
Pontificia Universidad Javeriana
De Computationis Jure Opiniones
Número 1891, Febrero 22 de 2016