Este error lo cometimos cuando intentamos reglamentar todos los casos de ajustepor inflación fiscal en 1992, con decretos, instrucciones, leyes, circulares, de cuanto interesado en el tema había, incluyendo las entidades de control. Hubo aciertos pero también infinidadde errores técnicos.

El artículo 165 de la Ley 1607 de 2012 dejó varias lagunas sobre cuáles deberían ser las referencias contables a la base fiscal a partir de la aplicación de NIIF. Con posterioridad el Decreto Reglamentario igual presenta varias incertidumbres. En nuestro sentir en el Decreto 2548 de 2012 se confundió la teneduría de libros con el concepto de “libro” contable desde el punto de vista de un sistema de información, donde incluso en los modelos de algunos planificadores de recursos empresariales (ERP por sus siglas en inglés) utilizan estasimbología para representar las milesde instrucciones que implica procesardatos del negocioincluido las parametrizaciones de la contabilidad regulada.

Lo anterior significa que un libro auxiliar no es lo recomendado para procesar los millones de datos de una entidad para explicar sus cifras fiscales. Entonces lo que se quiere decir con un “libro tributario” en un sistema de información, son las diferentes opciones, incluidos multilibro, multicuenta y otras alternativas técnicas, que puedan desde la misma fuente documental procesar conjuntamente con las parametrizaciones técnico/contables, los requisitos legales exigidos para determinar una base fiscal.

De esta manera, existirían en un mismo sistema de información, con las mismas fuentes, el proceso de información bajo las reglas NIIF, reglas locales y reglas fiscales.¿Qué sería lo más técnico? No dudamos en sustentar con pruebas de escritorio a nuestrosclientes que procesar la información en un mismo sistema de información, conlasmismasfuentes, que pueda tener “libros” separados que expliquen las bases fiscalescon total trazabilidad especialmente del segundo año en adelante y seadiferentede la contabilidad bajo NIIF.(Multilibro, multicuenta).

Incluso en un futuro, cuando se tome una decisión sobre cual alternativa seguir, si integrado el sistema de información con la base fiscal o desconectado como aparentemente funcionaráen la etapa de transición durante cuatro años, para la macro contabilidad que evaluará el gobierno será imprescindible poder comparar cómo quedarán los patrimonios bajo reglas locales y bajo NIIF.Otrode muchos temaspor discutir son algunasreglas específicas que pudieran subsistir en las dos regulaciones, la fiscal y NIIF.

Por ejemplo,algunos casos del patrimonio comola cuenta de “revalorización de patrimonio” que tiene implicaciones fiscales y comerciales. Losanálisis sobre estas reglasresultan muy complejos y es necesario abordarlos de manera sistémica e histórica.

Cordialmente,

GABRIEL VASQUEZ TRISTANCHO

Columnista Vanguardia LiberalTax Partner –Baker Tilly

E-mail: [email protected]

Bucaramanga, 1 de Diciembrede 2015