La virtualidad es uno de los componentes tecnológicos que hoy ayuda a la gestión tributaria de los diferentes entes nacionales y territoriales. De hecho, el próximo primero de septiembre inicia la obligación de emitir factura electrónica por parte de los grandes contribuyentes. Justamente, hacemos propia este documento TRIBUTAR-io para traer a colación la obligación de declaraciones electrónicas en el Distrito Capital a partir del venidero mes de septiembre.

Recordemos:

En enero 30 pasado, el Distrito emitió la Resolución 1381 por medio de la cual estableció la obligación, para todo el mundo, de presentar las declaraciones por medio virtual a partir del 1 de septiembre de 2018. Señaló este acto:

“A partir del 1 de septiembre de 2018, todas las declaraciones que por concepto de Impuesto de Industria y Comercio y declaración de retención del impuesto de industria y comercio, avisos y tableros; y sobretasa a la gasolina; deberán ser presentadas a través de las herramientas virtuales en la página de internet de la entidad www.shd.gov.co, de acuerdo con los plazos establecidos para tal fin, así como en las aplicaciones móviles dispuestas por la entidad para el cumplimiento de estas obligaciones, sin que exista la posibilidad de utilizar los mecanismos presenciales para la declaración mencionada.

No obstante lo anterior, en el caso del Impuesto de Industria y Comercio y declaración de retención del impuesto de industria y comercio, avisos y tableros; y sobretasa a la gasolina, la obligación de pago del impuesto y/o de la retención en la fuente puede hacerse por medios virtuales o presenciales.”

De manera que la declaración de ICA, retención de ICA y sobretasa a la gasolina que tengan vencimiento en el mes de septiembre próximo (ej. ICA del cuarto bimestre de 2018) tendrán que presentarse electrónicamente en Bogotá, so pena de que se tengan por no presentadas. Sin embargo, la obligación queda prevista solamente para la presentación de las declaraciones, pudiendo realizarse el pago por medio virtual o en papel.

Así las cosas, de no venir presentando aún virtualmente, asegúrese de tener listo el mecanismo virtual y/o actúe en consecuencia.

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Lo que se escribe en este documento es de carácter eminentemente analítico e informativo. Por tanto, de manera alguna comporta un asesoramiento en casos particulares y concretos ni tampoco garantiza que las autoridades correspondientes compartan nuestros puntos de vista.

Documento TRIBUTAR-io
Agosto 21 de 2018
Número 677
Redacción: J. Orlando Corredor Alejo
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