Por lo observado, la DIAN solamente tiene interés parcial en facilitar el cumplimiento de la obligación formal de presentar la declaración de renta del ejercicio 2017, cuyo primer vencimiento inicia el día 10 de abril.

Una vez conocido el formulario y habiéndose dispuesto en el sistema de declaraciones virtuales, se observaron diversos problemas, debidamente comunicados a dicho ente. Nos referimos, en esencia, a (i) la imposibilidad de declarar cifras en billones de pesos; (ii) manejo del anticipo de sobretasa para el año 2018, que se estaba liquidando al 6%, (iii) manejo de tarifas (al menos para los contribuyentes que tienen contratos de estabilidad); (iv) manejo de sobretasa para los contribuyentes estabilizados…

La DIAN hizo, sí, algunos arreglos, pero definitivamente persiste en dejar sin solución la posibilidad aplicativa de determinación de elementos tributarios de los contribuyentes que tienen contrato de estabilidad. El año anterior se presentó el mismo problema y la DIAN tuvo que salir rápidamente a permitir que esos contribuyentes presentaran su declaración por medio litográfico. Hoy, el problema se repite y la DIAN no toma solución al respecto.

En estas condiciones, como lo hemos expuesto en otros momentos: ¡quiero cumplir pero no puedo! No hay derecho que a un día de empezar vencimiento, el sistema de declaraciones no esté totalmente dispuesto para cumplir.

¿Quién vigila la actividad de la DIAN? ¿Qué hace la defensoría del contribuyente? ¿Dónde están las tantas “ias” que adornan el aparato estatal? Mejor dicho ¿quién
podrá ayudarnos? ¿Aló?

TRIBUTAR ASESORES SAS, Empresa Colombiana líder en soluciones y servicios tributarios, autoriza reproducir, circular y/o publicar este documento excepto con fines comerciales. La autorización que se otorga, exige que se haga completa publicación tanto del contenido del documento como del logotipo, nombre y eslogan de la empresa que lo emite.

Lo que se escribe en este documento es de carácter eminentemente analítico e informativo. Por tanto, de manera alguna comporta un asesoramiento en casos particulares y concretos ni tampoco garantiza que las autoridades correspondientes compartan nuestros puntos de vista.

Documento TRIBUTAR-io
Abril 9 de 2018
Número 672
Redacción: J. Orlando Corredor Alejo
Síganos en twitter: @ocorredoralejo